Saga Bacardí
06899
ESCRITURA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1.879 DE ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS
.

En la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Abril de mil ochocientos setenta y nueve. Ante D. Ramón de Miquelerena, notario publico del Colegio del territorio de esta Audiencia, vecino de la presente ciudad. En el nombre de Dios y de la Inmaculada Virgen María, amen.
Yo Da. Dolores de Bacardí y Cuyás, mayor de edad, viuda de D. Matía Casanovas, sin profesión, vecina de esta capital, según consta por la cédula que exhibo marcada con el número 25.675, hija legitima y natural de los consortes difuntos D. Baltasar de Bacardí y Tomba y Da. Antonia Cuyás, estando por la gracia de Dios, aunque algo indispuesta, pero con sano juicio, clara palabra y aptitud legal necesaria para testar, queriendo disponer de mis bienes, ordeno el presente mi testamento con el cual nombro albaceas a mis estimados hijos D. Baltasar y D. Enrique Casanovas de Bacardí y a mis hijos políticos D. José Ribas y D. Alejandro de Bacardí, facultándoles paraque juntos y a solas puedan egecutar cuanto por mi hallarán ordenado.
Primeramente: quiero que mis deudas sean satisfechas. Dejo a la disposición de mis albaceas el entierro de mi cadáver hacedero y sufragios celebrar para descanso de mi alma, siendo mi voluntad que en entierro sea en túmulo y se proceda en todo con modestia y sin ostentación, como también que se celebren quinientas misas a razón de seis reales cada una por el descanso de mi alma, de la de mi esposo y demás de mi obligación de las que, cien se celebrarán en la Parroquia de San Jaime de esta ciudad; cien en la Iglesia antigua de San Miguel; cincuenta en la Parroquia de los Santos Justo y pastor; cincuenta en la parroquia de San Felio de Llobregat; veinte y cinco las aplicará el padre D. Juan Vilar, hoy día beneficiado de San Jayme; y las restantes ciento setenta y cinco en donde dispongan mis albaceas.
Las enfermedades que hoy aquejan a mi casa y los disturbios de tiempos pasados, me han obligado a gastos estraordinarios que han rebajado mi capital, por no bastar la pensión que se me entrega en cumplimiento del usufructo que me correspondía en los bienes que fueron de mi esposo, y el deber de reconocer lo mucho que ha sufrido y los desvelos que ha padecido y que continua soportando mi querida hija Dolores, me ha obligado a limitar los legados que hago a mis otros hijos; y así
Lego a mi querido hijo Enrique una cama de hierro con dos colchones, gergón, almoada, manta, colcha, seis sabanas, seis fundas, seis toallas y la cantidad de mil libras catalanas o sean dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis céntimos todo en pago de sus derechos legitimarios en mis bienes.
Lego a mi estimada hija Antonia la cantidad de dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis céntimos, en pago de todos sus derechos legitimarios en mis bienes.
Lego a mis nietos, hijos de mi difunta hija Amalia Casanovas y Bacardí la cantidad de dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos en pago de todos los derechos legitimarios que correspondían a su madre sobre mis bienes.
Lego a mis nietos, hijos de mi difunta hija Da. Josefa Casanovas y Ribas, la propia cantidad de dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis céntimos, en pago de los derechos legitimarios que correspondían a su madre sobre mis bienes.
No lego cantidad alguna a mi estimado hijo D. Baltasar por considerarlo plenamente satisfecho de los derechos que le pudieren corresponder en mis bienes con la cesión que a su tiempo le hice de la cantidad de once mil libras.
De los restantes bienes míos, muebles y sitios, derechos y acciones, incluso la reserva de ocho mil libras para testar, que tengo hechas con escritura pública de transacción con mi hijo Baltasar, de que debo de hacer como hago especial y espresa mención, así como entiendo hacerla de cualesquiera otras reservas que por cualquier motivo me correspondan intituyo heredera mía universal a mi hija estimada Dolores, no dudando que cumplirá el encargo que vervalmente le tengo hecho.
Es mi voluntad que por lo que acabo de ordenar no se proceda a juicio de testamentaria.
Esta es mi ultima disposición que quiero valga por testamento, codicilo o por aquella especie de ultima voluntad que mejor en derecho valer pueda; con el cual revoco todos los anteriormente por mi hechos, especialmente el que otorgué ante el notario que autoriza en diez de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco, aunque contenga algunas palabras derogatorias de que deba de hacer mención espresa, pues de ellas me arrepiento y quiero que el presente a todos los demás prevalga en el mejor modo que en derecho haya lugar.
En cuyo testimonio lo otorga siendo presente por testigos D. José Carbó D. Joaquín Cambra vecinos de esta ciudad, los que han declarado no tener tacha legal que se lo impida; a quienes y a la Señora testadora he leído este testamento íntegramente según previene la ley, no habiendo querido usar de la facultad que esta les concede después de advertidos de la misma. Y la Señora testadora, cuya persona, posición y vecindad doy fe conocer, la firma con los testigos.
María Dolores de Casanovsa y Bacardí, Ramón de Miquelerena.