Saga Bacardí
06900
ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA SALADRIGAS, POR BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona el dia cinco de Enero de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Ante mi Don Ezequiel de Cortada y Lafont, notario del colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparecen Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, hacendado, casado, mayor de edad, vecino de esta capital, según cédula personal de quinta clase número 1225 expedida en treinta y uno Diciembre del año penúltimo. Y Doña Teresa Saladrigas y Bonany, soltera, son progesion, tambúen mayor de edad, y vecina de la presente, habitante calle de las Cortes número doscientos sesenta y cuatro, piso segundo, provista de cédula personal de sétima clase, librada en veinte de Diciembre del año próximo pasado con el número 261, del conocimiento, posición social y vecindad, de los cuales doy fe, adirman gozar de los derechos civiles, de mi juicio tienen capacidad legal para contratar y dicen. Que en veinte y nueve de Noviembre último convinieron un préstamo de la cantidad de quince mil pesetas que la última facilitó al primero, y a fin de que conste de un modo formal, otorgan la presente escritura de mutuo en los términos siguientes.
Primero: Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí reconoce deber y querer pagar a Doña Teresa Saladrigas y Bonany la cantidad de quince mil pesetas que de la misma reconoce y confiesa haber recibido antes de este acto en buena moneda, a su satisfacción de que le firma la mas eficaz carta de pago con renuincia a la excepción del dinero no contado y no recibido y al termino que la leuy concede para oponerla y demás de su favor, y advertido el propio Señor de Casanovas por mi el infrascrito notario de que una vez reconocido el pecibo de la expresasa cantidad, queda responsable la finca que luego se hipotecará aun cuando resultare no ser cierta la entrega en todo o en parte, reproduce la confesión de cobro por haber sido este real y efectivo.
Segundo: El plazo de duraciond e este préstamo es de dos años a contar desde el veinte y nueve de Noviembre último, al vencimiento de los cuales el deudor se obliga a devolver a Doña Reresa Saladrigas o a quien su derecho tenga las quince mil pesetas restadas, en esta ciudad, que se señala como lugar del cumplimiento del presente contrato, precisamente en moneda metalica de oro, o plata con excepción de calderilla, billetes del Banco de España y de otra clase de papel moneda creado y por crear aunque a su admisión oblitare alguna ley, decreto o disposición del Gobierno a cuyos derechos y beneficios expresamente renuncia el deudor por si y los suyos, y si estas estipulación y renuncia fueren ineficaces y en su virtud el deudor pudiese efectuar la devolución en papel moneda y así lo verificare, para tal caso se obliga por si y por quien su derecho tenga a abonar en metalico de oro o plata la diferencia que hubiere entre el valor nominal de la lamina y el tipo de cotización oficial en esta plaza el dia que tenga lugar la entrega.
Tercero: Enterados los Señores otorgantes del derecho que tienen para estipular intereses sin sugecion a tasa legal y de que no queradan asegurados con hipotecas los que estipularen sino en cuanto consten en escritura y en la inscripción correspondiente del Registro, pactan que la cantidad prestada devegará el interés anual del seis por ciento pagadero por semestres anticipados a contar desde el referido dia veinte y nueve de Noviembre último, en el domicilio de la acreedora en moneda de oro o plata al igual que se ha pactado para la devolución del capital, entendiéndose que esta estipulación de intereses nunca impedirá la acción ejecutiva que finido el plazo de este préstamo tendrá la acreedora para reclamar la cantidad prestada y demás que corresponda.
Cuarto: Además se obliga Don Baltasar de Casanovas a satisfacer todas y cualesquiera contribuciones, impuestos y derechos que ahora y en lo sucesivo el Gobierno exija por razón de este préstamo, y sus tal vez prorrogas e intereses y a la cancelación del mismo, asó como todos los gastos que ocasione esta escritura y los de la carta de pago que deberá otorgargarse cuando se revuelva el capital, pues que Doña Teresa Saladrigas ha hecho el préstamo libre de todos pagos y gastos.
Quinto: En nada obstante lo convenido en el pacto segundo, si durante el plazo de este préstamo se vendiese gubernativa, y judicial o extrajudicialmente la finca que se hipotecará o bine el deudor no cumpliese con puntualidad el pago de algún semestre de intereses, en cualquiera de dichos casos se tendrá por vencido dicho plazo su asó lo considera conveniente la acreedora la cual tendrá derecho espedito para reclamar la cantidad prestada y demás que proceda.
Sexto: El mismo Don Baltasar de Casanovas promete cumplir todas y cada una de las obligaciones que ha contraído, bajo indemnización de todos daños, gastos, costas y perjuicios, con renuncia al fuero del domicilio y vecindad, sujetándose expresamente a la jurisdicción de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad para que a su cumplimiento le obliguen por todo rigor de derecho y via ejecutiva. Y para garantir a Doña Teresa Saladrigas las quince mil pesetas prestadas, sus intereses hasta el máximo de la ley y la cantidad de dos mil quinientas pesetas para gastos y costas de pleitos, sus incidencias y tercerías si acontecieren, sin perjuicio de la acción personal ilimitada y de lo dispuesto en el articulo mil quatrocientos cuarenta y siete de la ley de enjuiciamiento civil, hipoteca una neredad, conocida por Poncha del Janet, y antiguamente por Mas Martorella, sita en el termino de San Pedro y San Pabo del Prat, compuesta de una casa grande, cuya medida superficial no consta, y de treinta mojadas poco mas o menos, equivalentes a catorce hectáreas sesenta y ocho areas y noventa y cinco centiáreas de tierras aglevadas a dicha casa, y de una pieza de tierra campa que, qunque separada, se considera como parte de la referida heredad, de cabida poco mas o menos, doce mojada o sean cinco hectáreas, ochenta y siete areas y cincuenta y ocho centiaras, lindante aquella por oriente parte con Manuel Sañé (Sagnier) y parte con N. Solá, mediante el camino que va a San baudilio; por mediodía con el Señor Baron de Pradohermoso y parte con N. Canalias, mediante camono de Viladecans al Prat; por poniente parte con Baudilio Escamilla y parte con Eulalia Rodés, antes Juan Rodés; y por norte con Juan Casanovas; y la pieza de tierra linda por oriente con Juan Grau Mared, y parte con Baudilio Escamilla mediante camino a San Baudilio; por mediodía con tierras del Estado; por poniente con Francisco Solá y Boguña; y por el norte con Juan Ramirez, mediante camino que dirige a San Baudilio. Manifiesta el hipotecante que esta finca no tiene gravamen alguno, ignira su valor y les pertenece por titulo de donación entre vivos que le otorgó su hermana política Doña Maria Micaela de Borrás, viuda del Noble Señor Don Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, mediante escritura autorizada por el notario que fue de esta ciudad Don José Maria Pons y Codinach en ocho de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada en la extinguida oficina del registro de hipotecas de San Felio de Llobregat, en el libro correspondiente a San Felio y Prat, en doce de Diciembre del mismo año, y trasladado el asiento al moderno Registro de la propiedad tomo cuarenta y siete, libro segundo del Prat, foleo ochenta y nueve vuelto, finca número setenta y uno, inscripción primera.
Doña Teresa Saladrigas y Bonany acepta la presente escritura de debitorio otorgada a su favor, la hipoteca en ella constituida y cuantas obligaciones ha contraído Don Baltasar de Casanovas.
Se reserva a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que tienen con preferencia a todo acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por razón de la finca hipotecada si viniere el caso de hacerse efectiva su responsabilidad.
Yo en notario he advertido a los otorgantes, que la acreedora por la acción real hipotecaria no podrá reclamar en perjuicio de tercero mas intereses atrasados que los de os dos últimos años, y la parte vencida del tercero, salva su acción personal contra el deudor para reclamar los de los años anteriores por los que en caso de concurso será considerada como acreedora escrituraria, pudiendo pedir ampliación de hipoteca a tenor del articulo 115 de la ley hipotecaria. Y que dentro setenta días siguientes al de hoy se ha de presentar copia de esta escritura en la oficina liquidadira del inpuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes del partido de San Felio de Llobregat para el pago de los derechos devengados por la Hacienda publica, y después en el Registro de la propiedad del mismo partido para su inscripción, sin lo cual no se admitirá en los tribunales y Juzgados, Consejos y oficinas del Gobierno en perjuicio de tercero, salvos los casos de los párrafos segundo y tercero del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria y que el contrato en la misma contenido no se opondrá a tercero sino desde la fecha de su inscripción. Asi lo otorgan y firman, siendo testigos Don Manuel Nacher y Don Lorenzo Diago, vecinos de la presente ciudad, a todo s los cuales he leído integra esta escritura a su elección, advertidos de su derecho de leerla por si, de todo lo cual doy fe.
Baltasar de Casanovas, Teresa Saladrigas y Bonany Manuel Nacher, Lorenzo Diago, Ezequiel de Cortada.