Saga Bacardí
06901
ESCRITURA DE PRESTAMO, GARANTIA HIPOTECARIA DE OLLER, HACIA BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Enero de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Ante mi Don Ezequiel de Cortada y Lafont notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciuad, comparecen de una parte el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, hacendado, casado, mayor de edad, vecino de esta ciudad provisto de cédula personal de quinta clase espedida en treinta y uno Diciembre del año penuntimo con el número 1225. Y de otra Don Daniel Oller y Unirall, natural de Viladecans, de edad cuarenta y dos años, jornalero, soltero, habitante calle de Poniente número veinte, piso segundo, vecino de la presente ciudad, provisto de cédula personal de decima clase números 3363 espedida en once Enero corriente. Del conocimiento, posición social, oficio y vecindad de ambos doy fe, afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio gienen capacidad legal para contratar y dicen. Que tienen convenido un préstamo de la cantidad de veinte y cinco mil pesetas que el segundo ha hecho al primero, y a fin de que conste de un modo fehaciente, otorgan la presente en los términos que siguen.
Primero: Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí reconoce deber y querer pagar a Don Daniel Oller y Univall la cantidad de veinte y cinco mil pesetas o sean cinco mil duros, que del mismo reconoce y confiesa haber recibido antes de este acto en buena moneda metalica a su satisfacción de que le forma la mas eficaz carta de pago, con renuncia a la escepcion del dinero no contado y no recibido al termino que la ley concede para ponerla y demás de su favor, y advertido el propio Señor de Casanovas por mi el suscrito notario de que una vez reconocido el percibo de la espresada cantidad quedará responsable de ella la finca que luego se hipotecará, aun cuando resultare no ser cierta la entrega en todo o en parte, reproduce la confesión de cobro por haber sido este real y efectivo.
Segundo: El plazo de duración de este préstamo es de cinco años a contar de este días, al vencimiento de los cuales el deudor se obliga a devolver a Don Daniel Oller las veinte y cinco mil pesetas prestadas en esta ciudad que se señala como lugar del cumplimiento del presente contrato precisamente en metalico de oro y plata con esclusion de calderilla y de toda clase de papel monedas creados o por crear aunque a su admisión obligare alguna ley, dentro o disposición del Gobierno, a cuyos derechos y beneficios renuncia el deudor por su y los suyos, y si estas estipulación y renuncias fuesen ineficaces y en su virtud el deudor pudiese efectuar la devolución en papel monedas y asó lo verificase, para tal caso se obliga por si y por quien su derecho tenga, a abonar en metalico de oro o plata la diferencia que hubiere entre el calor nominal de los títulos o la mismas y el tipo de cotización oficial en esta plaza el dia en que tenga lugar la entrega.
Tercero: Enterados los otorgantes del derecho que tienen para estipular intereses sin susgecion a tasa legal y de que no quedaran asegurados con hipoteca los que estipularen sino en cuanto consten en escritura y en la inscripción correspondiente del Registro, pactan, que la cantidad prestada devengue el interes anual del cinco por ciento, pagadero por semestres anticipados en monedas de oro u plata al igual que se ha dicho respecto de la devolución del capital, entendiéndose que esta estipulación de intereses nunca inpedirá la acción ejecutiva que finido el plazo de este préstamo tendrá el acreedor para reclamar la cantidad prestada y demás que corresponda.
Cuarto: Ademas se obliga Don Baltasar de Casanovas a satisfacer todas y cualesquiera contribuciones, impuestos y derechos que ahora y en lo sucesivo del Gobierno exija por razón de este préstamo, sus tal vez prorrogas e intereses y a la cancelación del mismo, asi como todos los gastos que ocasione esta escritura y los de la carta de pago que deberá otorgar cuando se devuelva el capital, pues que Don Daniel Oller ha hecho el préstamo libre de todos pagos y gastos.
Quinto: En nada obstante lo convenido en el pacto segundo, si dirante el plazo de este préstamo se vendriere gubernativas judicial o extrajudicialmente las fincas que se hipotecará o bien el deudor no cumpliere con juntualidad el pago de algún semestre del intereses, en cualquiera de dichos casos se tendrá por vencido dicho plazo si así lo considera conveniente el acreedor, el cual tendrá derecho espedito para reclamar la cantidad prestada y demás que proceda.
Sexto: El mismo Don Baltasar de Casanovas promete cumplir todas y cada una de las obligaciones que ha contraído bajo indemnización de todos daños, gastos, costas y perjuicios, con renuncia al fuero del domicilio y vecindad, sugetandose espresamente a la jurisdicción de los Señores jueces de primera instancia de esta capital para que a su cumplimiento le obliguen por todo rigor de derecho y via ejecutiva. Y para garantir a Don Daniel Oller las veinte y cinco mil pesetas prestadas, sus intereses hasta el máximum de la ley y la cantidad de dos mil quinientas pesetas para gastos y costas de pleitos, sus incidencias y tercerías si acontecieren, sin perjuicio de la acción personal ilimitada y de lo dispuesto en el articulo mil cuatrocientos cuarenta y siete de la ley de enjuiciamiento civil, hipoteca un solar de terreno y casa en el construida situada en la calle de las Cortes o Gran-via del ensanche de esta ciudad, correspondiente al distrito segundo municipal, cuartel segundo hipotecario de oriente, cuyo solar que es el señalado de número tres en el plano levantado por el maestro de obras Don Alejandro Perich en veinte y siete de Marzo de mil ochocientos setenta y cinco, nueve de ancho veinte y un metros y de longitud veinte y tres metros cuatrocientos diez y ocho milímetros por el lado de sud, y veinte y tres metros cuatrocientos cuarenta y siete milímetros por el lado norte, componiendo una superficie edificable de cuatrocientos noventa y dos metros veinte y cinco milímetros iguales a trece mil veinte y nueve palmos catalanes, y linda por el frente poniente, con terreno del Señor hipotecante que se deja para formar la calle de las Cortes; por la derechoa, saliendo norte, con solar número cuatro de la misma procedencia, propio del hipotecante; por la espalda oriente, con terreno de Don Miguel Boada; y por la izquierda sud, tmbien con terreno o solar número cuatro, propio del hipotecante. Este hipoteca, según se ha indicado, la casa levandada en el mismo solar y que se compone de planta baja en la que hay dos tiendas y cuatro pisos altos divididos en tres habitaciones cada uno y com escalera general que comunica a los mismos, y al terrado. El espresado solar es parte y de procedencias de uno pieza de tierra campa y de cultivo secano de cabida una mojada poco mas o menos, inscrita en el Registro de la propiedad de este partido al foleo ciento ocheo del libro ciento ochenta y dos de oriente, tomo setecientos ochenta y cinco, finca número novecientos treinta y tres, inscripciones primera y segunda, bajo fecha once de Junio de mil ochocientos setenta y tres, que afirma el hipotecante es franca en alodio y libre de toda carga intrínseca, y al cual pertenece por donación entre vivos que le otorgó su hermana política Doña Maria Micaela Casanovas de Borrás, viuda del Señor Don Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, según escritura que autorizó el notario que fue de esta ciudad Don José Maria Pons y Codinach en diez y ocho Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho, y se registró en los libros de esta ciudad, San Andres de Palomar y San Martin de Provensals con sus inscripciones correspondientes. Y el edicicio en dicho solar construido afirma el hipotecante que le pertenece por tener satisfecho su inporte según diferentes cartas de pago.
Don Daniel Oller y Univall acepta esta escritura de debitorio y cuantas obligaciones a su favor ha contraído Don Baltasar de Casanovas.
Se reserva a favor del Estado de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que tienen con preferencia a todo otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por razón de la finca hipotecada si vinere el caso de hacerse efectiva su responsabilidad.
Yo el notario he advertido a los otorgantes que el acreedor por la acción real hipotecaria no podrá reclamar en perjuicio de tercero mas intereses atrasados que los de los dos últimos años y la parte vencida de la anualidad corriente, ni mayor cantidad para costas de pleitos que la prefijada salva su acción personal contra el deudor para reclamar los de los años anteriores, por los cuales en caso de concurso será considerado como acreedor escriturario, pudiendo pedir ampliación de hiporeca a tenor del articulo ciento quince de la ley hipotecaria. Y que dentro treinta días siguientes al de hoy se ha de presentar copia de esta escritua en la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pública de los derechos correspondientes, y en el Registro de la propiedad del mismo partido para su inscripción, sin cuyos requisitos no se admitirá en los Tribunales y Juzgados, Consejos y oficinas del Gobierno cuando la presentación hubiere por objeto hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió inscribirse, salvos los casos comprendidos en los párrafos segundo y tercero del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria y que el contrato en la misma contenido no pordá oponerse nio perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en dicho Registro, a tenor de lo prevenido en dicha ley su revlamento e inscruccion.
Asi lo dicen, otorgan y firman junto con los testigos instrumentales Don Agustin Borrell y Don Joaquin Claramunt vecinos de esta ciuda a todos los cuales he leído integra esta escritura a su elección, advertidos de su derecho para leerla por si, de todo lo cual doy fe.
Baltasar de Casanovas, Daniel Oller, Agustin Borrell, Joaquin Claramunt, Ezequiel de Cortada.