Saga Bacardí
06903
ESCRITURA DE ACLARACION SOBRE UN TERRENO LINDANTE A OTROS VENDIDOS A LA MERCANTIL CATALANA GENERAL DE CREDITO, POR BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a veintieis Agoto de mil ochociento noventa.
Ante mi Don José Fontanals y Arater notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad comparece Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, hacendado, caado mayor de cuarenta años y vecino de esta ciudad, con cédula personal que ha exhibido de quinta clase señalada con el número cincienta y ocho repedita en veiticuatro de Octubre de mil ochocientos ochenta y nueve. Del conocimiento, poicion social y vecindad de dicho Señor doy fe, afirma gozar de lo derecho civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para la otorgación de esta escritura y manifiesta.
Que el dia tres de Maro de mil ochocientos sesenta y ocho mediante concordia autoriada por mi autorizante el desempeño de esta notaria Don Francico Bellsolell y Mas recibido de la sociedad establecida en esta ciudad denominada "Catalana General de Crédito" por mano de su administrador Don José Ubach y Serrano la cantidad de ocho mil escudos o sean veinte mil pesetas a cuenta del precio de la redención del censo de que se habla en la misma escritura.
Que según otra autorizada también por el mimo Señor Bellsolell el dia diez y ocho de Septiembre del citado año mil ochocientos sesenta y ocho recibió de la misma sociedad "Catalana General de Crédito" otra igual de ocho mil escudos o sean veinte mil pesetas a cuenta también del precio de la redención del antedicho censo.
Que en las dos escrituras de que se ha hecho mención se omitió, quita porque no se creyere necesario, el hacer la descripción de la finca afecta al expresado censo, indicando tan solo su situación y varias inscripciones referentes a la misma, y como quiera que dicha omisión ha sido calificada como defecto que impide se haga constar en el Registro de la Propiedad haber tenido lugar el pago de las cantidades a que dichas escrituras se refieren, no siendo el animo del Señor otorgante que por la omisión sufrida experimente perjuicios la sociedad "Catalana General de Crédito" por medio de la presente acta notarial declara que la finca sobre la cual debe hacerse constar el pago de las cantidades a que se contraen las referidas escrituras de fecha dos de Marzo y diez de Septiembre de mil ochocientos sesenta y ocho, es la siguiente.
Toda aquella pieza de tierra campa de cabida seis mojadas cinco mundinas y nueve décimos equivalentes a ochocientos veinticinco mil doscientos noventa y seis palmos superficiales situada en el termino municipal de San Martin de Provensals inmediata al de la villa de Gracia; lindante por oriente y poniente con tierras de los menores de Gayolá; a mediodía con Doña Mariana Vives, viuda de Don Felix Avellá mediante el torrente llamado de la Riu; y a norte parte con Don Ignacio Ventalló y parte con Don Pedro Mayol, la cual aparece inscrita en el libro primero de San Martin de Provensal, folio cuarenta y dos, finca número nueve inscripción segunda. Siendo de advertir que de dicha finca posteriormente se segregó una porción o parcela con fachada en la calle de Mallorca en la mañana comprendida entre la referida calle y las de Napoles, Sicilia y Valencia de extencion nueve metros cincuenta y dos centímetros equivalentes a doscientos cincuenta y un palmo noventa y nueve centimos conteniendo su fachada un metro siete centímetros lindante al norte con la calle de Mallorca; a sud y este con terreno de Don José Boada y Dineris; y al oeste con restante terreno de la "Catalana General de Crédito", cuya segregación se hizo con escritura autorizada por Don Francisco de Sales Maspons notario de eta capital en quince de Octubre de mil ochocientos ichenta y seis inscrita en el folio doscientos die del libro ciento setenta y dos de Provensals, finca número dos mil nuevecientos cuarenta inscripción primera, al margan de la cual debe hacerse constar también dicho pago.
Presente a este acto Don Tomás Bueno y Larrosa administrador de la "Catalana General de Crédito", casado, de sesenta años de edad, vecino de esta ciudad, privisto de cédula personal de sexta clase señalada con el número diez y ocho expedida en diez y seis de este mes. Del conocimiento, cargo y vecindad del cual doy fe, afirma gozar de los derechos civles a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y manifiesta: Que en su expresada calidad de administrador de la sociedad "Catalana General de Crédito" y a utilidad de la misma acepta la aclaración aquí hecha por Don Baltasar de Casanovas.
Quedan enterados que dentro treinta días siguientes al de hoy se ha de presentar copia autentica de este instrumento en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisiones de bienes de este partido a los efectos que procedan y después en el Registro de la Propiedad de Gracia para que se haga constar por nota marginal en las inscripciones correspondientes, el pago de las cantidades a que hacen referencia las dos escrituras antes mencionadas.
Y a requerimiento de dichos Señores levanto la presente acta que firman los requirentes con los testigos instrumentales Don Javier Madirolas y Don Pedro Urgel de esta vecindad, a todos los cuales he leido íntegramente este documento a su elección advertidos antes de su derecho para leerlo por si de todo lo cual yo el notario autoriante doy fe.
Baltasar de Casanovas, Tomas Bueno, Javier Madirolas Tomas, Pedro Urgel, José Fontanals y Arater.