Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SARDÁ, PARA COBRO HACIA SALVEN, POR JUAN Y FRANCISCA GIRONA Y RIGALT.


Die Sabati IV mensis January anno a Nativitate Domini MDCCXXXVIII.
Sepasse por esta publica escritura como en esta ciudad de Barcelona Principado de Cathaluña, yo sabado a los quatro dias del mes de Enero del año de Natividad del Señor de mil setecientos treinta y ocho, parecieron ante mi el notario y testigos baho escritos los Señores Joan Girona platero, vezino de Barcelona, y Francisca Girona y Rigalt consortes en nombre de usufructuario y proprietaria respectibe de dicha Señora Francisca como heredera universal de la heredad que quedaron por fin y muerte de Miguel Rigalt platero vezino de Barcelona, su difunto padre por el instituida con su ultimo y postrero testamento que otorgó ante Joan Brotons notario publico de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de Marzo del año de mil setecientos y treinta y dos en dichos respective nombres de su buen grado y cierta ciencia, dixen que davan y dieron todo su poder cumplido, amplio, general y bastante qual de derecho se requiere y se necesaria a favor de Salvador Serdá marinero de la villa de Sitges Obispado de Barcelona ausente, como si fuesse presente, aunque por dichos Señores otorgantes. Y en su nombre y representando sus proprias personas pueda pedir, y pida demande, y reciba y en favor ha recibido y recibido del Dr. D. Rodrigo Salven Cavallero---de Christo de Nacare burgues, entonces en Barcelona residente de mil duscientos sinquanta y dos reales de ovho a razon de una libra y ocho sueldos de esta moneda que confesso dever y pagar al expressado Miguel Rigalt por las razones expligadas en la escritura de debitorio que dicho Dr. D. Rodrigo Salvan le firmó, que passó ante Antonio Cassani notario publico de Barcelona a los diez nueve de Julio del año de mil setecientos y quinse. La qual cantidad pertenece a dichos Señor consorte otorgantes como a sucessores de dicho definto Miguel Rigalt en fuerza de la institucion de heredera arriba citada por el hecha a favor de dicha Señora Francisca Girona y Rigalt, su hija, y de lo que recibiere y cobrare de y otorgue cartas de pago, finyquito, lustos, cessiones, libraciones, recibos y los demas recaudos que le fueren pedidos con fee de la enrega, y renunciacion de las leyes de ella, exception de la non numerata pecunia, y demas de este caso. Y si fuere necesario paraque pueda parecer y paresca en juizio ante qualesquier audiencias, chancellarias y tribunales, y ante qualesquiera ministros, juezes y justicias que convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimientos, requirimientos, y protestas, pedir execuciones, prisiones, solmeras, embargos, ventas, transes y remates de bienes tomar possession de ellos, hazer renovaciones protestos, contradicciones, oncentimientos, apercivimientos, pedir testigos y en prueba y fiersa de ello presentar testigos, cuentos estimara, y probanxas, taxer y contradexir lo que en presencia se presentare, ohir autos, y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir la favorable y de lo contrario apellar, suplicar, seguir las apellaciones, y suplicas, en donde y con derecho pueda y deva firmar qualesquier cauciones assi juratorias como fidejussorias, y finalmente hazer todo lo demas. Y que judicial y extrajudicialmente se requiera u sea necesaria, y seran, que para todo ello, y su incidente y dependiente dieren y otorgaren al referido su procurador el pdoer mas amplio y geneal que necessitare en libra, franca , y general administracion obligacion y relecavion en forma, y con las cualsulas que para dichos pleytos solamente pueda substituhir en la persona, o personas que le pareciere, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar, quantas veces le fuera bien visto. Y prometer a dichos Señores otorgantes tener por firme estable, y valedero todo lo que por dicho su podatario y sus substitutos hacer uno de pod si fuere hecho, y executado en virtud de este poder. Y no revocar obligando a este fin todos sus bienss muebles y raizes havidos y por haver. En cuyo testimonio assó lo otorgan ante mi Severo Pujol notario publico de Barcelona, en dicha ciudad en los referidos dias, mes y año. Siendo presentes por testigos Pedro Codina mancebo platero, y Francisco Busquets oficial de pluma en Barcelona residentes para ello llamados y rogados.