Saga Bacardí
07015
ESCRITURA DE PODERES HACIA PUJAL, PARA PLEITOS, DADOS POR FRANCISCA RIGALT.


Die veneri IX mensis Juny anno a Nativitate Domini MDCCXXXXVII.
Sepan quantos esta carta de poder vieren y leyeren como yo Francisca Girona y Rigalt muger de Juan Girona platero, vezino de esta ciudad de Barcelona, assi en mi nombre proprio, como en el de albazea del testamento, o postrera voluntad de Maria Cabefau viuda de Pedro Cabefau texedor de velos, vezino de esta misma ciudad, haziendo estas cosas en presencia de voluntad y concentimiento de dicho mi marido abajo concenciente. De mi libre y espontanea voluntad, otorgo y conozco que doy todo mi poder cumplido tan bastante como de derecho se requiere y es nenesario a D. Salvador Pujal agente de negocios en la villa y corte de Madrid, ausente, assi bine como su fuese presente para todos mis pleytos, y causas de ecclesiasticos, y seglares, comenzados, y pata comenzar, demandando, y defendiendo con qualesquiera comunidades, y personas particulares, y en ellos y en cada no parezca ante Su Magestad y Señores de sus Reales Consejos y Audiencias, y ante Su Santidad, y Su Nuncio Apostolico, y otros juezes y justicias que con derecho pueda, y deva, y pida demande, responda, y niegue, requiera, querelle, y proteste, saque escrituras, testimonios, y otros papeles, que me pertenescan, y los presentes, oponga excepciones, decline jurisdiccion pida beneficios, de rstitucion, presente escritos, testigos, y probanzas, tache y contradiga lo encontrario, recuse juezes letrados, escrivanos, y notarios, expresse las causas de las recusaciones, si lo necesitare, y las jura prueve, y se aparte de ellas, haga y puda se hagan por las partes contrarias los juramentos de calumnia, y decissorio, y otros que convengan haga execuciones sequestros, de concentimientos de transpassos, tome possessiones, y comparos concluya, puda y oyga autos, y sentencias interlocutorias, y difinitivas, y concienta lo favorable, y dé lo contrario, apele y suplique, y suga las apelaciones, y suplicaciones donde con derecho pueda, y deva, gane provisiones, y cedulas reales, buletos, requisitorias, y mandamientos, y lo presente y haga intimar donde y a quien se dirigieren, que para todo ello, y cada cosa, y parte, y lo invidente, y dependiente le doy poder tan cumplido, que por falta de el no ha de dexar cosa alguna por obrar en todo lo que se ofreciere, como yo mosma lo haria presente siendo, con libre y general administracion, y facultad de enjuiciar, e substituir, revocar los substitutos y nombrar otros, y a todos relievo en forma. Y me obligo en los referidos nobmres en forma devida de derecho, a haver por firme,e stable, y valedero quanto en virtud del presente se executare. Y yo dicho Joan Girona marido de dicha Francisca presente, conciento, a estas cosas por dicha mi muger echas, como a echas en mi presentia, y de mi concentimiento, y voluntad. Que fué fecha en la ciudad de Barcelona a nueve dias del mes de Junio del año mil setecientos quarenta y siete, Siendo presentes por testigos el Dr. en medicina Joseph Pujol domiciliado en esta ciudad, y Juan de Revilla de la familia de la otorgante.
Paene me Sebastianu Prats notario.