Saga Bacardí
07090
ESCRITURA DE PODERES HACIA BARBERÁ Y SOVINTE, PARA RECLAMAR A MARTINEZ, POR MIGUEL DE GIRONA Y RIGALT.


Miquel Girona y Rigalt comerciante matriculado de la Lonja del Mar de esta ciudad de Barcelona, de mi libre alvedrio otorgo y conosco, que doy todo mi poder cumpliro, tan bastante, como de derecho se requiere, y es necesario a D. Joseph Vicente Barberá y a D. Francisco Sovinte procuradores de la ciudad de Valencia, ausentes, assí bien como si fueren presentes, y al otro de ellos de por si. Paraqué por mi, y en mi nombre, y representando mi persona, pidan, reciban, y cobren de D. Antonio Martines platero de dicha ciudad de Valencia, y de sus bienes, hazienda, y efectos, y de las demás personas, y bienes que convenga, y menester sea, qualesquier cantidades de dinero, que dicho D. Antonio Martinez, me esté debiendo por qualesquier títulos, causas, y razones, y de lo que recibieren, y cobraren, den, y otorguen recibos, cartas de pago, finiquitos, cessiones, lastas, y los demás resguardos necesarios, con renunciación de leyes, o fe de entrega. Y si sobre lo expresado, o parte se ofreciere, parecer en juicio, lo hagan ante qualesquier Señores jueces, tribunales, y audiencias ecclesiasticas, y seglares, y las presentaciones, pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, embargos, execuciones, apremios, prisiones, pregones, ventas, trances, y remates, contradicciones, recusaciones, juramentos, codujones, apartamientos, apelaciones, suplicas, y demás autos, y diligencias, que judicial, y extrajudicialmente convengan, que para todo doy amplio poder a dichos D. Joseph Vicente Barberá, y a D. Francisco Sovinte, y a cada uno insolidum, y les confiero la misma facultad, que en mi reside, paraqué en todo dispongan a su arbitrio. Y con clausula de que le puedan substituir, para lo concerniente a pleytos, y no mas en una, o mas personas, o procuradores, revocar substitutos con causa, o sin ella, y nombrar otros, quedando este en su fuerzo. Y con todas incidencias, y dependencias, annecidades, y connecidades, libres, franca, y general administración, y relevación. Y me obligo en forma debida de derecho a haver por firme, estable, y valedero quanto en virtud del presente se executare. En cuio testimonio assí lo otorgo en la ciudad de Barcelona a diez y siete días del mes de Agosto año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y uno. Siendo presentes por testigos Joan Prats y Cabrer y Joseph Antonio Fochs escribientes residentes en esta ciudad.
Miguel Girona y Rigalt, Ante mi Sebastian Prats notario, que doy fe conosco al otorgante.