Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO HACIA DOMERAIN, ACREEDOR DE ANTONIO DARRER Y RIGALT, PAGADO POR MIGUEL DE GIRONA.


D. Salvador de Goyeneche oficial de la contaduría Principal del Ecercito de Cathaluña, como procurador de D. Francisco Antonio Domerain residente en la Corte de Madrid, Thesorero del Exercito de Mallocra, consta de mi poder con escritura publica, que pasó ante Santiago Gutierrez de Ajo escribano Real, y del número de la villa de Madrid, en tres del corriente mes de Diciembre, en debida forma legalisada. En dicho nombre, de mi libre alvedrio otorgo, y reconosco a Miguel Girona y Rigalt comerciante matriculado vecino de Barcelona, ausente, assí bien como si fuere presente, pagando de dinero proprio del mismo Girona, y por Antonio Darrer Familiar del Santo Oficio, al presente residente en la villa de Madrid, en virtud del abono, que abajo se mencionará. Que en dinero de contado realmente, y derecho en presencia del notario infrascrito, y de los testigos abajo nombrados, por mano de tercera persona, y baxo el pacto de la cession, que abajo se continiará. Me ha dado, y pagado doscientas sesenta cinco libras, ocho sueldos y siete dineros moneda barcelonesa. Y son por semejantes, de que dicho Antonio Darrer por el vale de Rafael Smandia comerciante matriculado vecino de esta ciudad- en doce de Junio mil setecientos sesenta, y dos, con promesa de pagarlos en dia de la fecha a quatro años. Cuio vale prometió pagar dicho Girona en defecto del susodicho Antonio Darrer, según parece del abono del mismo Girona continuada en el pié del mismo vale. El qual por dicho Rafael Smandia fue endosado a la orden de mi principal, en veinte de los mismos mes y año. Por lo que en testimonio de verdad, salva la cession infraescrita, le otorgo la presente carta de pago. Y sin eviccion alguna, ni obligación de mis bienes ni los de mi principal, cedo al mencionado Miguel Girona, y Rigalt, en los derechos y acciones de mi principal, en virtud de los quales pueda recobrar la expressada cantidad de dicho Antonio Darrer, y de sus bienes, de sus administradores, y cessionarios, y de otras qualesquier personas y bienes, obligación al pago de la enunciada cantidad, y de lo que recibiere, y cobrare, dar y otorgar recibos, cartas de pago cessiones, y los demás resguardos necessarios, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, y hacer todo lo demás, que mi principal podrá executar la presente carta de pago, y cession de derechos, substituiendo a este fin al referido Girona, procurador de mi principal, como en cosa propria. En cuio testimonio assí lo otorgo en la ciudad de Barcelona a diez y siete días del mes de Diciemtre, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y seis. Siendo presentes por testigos Joan Prats y Cabrer notario publico de número de Barcelona y Armengol Arajol escribiente residente en la misma ciudad.
Salvador de Goieneche, Ante mi Sebastián Prats notario que doy fe conosco al otorgante.