Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PUJADES, POR MIGUEL Y JOAN DE GIRONA.


Sepase Por esta publica escritura de poder como nosotros D. Miguel Girona y D. Joan Girona padre e hijo, en esta ciudad de Barcelona domiciliados. De nuestro buen agrado, y espontanea voluntad otorgamos, que damos todo nuestro poder, y del otro de nosotros a solas cumplido, lleno, y bastante, qual para las infrascritas cosas se requiere, y es necesario a los Señores D. Joan Girona Guardia de Corps de Su magestad (que Dios guarde) en la compañía española y D. Francisco Rafel Pujades de Boil abogado de los Reales Consejos en la villa de Madrid residentes, y a qualquier de ellos assolas, aunque ausentes, bien assí como si fuessen presentes. Paraque por nosotros, en nuestro nombre, y repreentando nuestra persona, y de cada uno de nosotros assolas puedan, y el otro de ellos pueda comparecerl y compareca ante Su Magestad (que Dios guarde) su Real y Supremo consejo de Castilla y qualesquier de sus juezes, ministros, y justicias, y ante ellos, y cada uno de ellos presentar, y proponer todas, y qualesquier peticiones, y demandas que dichos apoderados, y qualesquier de ellos tuviere por utiles, y convenientes, y para ello hacer y presentar qualesquier memoriales, instar sus decretos, y requirir el cumplimiento de estes, y otramente comparecer ante qualesquier audiencias, chanchillerias, y otros tribunales ecclesiasticos, y seglares, que convenga, y menester sea, y allí intentar, proseguir, y terminar qualesquier pleytos y causas actuvas, y passivas, principales, y de apelación, movdas y movederas y por qualquier causa, y razón con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, con facultad expressa de jurar de calumpnia, prestar cauciones, juratorias, y fiadoras, presentar qualesquier peticiones, testigos, instrumentos, y otro genero de pruebas producir, y a las contrario dadas responder, contradecir, y replicar, juezes, y notarios impetar y revocar, causas de sospecha proponer, decretos, y sentencias assí interlocutorias, como diffinitivas pedir, ohir, y acetar, o de aquellas suplicar, y apelar, apelaciones interponer, y proseguir, apostar los demandar, y recusar letras, requisiciones y mandatos impetrar, y presentar e instar se presenten, y de su presentación hazer, y firmar, y requirir se firmen los autos necesarios, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, y hazer todo lo demás que acerca de dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren sin limitación alguna, y para todo lo referido puedan dichos nuestros apoderados, y cad uno de ellos pueda substituir este poder a las persona, y personas que quisiere, y aquellas revocar, y destituir, siempre y quando les pareciere. Y generalmente hazer, procurar, y diligenciar todo aquello que nosotros, y el otro de nosobros huvieramos si nos hallaremos presentes, de suerte que por falta de poder acerca todo lo referido no dexen de practicar todas las diligencias, y autos necesarios, pues este poder que tal vez pidria faltarles les damos, y concedemos a cada uno de dichos nuestros apoderados con libre y general administración en frma. Prometiendo estar a derecho, y juzgar y haver por estable y valedero todo lo que dichos nuestros apoderados, cada uno de ellos, y sus tal vez substitutos obraren, y no revocarlo en tiempo alguno baxo la obligación de todos nuestros bienes, y renunciación de hecho, y derecho necessaria. En cuyo testimonio assí lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a seis días del mes de Abril del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y ocho. Siendo presentes por testigos Joseph Oller estudiante en Theologia en esta ciudad residente y Joan Rogen de la familia de dichos Señores otorgantes, quienes conocidos por mi dicho escribano lo firman de su mano.
Miguel Girona, Joan Girona, Ante mi Pedro Pagés notario.