Saga Bacardí
07129
ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN HACIA ALCALDES DE SAN ADRIAN, PARA TOMAR PARTE SOBRE CONSERVACION DE VINO, POR PLEITO CONTRA LOS BUIGAS, POR JUAN Y FRANCISCO GIRONA Y RIGALT.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y sinco días del mes de Febrero del año del nacimiento del Señor de mil settecientos sesenta y nueve. Constituhido personalmente en presencia de mi el infro notario, y de los testigos abaxo nombrados Joseph Gallo portero del Tribunal de la Curia Real Ordinaria de esta ciudad. Y mediante el juramento por el prestado en el ingresso de su officio hizo relasion a mi dicho, e infro notario, y que en el presentei dia entre las nueve y diez horas, ha instancia de los consortes Juan Girona platero y Francisca Girona y Rigalt en Barcelona residentes, ha presentado y notificado a Joseph Clapés Bayle actual y Juan Barderí que lo fué en el próximo pasado año del lugar de San Adrian de Besos Obispado de Barcelona, un requirimiento en escritos a ellos dirigido, cuyo tenor (de que yo el dicho, y abaxo escrito notario foy fee) es como se sigue.= Muy bien sabe e ignorar no puede el Bayle del lugar de San Adrian de Besos Obispado de Barcleona, assi el actual como el que lo fue del mismo lugar en el próximo pasado año de mil setecientos sesenta y ocho, que con Real Auto dado por Su Excelencia, y Real Audiencia en veinte de Septiembre mil settecientos sesenta y ocho en la causa, que los consortes Juan Girona platero, y Francisca Girona y Rigalt en Barcelona residentes siguen contra los consortes Pablo y Margarita Buigas, se le mandó que sin perjuhizio, de los Reales autos dados en la misma causa en seis de Julio y treze de Agosto hiciesse recoger las ubas de la heredad de dichos consortes Girona, haciendo vino de ellas, y tenerlo a ley del deposito, con la seguridad conveniente. En cuya expression de seguridad se entiende el prevenir con la venda a su tiempo, que se ha de hazer de dicho vno, el que no se corrompa, buelva agrio. Saben también por la experiencia, que tienen como a habitantes del dicho lugar de San Adrian de Besos, que la mayor parte de dicho vino es de calidad y naturaleza, que no puede sin contingensia mucha passar embotado los meses de Febrero y de Marzo.= Por lo que los expressados consortes Juan y Francisca Girona y Rigalt, requeren al dicho Bayle de San Adrian de Besos, y al que lo fue del mismo lugar en el próximo pasado año de mil setecientos sesenta y ocho por primera, segunda, y tercera vez, y quantas de derecho menester sea, que reconozan dicho vino. Y que usando de las facultades, que tienen, o proveyendose de las que los faktan, hagan venda de todo el dicho ino, que sea necesario vender, depositando el dinero que resultare en mano y poder de Juan Costa escribano de la citada causa, o en donde se les mandare por la Real Sala. Y de no hacerlo, o haverlo hecho en tiempo oportuno, les protestan los requirientes de todos los daños, y gastos que se sigan, o hayab sucedido por su omission. Y de todo lo demás que en derecho les sea licito, y permitido protestar, requiriendo al portero haga relación en poder de Joseph Antonio Cassani notario publico de número de Barcelona de la presentasion de este requirimiento.= Cuya notificasion ha hecho dicho portero, mediante dos copias de dicho requirimiento, dirigidas a saber es la una al referido Joseph Clapes, y las otra a dicho Joan Barderi que por el mismo portero se ha entregado en el presente dia, a saber es, al referido Clapes personalmente hallado y por ausencia de dicho Barderi a un hijo suyo hallado en la casa de su propria habitación. De todo lo que el expresado portero pidió y requirió a mi el infro notario llevasse publico testimonio. A que fueron presentes por testigos Narciso Xarlant estudiante en música y Sagismundo Vila mayor de días peynero en Barcelona residentes.
Joseph Gallo portero.
Ante mi Joseph Antonio Cassani notario publico de número de Barcelona que doy fee conozco al nombrado portero requiriente, quien lo formó de su mano propria.