Saga Bacardí
07131
ESCRITURA DE PODERES HACIA ARCH, POR MIGUEL DE GIRONA Y DE RIGALT.


Sepase como yo Miguel Girona y Rigalt mercader matriculado en esta ciudad de Barcelona residente. De mi libre alvedrio, constituyo y nombro en procurador mio cierto y especial y para lo abaxo escrito general, así qie la espeialidad a la generalidad no derogue no al cntrario, a Joseph Arch y Calsada agente de negocios, vezino de esta ciudad, aunque ausente, como si presente fuese paraqué por mi y representando mi persona, pueda pedir, recibir, cobrar y haver y confessar haver habido y recibido todas y qualesquiera cantidades de dinero, mutuos, créditos depósitos, comodatos, commandas, pensiones de censos y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, frutos laudemios, bienes y demás cosas y derechos que se me devan dar, y pagar por qualquier universidades comunidades, cuerpos, collegios, y singulares personas por qualquier titulo o causa, y de lo que cobrare pueda dar y otorgar qualesquier cartas de pago, recivos, cessiones, derechos para qualesquier efectos, cansellasiones, y demás resguardos necesarios.=
Otro si: Pueda dicho mi procurador comparerer, y comparesca ante qualesquier tribunales eclesiásticos y seglares, y allí intente y siga qualesquier pleytos y causas activas, y passivas, principales y de apellacion, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de los pleytos y causas, facultades expressas de jurar de calumnia prestar causiones juratorias y fiadoras, exponer reclamos, instar execuciones. Y hazer todo lo demás que según la calidad de los pleytos y su curso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales, sin limitación alguna. Y con facultad de substituir este poder en quanto a dichos pleytos, solamente. Y revocar los substitutos siempre y quando le pareziere. Y generalmente executar todo lo demás que yo personalmente hazer pudiera. Prometiendo estar en juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme quanto en virtud del presente se executare, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligasion de todos mis bienes, y con renunciacsion de derechos necessaria. En cuyo testimonio otorga la presente escritura en Barcelona a los treinta y un días del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y nueve. Siendo presentes por testigos Narciso Porlan estudiante en música, y Sagismundo Vila mayor de días peynero ambos en Barcelona residentes.
Miguel Girona y Rigalt, Ante mi Joseph Antonio Cassani notario publico de número de Barcelona, que doy fee conozco al nombrado otorgante, quien lo firmo de su mano propria.