Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE CAUCION PARA COBRO DE MARTINEZ, POR MIGUEL DE GIRONA Y DE RIGALT.


Sepase por esta publica escritura. Como yo Miguel Girona y Rigalt en esta ciudad de Barcelona domiciliado. Por quanto los Señores Vague Richerme y Vague de Valencia, para cobrar en mi nombre del depositario de los bienes de Antonio Martinez maestro platero de dicha ciudad de Valencia un crédito mio de setecientas sinquanta y quatro libra diez y siete sueldos y tres dineros me estaba deviendo dicho Martinez, según consta de una escritura que (como se supone) fue por dicho otorgada a mi favor ante Vizente Vulor escribano publico del Rey Nustro Señor en dicha ciudad de Valencia, a los diez y seis días del mes de Febrero del año mil setecientos sesenta y dos, han tenido dichos Señores Vague Richerme y Vague que prestar caucion y obligación de restituir al cocurso de los expressados bienes la enunciada cantidad de setecientas sinquenta y quatro libras diez y siete sueldos y tres dineros, en caso que con el tiempo saliese contra el dicho Martinez, según lo explicado dichos Señores Vague, con su carta de diez y ocho del corriente mes de Noviembre, de cuya caucion parece con escritura que (según ellos suponen) fue otorgada por ante D. Pedro Cassador y Berna escribano de dicha ciudad de Valencia dia, mes y año allí contenidas. Y deseando yo como a interesado de dicho crédito providenciar para el resguardo y seguridad de dichos Vegue, por si en lo venidero pudiesen ellos o los suyos algún daño y perjuhizio ocasionados de la citada caucion. Por tanto, de mi libre alvedrio, por mi y los mios, prometo a los expressados Señores Vague, Richerme y Vague aunque ausente, como su presente fuessen, y por ellos el infrascrito notario presente y estipulante, y a los suyos, que si apareciese en lo venidero padecer o suportar ellos algún daño, o perjuhicio por causa de la mencionada caucion por ellos prestada sacaré libres e indepnes a ellos y a sus bienes de todo quanto por razón de lo susodicho huviessen padezido, y de los daños suportados, todo lo que les resarciré, y rempazaré a mis costas. Lo que cumpliré sin dilación ni efugio alguno, con restitusion y enmienda de daños, y costas. Y para cumplirlo les obligo todos mis bienes muebles y sitios, havidos y por haver. Renunciando a qualquier ley y derecho que en estos favorecer me puedan. Y a la que prohíbe la general renunciación. Quedando yo el otorgante, advertido por el infro notario, que de la presente escritura se ha de tomar la razón en el oficio de hipotecas de esta capital en los seis días siguientes de su fecha, y sin que preceda este requisito no ha de hazer fee contra las hipotecas, no se podrá usar de ello juhizialmente para perseguirlas en virtud de lo mandado por Su Magestad, con la Real Pragmatica publicada en esta ciudad. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en Barcelona a los veinte y cinco días del mes de Noviembre del año del Nazimiento del Señor de ml seteziendos sesenta y nueve. Siendo presentes por testigos Joseph Badia licensiado en phila, y Juan Bassols zapatero ambos en Barcelona residentes.
Miquel Girona y Rigalt, Ante mi Joseph Antonio Cassani notario publico de numero de Barcelona, que doy fee conozco al nombrado otorgante, quien lo firmo de su mano propria.