Saga Bacardí
07151
ESCRITURA DE ACUERDO DE MINA Y REGADIO EN BADALONA ENTRE DE MENA, Y MIGUEL DE GIRONA Y RIGALT.


Sepase por esta escritura de poder, como los Señores Da. Maria Rosa de Mena, y de Sabater viuda del Señor D. Geronimo de Mena en dia de su muerte en esta ciudad domiciliado, en calidad de thenutaria y usufructuaria, de la universal heredad, y bienes que fueron de dicho su difunto marido y Miquel Girona y Rigalt vezino de esta dicha ciudad. Atendiendo que despues de haverse por los comisionados de los particulares interesados en el regadío del termino de la villa de Santa Maria de Badalona corregimiento de Barcelona hecho dos repartos el uno de veinte reales de ardite, por mojada, y el otro de treinta reales por lo que debe cada uno de dichos interesados contribuir por razón de los gastos, que deven satisfacerse por la nueva construcción y fabrica de las minas, y conductos, que se van haziendo para buscar y dirigir las aguas, que deven servir para el regadío de dicho termino, se han suscitado algunas diferencias, y pretenciones entre algunos de dichos interesados sobre dichos repartos, y contribución, y entre otras por los otorgantes, y el Dr. Juan Barraquer apoderado de D. Ignacio de Anglasell en la ciudad de Gerona domiciliado, pretendiendo que los de primera agya, eo los que deven usarla y tomarla, en primero lugar no deverian contribuir, y pagar con igualdad dichosgastos, como los mas remotos y últimos. Y al contrario por estarse pretende no deber contribuir tanto como los de primera agua por ser mas contra gente su beneficio. Y siendo precisso que dichas diferencias y pretenciones se terminen amigablemente, y com toda prevedad, a fin de conseguida todo el beneficio de dicho regadío, y cumplir lo prometido con la escritura de asiento, que los Regidores de dicha villa, y los referidos comissionados obligaron a favor de Juan Tintorer albañil vezino de esta ciudad ante el infro escribano en diez y seis Diziembre proximo pasado. Por tanto como otros de dichos interessados. De su buen grado, y espon-tanea voluntad, otorgan, y dan todo su poder cumplido qual de derecho se requiere, y es necesario al Magnifico Dr. en ambos derechos Antonio Generés en esta ciudad domiciliado, y a Pablo Quadras labrador de la Parroquia de Santa Coloma de Gramanet de este corregimiento, aunque ausentes como si fuessen juntos. Paraque por dichos otorgantes como otros de dichos interessados. Y junto con el Magnifico Dr. Antonio Salamó y Moret ciudadano honrado de Barcelona, y en ella domiciliado, y Joseph Calvet labrador del termino del San Martin de Provensals del territorio de esta ciudad, como apoderados de dichos comissinados. Puedan dichos apoderados y ajustar, convenir, terminar, y declarar en aquel modo, y forma, que a los mencionados apoderados pareciere las susodichas diferencias, pretenciones, y contravercias movidas y sucitadas entre los citados interessados, sobre si los mencionados deven concurrir, y contribuir con igualdad de todos los demás interesados a los repuertos que se designará por la junta de los comisionados para la construcción y fabrica de dichas minas y conductos, Y por razón de lo repaido puedan hazer los ajustes, convenios, y declaraciones, que los pareciere equitativas, y proporcionados al interes, y útil, que acerca de dichos particulares interesados tengan en dicho regadío, a fin de que dichoa junta pueda obligar a cada uno a contribuir por su interes en la cantidad que para la misma junta se tazare. A cuyo fin puedan dichos apoderados obligar los bienes de dichos otorgantes como interesados susodichos, y del otro de ellos por su respective interes muebles, y sitios havidos, y por haver, otorgando las correspondientes escrituras, con las obligaciones renuncias de derechos, y leyes de su favor submissiones de fueros, escritura te tercio, y demás clausulas canthelas, y rigores de derecho, y estilo, y a los mencionados apoderados bien vistas, y en especial en nombre de dicha Da. Maria Ana con la renuncia del beneficio Valleyano senado, consulto, a favor de las mujeres, introducido, y de la autentica que empiessa, si qua mulier, de que ha sido plenamente cerciorada por mi el infro escribano. Dandolas también facultad a los mismos apoderados, paraqué en caso de discordia puedan, y devan elegir en tercero para el mismo efec arriba expresado tribuyendole a este las mismas facultades, dadas a dichos apoderados para practicar lo arriba expresado. Y finalmente hagan y executen dichos apoderados en raxon de lo susodicho todo lo que los otorgantes en calidad de interesados susodichos harian, y hazer podrían, si personalmente se hallassen. Que


El poder que para lo susodicho se requiere el mismo le da y otorgan en dichos respective nombres a los mencionados apoderados sin limitación alguna. prometiendo haver por firme, valedero, y seguro para siempre todo lo que por los mismos apoderados, y en caso de discordia por el tercero que eligieren, en razón de lo susodicho será hecho, y practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno baxo obligación de todos los bienes de los mismos otorgantes, interesados, y del otro de ellos por su respective interés muebles, y sitios, havidos, y por haver, y con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo tesatimonio así lo otorgaron y firmaron los susodichos Da. Maria Antonia de Mena y Sabater viuda y Miguel Girona y Rigalt en dichos respectives nombres (q quien yo el infro escribano doy fe conosco). En esta ciudad de Barcelona a los ocho días del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y uno. Y lo firaron, siendo presentes por testigos el Rndo. Pablo Vila Pbro. en esta ciudad residente y Joseph Badia escribiente en la misma ciudad habitante..
Da. Mariana de Mena. Miguel Gerona y Rigalt, Ante mi Francisco Comelles notario.