Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ALMERÁ, PARA GESTION DE HERENCIA DE TOMAS OLLER EN SANTO DOMINGO, POR FRANCISCO OLLER.


Francisco Oller vezino, y del comercio de esta ciudad de Barcelona, y natural de la de Manresa Obispado de Vique de este Principado de Cathaluña, como heredero que soy (junto con mis hermanos Joseph Oller, Juan Oller labradores de dicha ciudad de Manresa, y Geronimo Oller Prior de Sant Andres de Trespuentes Obispado de Urgel del mismo Principado, por partes iguales), de D. Thomas Oller mi hermano, que murió ab intestato en la Isla Martinica. En dicho nombre e mi libre alvdrio otorgo, y conosco que doy todo mi poder cumplido tan bastante como de deecho se requiere, y es necessario a D. Felix Almerá vezino y del comercio de la ciudad de Cádiz ausente, assí bien como si fuere presente. Paraque por mi, y en mi nombre, y rerepsentando mi persona, pida, reciba, y cobre de los Señores Presidente y ohidores de la Real Audiencia y Casa de Contratación de Indias de dicha ciudad de Cádiz, sus thesoreros, paqueros, depositarios, y demas personas que convenga, qualesquier cantidades de dinero, que como heredero susodicho me pertenescan de la partida que existe en la casa de difuntos de dicha Real Casa remitida de la Isla de Santo Domingo, perteneciente al intestato de dicho mi hermano D. Thomas Oller, y de lo que recibiere, y cobrare de, y otorgue recibos, cartas de pago,d iniquitos, cessiones, lastos, cancelaciones, y demas resguardos necessairos, con renunciacion de leyes, o fee de entrega. Y si sore lo expressado, o parte se ofreciere parecer en juihicio, lo haga ante dichos Señores Presidentes y ohidores de la Real Audiencia y Casa de Contratación a Indias, y otros qualesquiera Señores Juezes, tribunales, y audiencias ecccesiasticas, y seglares, y presente escritos, escrituras, testigos y probanzas, haga pedimentos, requirimientos, citaciones, protestas, juramentos, enbargos, y desembargos, solturas, recusaciones, apartamientos, ventas, trances, y remates, tome possessiones, y apparos, oyga autos, y sentencias, interponga y siga apelaciones, y suplicaciones, y haga todo quanto yo haria, e hazer podria siendo rpesente que para toto, y lo incidente, y dependiente le doy poder con general administración, y facultad de enjuiciar, y substituhir en todo o parte con relevación en forma. Y me obligo en forma de vida de dicho a haver por firme, estable, y valedero quanto en virtud del presente se executare. En cuio testimonio assí lo otorgo en la ciudad de Barcelona a quinze dias del mes de Setiembre año del Nacimiento del Señor de mil setecientos cinquanta y siete. Siendo presentes por testigos Joan Prats y Cabrer y Ramon Arqués escrivientes residentes en dicha ciudad.
Francisco Oller, Ante mi Sebastián Prats notario que doy fe conosco al otogante.