Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO E IMPAGO DE LETRA CONTRA BONET, POR OLLER & ROS.


Joseph Nogués mancebo del comercio de la casa de los Señores Oller & Ros, en nombre, y por parte d edichos, requirió al Señor Joseph Verdaguer, y Ros vecino y del comercio de esta ciudad, pgue los mil ochocientos cinquenta y seis reales, y medio de plata vieja contenidos en la letra de cambio dada sobre D. Guillermo Bonet Secretario del Illustrissimo Señor Obispo de Mallorca y por dicho Bonet acetado para pagar en el domicilio de dicho Señor Verdaguer, por haver ya llegado el plazo de su pagamento, el tenor d ella qual letra es como se sigue.= Roma y Junio 18 de 1760. Reales 1856 ½ de plata vieja.= A uso pagará Vm. Por esta nuestra primera letra en Barcelona al orden S.P. Del Señor Marques Geronimo Belloni reales mil ochocientos cincuenta y seis y medio de plata vieja, por otros tantos recibidos del dicho Señor Marques Geronimo Belloni, y han servido como avisamos hasta buen pagamento y christocon todos.= Juan Jacinto y Silvestre de Zelada.= A D. Guillermo Bonet guarde Dios muchos años, Secretario del Illustrissimo Señor Obispo de Mallorca.= 1ª.= Al bisogno dal Signor Armengol Gener.= Aceptada para pagar en el domicilio de D. Joseph Verdaguer y Ros.= Guillermo Bonet.= E per me all'ordine S.P. De Signori Francesco Maria et Allesssandro Belloni di Genpva contimi.= Girolamo Belloni.= E per noi all'ordine S.P. Del Signor Desicle L'ainé di Marsiglia contici.= Genova 1760, a 30 Giugno.= Francesh M.e Alessandro Belloni.= Payez a l'rdre de Monsieur Jean Isnard valeur reçue comptant a Marselle le 10 Juillet 1760.= De lisle L'ainé.= Paayez a l'ordre de Messieurs Serra & Andreu valeur reçue comptant a Mareille le 11e Juillet 1760.= J. Isnard.= Paguias a la ordre dels Señors Oller y Ros, valor en compta a Marseille a 18 Juriol 1780.= Serra & Andreu.= Y dicho Señor Joseph Verdaguer y Ros, respondió. Que no paga la dicha letra, por no tener efectos de D. Guillermo Bonet, ni conocerle, ni haver tenido correspondencia con el. Mediante lo qual, el referido Joseph Nogués le protestó, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, menoscabos, e intereses, que por falta de puntual pagamento de dicha letra se huvieren seguido, y siguieren, serán por cuenta y riesgo de los dadores de ella, y de quien mas hiviere lugar. De que dicho Joseph Nogués requirió a mi el notario abajo firmado, sacasse auto publico. Su fecha en la ciudad de Barcelona a veinte dias del mes de Setiembre año del Nacimiento del Señor de mil setcientos y sessenta, siendo presentes por testigos Jayme Casanovas mancebo del comercio, y Joseph Parer mancebo carpintero residentes en esta ciudad.
Joseph Nogues, Ante mi Sebastián Prats notario, que doy fe conosco al requirente.