Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BESCH, POR FRANCISCO DE GIRONA Y AUGIROT.


En la ciudad de Barcelona a los diez y seis días del mes de Marzo del año de mil setecientos noventa y ocho.
Sepase por esta publica escritura, como el Noble Señor D. Francisco de Girona y Augirot, vezino de esta ciudad. De su libre alvedrio, otorga y da todo su poder cumplido, lleno y bastante, qual de derecho se requiere, y es menester a Joseph Besch y Comellas labrador, y vezino del lugar de Sant Vicens de Sarriá, ausente bien como si presente fuese. Parque a nombre de dicho Señor constituyente, y rerpesentando su propia persona, voz, acción y derecho.
Primo: Pueda qualesquier censales luidos, o revendicados, y que en adelante se le quiten, o revendiquen, así en sus precios, como en sus penciones y rateos, absolver, y definir, o respective revender, cobrar, sus precios, penciones y rateos, y de ellos otorgar las cartas de pago, difiniciones, reventas, y demás escrituras necesarias con todas clausulas de extracción de dominio, y demás que correspondan, según su naturaleza. Promesa de evicción por contratos propios, obligación de bienes de dicho Señor constituyente, renunciación de derechos, cancelación de los instrumentos de dichos censales y de sus obligaciones, imposición de silencio perpetuo, y demás clausulas utiles, y necesarias, Roborandolo en caso necesario, con juramento, que en su alma pueda hacer, y prestar.
Otro si: Pueda pedir y sacar de la tabla de los comunes depósitos, de la presente ciudad y demás depósitos y demás partes del Principado de Cataluña, y de qualquier de ellos qualesquiera cantidades de dinero que el susodicho Señor otorgante junto con otros y a solas en aquellos tenga dichas y escritas, o en adelante se le escriviran por qualesquiera causas, y rasones. Y las mismas cantidades juntas, o por partes girar y mudar a qualesquiera personas, y para ello hacer qualesquiera partidas e instar que en los libros de dichas tablas archicos, y depósitos se hagan las notas correspondientes.
Otro si: Pueda pedir, y cobrar qualesquiera cantidades de dinero, créditos, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, y otras qualesquierqa cosas, que se le dean y en adelante se le deveran, por todas causas y rasones. Y lo que cograre otorgue recibos, cartas de pago, cessiones, cancelaciones, y demás resguardos necesarios. Y generalmente executar todo lo demás que el propio Señor comprador presente haría, y hacer podría, personalmente siendo. Prometiendo tener por firme y valedero quanto en su virtud será hecho, y executado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligación de todos sus bienes y derechos, muebles y sitios habidos, y por haver, con todas las renuncias de el necesarias. En cuyo testimonio el dicho Señor constituyente (conocido de mi el infro notario) lo firma de su mano, siendo a ello presente por testigos Josef Juliana Cursante en Sagrada Theologia, y Josef Jou escribiente vecinos de la presente ciudad.
D. Francisco de Gerona y Augirot, Ante mi Balthasar Olieras y de Plana notario publico de número de Barcelona.