Saga Bacardí
07289
ESCRITURA DE PODERES HACIA BOSCH, PARA GESTIÓN HERENCIA, POR MARIA ANNA DE GERONA Y ROS.


Sepase por esta publica escritura. Como la Noble Señora Da. Maria Anna de Gerona, Ros y Oller, consorte del Noble Señor D. Francisco de Gerona y Augirot, domiciliato en esta ciudad de Barcelona. En la qualidad de heredera que es del Señor Pedro Ros comercianta matriculado, o mercader vezino de dicha ciudad su difunto padre, instutioda per este tal heredera universal, en su iltimo testamento, que con las solemnidades prescritas, por el derecho entrego serrado a mi el notario escrivano subscrito a diez y ocho Octubre de año ultimo mil ochocientos. Y seguida la muerte del Señor testador, fue abierto y publicado a seis y ocho Setiembre del actual. De que el mismo notario escrivano da fe con el presente. En dicho nombre otorga, que da todo su poder cumplido tan bastante, como de derecho se requiere y es necessario de modo que la especialidad no derogue a la generalidad, ni al contrario. Al Magnifico Francisco Bosch y Alzá ciudadano honrado de Barcelona aunque ausente, paraque pueda comparecer, ante qualesquier Señores juezes, audiencias, curias, y tribunales ecclesiasticos y seglares, y en ellos, intentar, proseguir y terminar qualesquier pleytos, o causas, activas, y passivas, principales, y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de hazer requirimientos, replicar, y responder a otros, jurar de calumnia, y en otra forma prestar cauciones juratoris y didurias exponer clamos, y reclamos, instr execuciones, y hazer todo lo demas que acerca dichos pleitos, y causas, se requiera, segon el estilo de los mismos tribunales, sin limitación ni restricción alguna. Con facultad expresa de que pueda el enunciado Señor su apoderado, substutior este poder a las personas de su satisfación, revocar substitutos, y nombrar otros, siempre y quando le pareciere. Y generalmente en otden a lo expuesto executar todo lo que la Señora constituiente podria exercer, si fuesse presente, prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, estable y valedero quanto en virtud del presente será obrado, y no contravenirlo ni impugnarlo en tiemo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes, y derechos, habidos y por haber, con las renuncias de leyes y derechos oportunas. En cuio testimonio así lo otorga en la ciudad de Barcelona a diez y nueve dias del mes de Noviembre, año del Nacimiento del Señor mil ochocientos y uno. Siendo presentes por testigos Pedro Espinas cordonero, vezino de esta ciudad, y Ramon Pers de familia de la Señora constituiente.
Maria Anna Gerona y Ros, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escrivano, que doy fe conosco a la Señora constituiente.