Saga Bacardí
07299
ESCRITURA DE PODERES PARA PLEITO CONTRA BERTRAN, HACIA BOSCH, POR LOS DE GIRONA Y ROS.


Sepase por este publica escritura, como D. Francisco de Gerona y Augirot Cavallero domiciliado en esta ciudad de Barcelona fonfirmando, y ratificando previamente todo lo hecho, deducido y allegado en su nombre por el abajo su apoderado en qualidad de procurador suio, y de Da. Maria Anna de Gerona y Ros, consorte del Señor otorgante, en los pleytos que en dichos nombres sigue D. Francisco Bosch y Altrá ciudadano honorado de Barcelona y causídico en la misma el uno en la Real Audiencia y Sala en que presideo el Noble Señor D. Antonio Pallise y de la Torre Real Ohidor, entre el difunto Señor Pedro Ros padre de la nombrada Da, Maria Anna, contra Custodio Bertran, los consortes Colldelram y otros. Y el otro ante el Muy Illustre Señor D. Rafael de Urbana de los Señores juezes de Provincia, escribano el Dr. José Antonio Quintana notario publico real colegiado de número de esta ciudad, entre el nombrado Señor Pedro Ros, Margarita Fossate (antes Canals) y Janer viuda, Margarita Alvarez y Josarco consoete de D. Ferriol Alvarez fabricante de medias, de telar vecino de Barcelona, y el proprio Ferriol. De su libre alvedrio y cierta ciencia otorga que da todo su poder cumplido tan bastante como de derecho se requiere y es necesario de modo que la exceciolidad no derogue a la generalidad ni al contrario. A dicho Dr. Francisco Bosch y Albrá aunque ausente, paraqué en nombre del Señor otorgante pueda no solo proseguir y terminar las citadas causas hasta sentencia difinitiva (aunque no conste ser interesante su comparecencia por tratarse en ellas bienes o intereses proprios parafernales de dicha Señora Da. Maria Ana su consorte), sino también qualesquier otros pleytos o causas movidas, y para mover ante qualesquier Señores juezes, Audiencias, curias, y tribunales, assí activas como pasivas, principale,s y de apelación, con el acostumbrado curso de pleytos, o causas, facultad expresa de hacer requerimientos, replicas, y responder a otros poner embargos, y cancelarlos, jurar de calumnia y en otras formas prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execucione,s y hacer todo lo demás que acerca dichos pleytos y causas se requiera según el estilo de los mismos tribunales donde se ssiguieren, sin limitación ni restitución alguna, con facultad expresa de que pueda substituir este pdoer, a las personas de su satisfación, revocar substitutos, y nombrar otros, siempre y quando le pareciere. Prometiendo como promete el Señor otorgante estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, estable y valedero quanto en virtud del presente se obrare, y no contravenirlo ni revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, bajo obligació de todos sus bienes y derechos habidos, y por haber, con las renuncias de leyes y derechos a su favor. En cuio testimonio así lo otorga en la ciudad de Barcelona a nueve días del mes de Setembre, anyo del Nacimiento del Señor mil ochocientos tres. Siendo presentes por testigos Antonio Fages y Joseph Antonio Pujol practicantes la facultad de notaria publica, habitantes en esta ciudad.
Francisco de Gerona, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco al Señor otrogante.