Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE ANIVERSARIOS POR COMPRA DE CASA EN CALLE ARGENTER, POR FRANCISCO DE GIRONA Y AUGIROT.


En el nombre de Dios, amen. El Rndo. Miguel Pages Pbro. Capellan perpetuo de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de esta ciudad de Barcelona. De mi libre alvedrio y cierta ciencia confiesso y reconosco al Noble Señor D. Francisco de Gerona y Augirot Cavallero domiciliado en dicha ciudad, aunque ausente, y por el presente y acetante el notario escrivano subscrito. Que la adquisición, y compra que hizo del Muy Illustre Señor D. Andrez Romero Valdes del Consejo de Su Magestad Alcalde de Casa y Corte, ohidor que fué de la Audiencia de este Principado, en la qualidad de comissionado Real, para la venta de bienes ecclesiasticos, y de memorias, y obras pias en esta diocesis, y de los Rndos. D. Miguel Alberch y D. Miguel Galceran Pbros, y Domeros de la Parroquial Iglesia de San Pedro de las Puellas, de la presente ciudad, en la qualidad de Executores que son sus Reverencias de las celebraciones de misas y aniversarios ordenados por Josef Sucias, comerciante de la misma. De unas casas, con dos puertas exteriores con todos sus derechos, sitas en la presente ciudad, y calle nombrada den Argenter, la qual administraban los nombrados Rndos. Domeros, de dicha Parroquial Iglesia de San Pedro de las Puellas, en la voz arriba citada. Designada y confrontada la misma casa, estensamente en la escritura de venta de ella, otorgada por ante el Dr. Ignacio Martí y Vidal escrivano, y otro d los del juzgado Real ordinario de dicha ciudad, a seis Noviembre del año ultimo mil ochocientos y seis.
Por precio de quatro mil trescientas trece libras barcelonesas, las quales quedan satisfechas, según parece dela carta de pago continuada en el cuerpo de la predicha escritura de venta. Siendo como son las mismas quatr mil trescientas treze libras, junto cn el importe del salario,de dicha escritura de venta, gastos, del corredor, que practicó la subasta de las expuestas casas, y demas coherente. Pagado todo de dinero proprio del nombrado Noble Señor D. Francisco de Girona y Augirot. La dicha adquisición u compra practique por el insinuado Se´pr D. Francisco, y a utilidad suia, y no mia, ni por mi cuenta, y de orden y por disposición de el mismo, pagandose las expuestas partidas de su proprio dinero,s egun queda referido. Aunque la dicha adquisición o compra con la carta de pago invivida, sea totalmente dirigida a mi, y no se haga mencion alguna de lo prenombrado Sweñor D. Francisco. Habiendose convenido así, entre los dos antes del contrato de aquella bajo el supuesto de practicarse el presente reconocimiento hacedero por mi, como lo practico, por ciertas justas causas. Por lo que reconociendo la buena fe, y no queriendo desviarme de la verdad. Renunciando a la excepción de la cosa no ser así, y a qualequier otra ley, o derecho a mi favor, por mi, y mis herederos, y successores. Cedo, y transpaso a dicho Señor D. Francisco de Gerona y Augirot, y a los suios, o a quien el querrá, todos los derechos, y acciones pertenecientes a mi, en las expuestas casas por razón de la citada compra, inscrita a mi, o de la titulación de mi nombre, y apellido en ella. Cuio reconocimiento hago, con la condicion precisa que dicho Sweñor D. Francisco, deba contribuir los censos, annuales, a que estan sujetas las mismas casas, según se individua en la escritura de dicha venta a excepción del censo de veinte y seis libras treze susldos y seis dineros que percibia el mismo Señor con dominio mediano, sobre las antedichas casas, como a sucediendo a los Señroes D. Joan de Girona, y Da. Francisca de Gerona, y de Rigalt consortes, sus abuelos, que quedara como qued, extincto, aplicado y consolidado al dominio util, y pocession natural de aquellas, en fuerza de este reconocimiento y venta expresada. Y cumplir, y observar todo lo demas prevenido en dicha venta, indemnizandime de todo quanto por causa de la misma venta, pudiesse yo ser obligado. Con cuia condicion y no sin ella, sin evición alguna ni obligacion de mis bienes, y en otra manera, en el mejor modo, que en derecho haia lugar, hago la presente cesion, transpaso, y reconocimiento de derechos y acciones de los quales dicho Señor D. Francisco de Gerona y Augirot, pueda usar como está dicho, a fin de tener y posseher perpetuamente la concebida casa, u casas adquiridas en mi nombre y defenderlas, contra qualesquier personas. Y en otra manera usar de dichos derechos, y acciones juhicial, y extrajuhicialmente en el mejor modo que en decho le convenga, conforme yo podria executarlo antes del actual reconocimiento, y podria desde ahora en lo successivo, sino hubiesse otorgado la presente agnición de buena fe. Por lo que constituio al mismo Señor, procurador mio, como en causa propria, con clausula de notificación y demas oportunas. Prometiendo con solemne estipulación tener o expuesto por valido y permanente, sin contradecirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. Quedando advertido pr el notario subscrito haberse de haber la debida razon del presente, en el oficio de hipotecas de esta capital dentro seis dias proximos a su fecha, insiguiendo la Real Pragmatica Sancion publicada en ella, a diez y siete marzo mil setecients sesenta y ocho. En cuio testimonio así lo otorgo en la ciudad de Barcelona a veinte y ocho dias del mes de Agosto año del Nacimiento del Señor mil ochocientos y siete. Siendo rpesentes por testigos Antonio Fages y Ramon Sevina y Coma practicantes la facultad de notaria publica, en dicha ciudad residentes.
Miguel Pagés Pbro. Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escrivano, que doy fe conisco al Rndo. Señor otorgante.