Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA RODRIGUEZ Y PALLÓS, POR MADRE E HIJA DE GIRONA Y ROS.


Sepase por esta publica escritura. Como la Noble Señora Da. Marianna de Gerona y Ros viuda del Noble Señor D. Francisco de Gerona y de Augirot, domiciliado que fue en esta ciudad de Barcelona. Y la Noble Señora Da. Eulalia de Cabanes, de Gerona y Ros, consorte del Noble Señor D. José Mariano de Cabanes, y Escoffet domiciliado en la misma, madre e hija Assí en su nombre proprio, como en el de usufructuaria y heredera universal que son del nombrado Señor D. Francisco su correspective marido y padre, según consta a saber, del predicho usufructo a fabor de la prenombrada Señora Da. Marianna, con escritura publica otorgada por ante el notario escribano subscrito a onse Diziembre mil ochocientos y uno. Y de la institución hereditaria a fabor de la referida Señora Da. Eulalia, en el ultimo testamento que el predicho Noble Señor D. Francisco entregó cerrado al citado escribano en veinte y dos Abril del año próximo pasado, mil ochocientos diez y siete, y seguida la muerte del Señor testador ha sido abierto y publicado en veinte y quatro y veinte y seis de Febrero próximo pasado del corriente año. De todo lo que el mismo escribano subscrito dá fe con el presente. En dichos respective nombre,s y el otro de ellos. De su libre alvedrio y cierta ciencia, otorgan que dan todo su poder cumplido tan bastante como de derecho se requiere, y es necesario, de mod que la especialidad no derogue a la generalidad ni esta a aquella a los Dres. Ramon Rodrigues y Melchor Pallós notarios reales causídicos, vecinos de Barcelona, uaunque ausentes, Para que juntos y el otro de los dos asolas, puedan comparecer ante qualesquier Señores juezes, justicias, audiencias, curias y tribunales, eglesiasticos y seglares, y en ellos intentar, proseguir y teriminar qualesquier pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas. Facultad expresa de hacer requerimientos, replicar, y responder a otros, poner embargos y desembargos, prestar causiones juratorias y fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, y hacer todo lo demás que en orden de dichos pleytos y causas se requiera, según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren, sin limitación ni resritución alguna. Consediendiles también facultad especial, de que puedan substituir este poder a las personas de su satisfacción, revocar los substitutos y nombrar otros siempre y quando les pareciere. Y generalmente en orden a lo susodicho, executar todo lo que dichas Señoras constituyentes en las qualidades arriba citadas podrían hazer si fuesen presentes. Prometiendo como prometen, estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme, estable, y valedero, quanto en virtud de este poder se obrare, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motibo alguno, bajo obigación de todos sus correspective bienes, con las renununcias de leyes especiales y generales de su fabor. En cuyo testimoni assí lo otorgan, en la ciudad de Barcelona a quatro días del mes de Marzo, año del Nacimiento del Señor mil ochocientos diez y ocho. Siendo presentes por testigos el Rndo. Señor D. Felix Illas Pbro, y Domero de la Santa Iglesia Catedral de la presente ciudad, y Vicente Ferran de familia de dichas Señoras madre e hija.
Maria Anna Gerona y Ros, Eularia Cabanes y de Gerona y Ros, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escribano, que doy fe conosco a las Nobles Señoras otorgantes.