Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LICENCIA PARA CASARSE CON AGUEDA BOULIGNI Y TIMONI CON FRANCISCO XAVIER, Y ACUERDO DE DONACIÓN VITALICIA, POR SU HERMANO JOSÉ MARIANO DE CABANES Y ESCOFFET.


D. José Mariano de Cabanes y Escoffet Noble del presente Principado, Caballero del Real Cuerpo de Maestranza de la ciudad de Ronda, Regidor perpetuo de la Exceletisima ciudad de Barcelona, y agraciado de Cruz supernumeraria en la Real y Distinguida orden Española de Carlos Tercero. Atendiendo a que por parte de mi apreciado hermano, el Illustre y Noble D. Francisco Xavier de Cabanes y Escoffet, brigadier de los Reales Exercitos, Capitan del Rea lCuerpo de Guardias de Infanteria Walona y Gefe de la Sección de historia, se me ha hecho presente, que hallándose agradado de las prendas y circunstancias que tanto personales como de familia adornan a la Noble Señora Da. Agueda de Bouligni y Timoni hija de los Muy Ilustres y Nobles Señores D. José Eliodoro de Bouligni, difunto, Ministro plenipotenciario que fue de España en Constantinopla, Suecia, Olanda, y de Da. Teresa Timoni de Bouligni su esposa. Y que en su consequencia habia formado animo de contraer matrimonio ante Nuestra Santa Madre Iglesia, con dicha Señora, si el referido encalce menrecia mi aprobación. Atendiendo de que quando falleció nuestro común padre el Noble Señor Dr. en derechos D. Mariano de Cabanes y Coma, dueño del pueblo de la Rebollosa, y de la Quadra del Manso del Forn, quedamos los dos hermanos en la menor edad, tocándome, a mi como mayorazgo y heredero, el carto de dar carrera a mi dicho hermano D. Francisco Xavier. Y que en cumplimiento de mi obligación, luego de haerme graduado en grado mayor de leyes, en la Universidad de Cervera, fue a Madrid, y coloque a mi referido hermano en el predicho Real Cuerpo de Guardoas Walonas, no perdonando gasto ni dispendio a fin que pudiera hacer una lucida carrera, conforme lo requiria el estado de nuestra familia. Atendiendo también de que el, mencionado mi hermano D. Francisco Xavier se halla ya de edad de treinta y seis años, contando veinte de servicio, a Su Magstad, en cuyo largo espacio de tiempo se ha fatigado en la carrera militar, no solo con los varios destinos del mayor peso que se le han confiado, sino también con el estudio de las ciencias análogas a su profesión, habiendo dado a la imprenta diferentes obras que han merecido un general aplauso. Y que por lo tanto es muy justo de que se procure un descanso, y una compañera a su satisfación. Atendiendo finalmene que la boda que mi dicho hermano va a contraer, en la que le dezeo feliz y enlazado para muchos años, merece toda mi aproación, y que para tratarse con el decoro que corresponde a su nacimiento, y al de la Señora que ha elegido para su futura esposa, le es forzoso entrar en nuevos y mas crecidos gastos, y a fin de contribuir en quanto esté de mi parte al bien estar de mi predicho hermano, al que quiero de corazón, por su bello carácter, biena correspondencia, y deseos de procurar toda felicidad a mi familia y su casa parerna. Por tanto con tenor de la presente publica escritura. De mi libre voluntad y cierta ciencia, convengo y me obligo, que durante la vida natural del predicho hermano mio D. Francisco Xavier de Cabanes y Escoffet aunque ausente, y por el presente y acetante el notario escribano subcrito, le daré y pagaré la cantidad de doze mil reales de vellón efectivos al año en dos plazos iguales de seis mil reales cada uno que serán, en veinte y quatro de Junio y veinte y quatro de diciembre. Empezando el primer pago en veinte y quatro de Junio del siguiente año de mil ochocientos diez y nueve, el segundo en veinte y quatro de Diziembre del mismo, y así susecutivamente en los demás años en semejantes días, hasta haberse verificado la meurte del predicho hermano mia. Lo que prometo cumplir sin dilación ni efugio alguno, con el salario estilado de procurador, y con restitución y emnienda de todos daños, y costas. A cuyo fin oligo todos mis bienes y derechos muebles u sutuos, havidos y por haber, con renuncia expresa al privilegio militar, y a las moniciones concedidas a los que gozan de el, y a qualesquier otra ley o derecho especial, y general que favorecerme pueda. Y por pacto a mi proprio fuero sumetiendome a las justicias de Su Magestad (que Dios guarde) que puedan y deban conocer en el asunto, paraqué me apremien al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via executiva, como por sentencia, difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida por mi mismo. Quedando advertidos por dicho notario escribano subscrito haberse de haber la debida razón de esta esxcritura en el oficio de hipotecas de esta capital dentro seis días próximos a su fecha, insiguiendo la Real Pragmatica Sanción publicada en ella a diez y siete Marzo, mil setecientos sesenta y ocho. En cuyo testimonio assí lo otorgo en la ciudad de Barcelona a veinte y cinco del mes de Marzo año del Nacimiento del Señor mil ochocientos ciez y ocho. Siendo presentes por testigos Jayme Rigalt y Alerch practicante la facultad de notaria publica, y Mariano Riera escribiente, habitantes en esta ciudad.
José Mariano de Cabanes y Escoffet, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escribano, que doy fe conosco al Noble Señor otorgane.