Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CESIÓN DE TIERRAS A LOS BENEFICIADOS DE SAN JUAN DE JERUSALEM, POR RUFASTA Y MARIA ANA DE GIRONA Y ROS.


En el nomobre de Dios. Sea notorio, que el Noble Señor D. Josef de Cabanes Regidor perpetuo del Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad, apoderado paa las infras, y otras cosas constituido por su Señora madre politica Da. Maria Anna de Gerona, Ros y Oller viuda del Noble Señor D. Francisco de Gerona, consta de su poder con escritura recibida ante Joan Prats notario publico Real collegiado de número de esta ciudad a diez y siete Marzo de mil ochocientos diez y siete, el Dr. D. Felipe Rufasta y Verde abogado de esta Real Audiencia, en nombre propio y los Rndos D. Joseph de Llano y D. Jayme Morer, los dos Pbros. Beneficiados de la Iglesia de San Joan de Jerusalen de esta ciudad, apoderados para lo que abaxo se dirá, legitimamente constituidos por el Rndo Prior y Comunidad de Pbres, de la misma Iglesia, segon de su poder parece con escritura recibida ante Antonio Comelles notario publico de número de Barcelona a los siete de Febrero de mil ochocientos y uno, de que dichos notrio respectivamente certifican con sus autenticas letras, las que yo el autorizante doy fe haber visto y leido, y ser bastantes para lo que abaxo se dirá. Por quanto con escritura otorgada ante Joseph Vila notario publico y real colegiado de esta ciudad en el dia quince de Julio de mil setecientos quince el Dr. Francisco Gallart y de Pastors ciudadano honrado de Barcelona, vendió y originalmente creó a favor de Joseph Riera labrador de la Parroquia de Santa Eularia de Provensana alias del Hospitalet un censal entonces de precio, y propiedad doscientas cinquenta libras, y pension doce libras diez sueldos, constituyendose fiadores del mismo censal dicho escrivano,Vila y Miguel Rigalt. Y habiendose quitado cien libras de su precio Pablo Riera hijo y heredero del mencionado Joseph Riera con otra escritura otrogada ante Francisco Ferran notario publico real colegiado de número de esta ciudad en el dia diez y siete de Julio de mil setecientos quarenta y siete vendió al dicho Señor Prior y Comunidad de Pbros. De la Iglesia de San Joan de Jerusalen de la misma ciudad las restantes ciento cinquenta libras en propiedad del mencionado censal, y adeudandose en el dia un crecido numero de pensiones del propio censal, se dirigieron dichos Prior y Comunidad, o su legitimo apoderado, a los dichos D. Felipe Rufasta y Verde, y a Da. Maria Ana Girona y Ros, paraque como a posesores respectivamente de bienes de los fiadores sobrecichos les pagasen dichas pensiones, en cuya atencion, y en la de que dicho Rufasta no sabe existan otros bienes del mencionado fiador Vila, que un censal de precio quatrocientas libras, y pension anua doce libras, que todos los años en el dia veinte y seis de Mayo percibe de Pedro Pumpido, texedor de Alcarraz, o de sus herederos, y atendido también, que al predicho censal de precio doscientas cinquenta libras se hallaba hipotecado u obligado otro de precio cien libras, que el mencionado fiador Joseph Vila hacia, y prestaba al expresado Dr. Francisco Gallart, y por ultimo habida razon de que en años anteriores los causantes de dicha da. Maria Anna Griona y Ros habian satisfecho a dichos Prior y Comunidad por pensiones del expresado censal de precio ciento cinquenta libras, mas de lo que les correspondia por su parte, o por su caliad de fiador, or lo tanto han tenido a bien todos los interesados acordar, y convenir lo siguiente.
Primeramente: Dicho D. Felipe Rufsta y Verde, mediante la indemnizacion que le firmarán dichos Prior y Comunidad con el inmediato capitulo, y lo que le pagará dicha Da. Maria Ana Girona y Ros, en virtud de lo que prometerá en el subsequente, cede, y transfiee a los dichos Prior y Comunidad de la referida Iglesia de San Juan de Jerusalen de esta ciudad, y a los en ella sucesores, ya quien querran perpetuamente el referido censal de precio quatrocientas libras, y pension doce libras, que Claudio Jacobo Bolanger de la villa de Alcarrás corregimiento de Lerida, con escritura recibida en poder de Joseph Calbis ciudadano honrado de esta ciudad, y notario publico del Colegio de la ciudad de Lerida a veinte y dos de Mayo de mil setecientos treinta y tres vendió, y originalmente creó en favor de dicho Joseph Vila, y de Manuela Rufasta y Vila consorte de Joseph Rufasta, padre e hija, el qual en el dia deben hacerle y prestarle los sucesores de Pedro Pumpido texedor de lino en la dicha villa, en virtud de escritura de encargamiento de dicho censal,q ue hizo en poder de Francisco Miró notario publico del colegio de la referida ciudad de Lerida, a veinte y tres de Febrero de mil setecientos quarenta y quatro, junto con la prorrata, y pensiones, que en adelante se adeudarán, y su precio en caso de luición, por estar aquel sujeto al pacto de carta de gracia de redimir. Cuya cesión, y traisportación hace con todas clausulas de extracción de dominio, toma de posesión corporal, o quasi del dicho censal, la que en virtud de facultad, que con la presente le tribuye, y de la entrega, que hace a los dichos D. Joseph de Llano y D. Jayme Morer procuradores de la expresada Comunidad, se entienda a favor de esta transferida, cediendo a la misma todos los derechos, y acciones a el competentes, de quales pueda usar, y valerse en juicio, y fuera de el como mejor le convenga, constituyendole su apoderado, como en cosa propia, con clausula de intima a quien convenga. Prometiendo esta cesion tener por valida y estarles de evicciçon por contratos, y obligaciones propias, y no otramente, con enmienda de daños, y gastos, si estos por razónd e dichos contratos, y obligaciones se seguiran, y no otramente, par lo que obliga sus bienes, y derechjos muebles, y raizes habidos, y por haber, con las renuncias del privilegio militar, y demas necesarias, y con juramento largamente.
Otro si: Ha sido convenido y acordado, que dicho Señor Prior y comunidad de San Juan de Jerusalen, de esta ciudad, mediante la cesión, que se les ha hecho con el precedente capitulo, por el repetido Dr. D. Felipe Rufasta, hayan de hacer en favor de este, como con tenor del presente los dichos sua apoderados D. Joseph de Llano, y D. Jayme Morer, reconocimiento recibir por real, y efectiva entrega las escrituras calendadas en el citado capitulo, en presencia del notario y testigos infros, como y la venta perpetua, que el apoderado de dichos padre e hijo Vila, otorgó en favor de dicho Claudio Jacobo Bolanger en poder del referido escrivano Calbis en el citado dia veinte y dos de Mayo mil setecientos treinta y tres, que es la inclusion del dicho censal a favor de estos creado, hacen y firman en nombre de dichs sus principales luicion, y quitación perpetuas del otro censal de precio, en el tiempo de su creación, doscientas cinquenta libras, y pension entonces doce libras diez sueldos, y en el dia, por haberse de el luido, y quitado cien libras, solo de propiedad ciento cinquenta libras, y pensión, en virtud de la Pragmatica de educción de primero Agosto mil setecientos cinquenta, de quatro libras diez sueldos, creado por el nombrado Dr. Francisco Gallart, y de Pastors a favor de dicho Joseph Riera en quince de Julio de mil setecientos quince, y por Pablo Riera despues vendió en quanto a las dicahs ciento cinquenta libras a los repetidos Prior y Comunidad de San Juan e Jerusalen su principal, con escritura ante Francisco Ferran notario publico de número de Barcelona a diez y siete de Julio de mil setecientos quarenta y siete. Absolviendo y definiendo perpetuamente las expresadas ciento cinquenta libras en precio, y quatro libras diez sueldos en anua pension del calendado censal, imponiendo, en razón de dichas cosas, a a cotada Comunidad de Señor Prior y beneficiados, silencio perpetuo con pacto de no pedir cosa alguna mas, así por razón de aquel en su capital, como de las pensiones, y prorrata hasta loy debidas, y no satisfechas, cancelando y anulando la escritura, así de creación del mencionado censal, como la calendada venta en favor de la dicha Reverenda Comunidad otorgada, y demas accesorios, de modo que no puedan en lo sucesivo favorecer a esta, ni dañar al vendedor de aquel, ni a sus fiadores, ni a sus respectivos sucesores. Prometiendo contra lo referido no hacer, ni venir por motivo alguno, con obligación de los bienes, reditos, y emolumentos de la Comunidad que representan con las renuncias, que sean necesarias, y con juramento, que en su alma, y en la de los demas beneficiados de la dicha Comunidad representan largamente prestan.
Otro si y finalmente: Es convenido, que la predicha Señora Da. Maria Ana de Girona y Ros, en recompensa, de la cesión hecha por dicho Dr. D. Felipe Rufasta, y Verde, con el primero de los anteccedentes capitulos, y subsequente luicion, y definición hecha por la Reverenda Comunidad de Prior, y beneficiados de la Iglesia de San Juan de Jerusalen, del censal alli expresado, a que se hallaba igualmente obligada, deba dar, y pagar, como el dicho Señor D. Joseph de Cabanes, su apoderado referido, promete, en este acto entregar al citado Dr. D. Felipe Rufasta y Verde la cantidad de treinta libras catalanas, por los motivos referidos, quien confiesa recibir aquellas en dinero efectivo en presencia del notario y testigos abaxo nombrados, firmando a favor de dicha Señora la correspondiente carta de pago.
Y los Señores concordantes loando, y aprobando los precedentes capitulos, y lo en ellos contenido, convienen, y prometen reciprocamente aquellos atender, y cumplir, y contra lo estipulado no hacer, nii venir por causa, o motivo alguno, baxo obligaciónd a saber dicho Dr. Rufasta de todos sus bienes, y los demas de los de sus respectivos proncipales, y con las renuncias necesarias. Y advertidos que de la presente escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis dias, y del de un mes a estos consecutivo en los demas parages, que corresponda, la otorgan y firman, conocidos del notario autorizante, en la ciudad de Barcelona a los diez y siete de Marzo de mil ochocientos diez y nueve. Siendo testigos Jayme Tos y Pablo Riu escribientes, en la misma residentes.
Josef de Llano, Jayme Morer Pbro. Felipe Rufasta y Verde, En poder de mi Joseph Maria Odena notario.