Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE UNA PARTE DE LA DOTE HACIA LOS DE PARELLA, POR FRANCISCA DE GIRONA Y ROS.


Sepase que los Señores D. Manuel Joseph de Parrella y de Fivaller Mastrante de la Real de Valencia, y Da. Francisca de Geronay Ros de próximo esdevenideros consortes en esta ciudad domiciliados. De su espontanea voluntad otorgan carta de pago a favor de la Señora Da. Mariana de Gerona y Ros viuda del Noble Señor D. Francisco de Gerona en la propria ciudad domiciliado de la cantidad de ocho mil libras moneda catalana efectiva y metalica, que son la tercera parte de aquellas veinte y quatro mil que junto con tres comodas con sus ropas, joyas y apencides nupciales ha señalado y dado en dote a la nombrada Da. Francisca su hija con el primero de los capítulos matrimoniales firmados poco antes de la presente ante el infro notario por razón del matrimonio que los Señores otorgantes próximo deben celebrar, todo lo qual la propria Da. Francisca con el segundo de los mismos constituyé en dote al predicho D. Manuel Joseph de Parrella, quien con el siguiente la hizo, de esponsalicio otras veinte y quatro mil libras, lo que loan y aprueban: El modo del pago de dichas ocho mil libras es que confiesan recibirlas de la nombrada Señora Da. Mariana en dinero contante de oro y plata real y efectivamente en presencia del notario autorizante y de los testigos abajo nombraderos, de que se ha incorporado el dicho D. Manuel Joseph de Parrella en virtud de la indicada constitución de dote a el hecha, a que concienten sus Señores curadores, la Señora Da. Maria Luisa de Parrella y de Fivaller su madre, el Illustre Señor D. Fr. Rafael de Parrella, Abad del Monasterio de San Pablo del Campo y de San Pedro de la Portella por si y en nombre de apoderado de sus contutores D. Fr. Miguel de Parrella Monge Camarero Dignidad del Monasterio de Benedictinos claustrales de la villa de Camprodon. D. José Miguel de Parrella y de Vivet Canonigo de la Santa Iglesia de la ciudad de Vich, y D. Benito de Argila y de Parrella domiciliado en su casa y heredad nombrada de Quadras de la Parroquia de San Andres de Gurb, de que consta con dos distinctas escrituras por ellos respectivamente otorgadas la una ante Mateo Usall escribano publico de dicha villa a los diez y ocho del corriente mes, y la otra ante Miguel Fabregas escribano publico de la ciudad de Vich a los veinte de los mismos de que certifico yo el infro notario. Y los dichos Señores D. Manuel Joseph y Da. Francisca por ser menores de veinte y cinco años, mayores emperó de veinte y dos renuncian al beneficio de su menor edad, lesiósn, facilidad e ignorancia, y a otra qualquiera ley, y derecho que pida la restitución por entero y demás de su favor. Y advertidos los Señores otorgantes y consencientes que de la presente escritura debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad y en los demás parages que corresponda según lo establecido en la Pragmatica sobre hipotecas la otorgan y firman, conocidos del infro notario en Barcelona a los veinte y cinco de Julio de mil ochocientos veinte, Siendo testigos el Señor D. Raymundo de Bedruna y Joaquin Odena practicante el arte de notaria en la misma residentes.
Francisca de Paula Gerona, M.J. Parrella, Maria Luisa de Parrella y Fivaller, Rafael Abad de San Pablo y Portella, En poder de mi Joseph Maria Odena notario.