Saga Bacardí
07331
ESCRITURA DE VENTA DEL MAS TERMENS DEL MITG A NOGUÉS POR JOSÉ ANTONIO TERMENS Y ARTIGAS.


En el nombre de Dios. Sepase. Que ante mi el notario y testigos que se dirán pareció D. José Antonio Termens y Artigas pasante de caucidico, natural y vecino de esta ciudad, y dijo. Que espontaneamente vende perpetuamente a D. Juan de Nogués y Mosoll, natural de la villa de Puigcerdá abogado de los tribunales del Reino y del numero y colegio de esta ciudad, presente. Toda aquella casa y heredad conocida por “Casa Mitjana de Termens”, que se compone de casa con bajos, primer piso y corrales y de once mojadas de tierra de sembradura, con la agua necesaria para regaruas, dos de las cuales estan vendidas a carta de gracia a D. José Vergés hijo del actual colono Francisco, con todas sus pertinencias, derechos, acciones y servidumbres que francas en alodio tiene, y posee por sus titulos ciertos y legitimos, (de los que reconoce estar enterado el comprador, por virtud de cierto establecimiento que le aceptó) en la Marina de la Parroquia de Santa Eulalia de Provensana dicha del Hospitalet. Y lindan en cuanto a cinco mojadas, por oriente con los sucesores de Pedro Samada mediante carretera propia del vendedor; por mediodia con tierras de la heredad de Malet; por poniente con D. Juan Nadal de Barcelona, mediante el canal del riego; y por cierzo con D. José Vergés, de la Marina; y las restantes cuatro mojadas junto con la casa por oriente con honores del Señor Marqués de Castellvell, mediante canal de riego; por mediodia con honores de Francisco Vergés, mediante carretera que va a la casa grande y al Juncar; por poniente con el mismo Vergés; y por cierzo con terrenos de Barracó. Y promete entregar al comprador posesión de las cosas vendidas, dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar y constituyendose enter tanto posesor en su nombre. El precio es siete mil libras moneda catalana que confiesa el otrogante haber recibido del comprador, en cuanto a cinco mil libras en dinero de contado en presencia del notario y testigos, de cuya cantidad le firma carta de pago. Y las restantes dos mil libras se las retiene el comprador de consentimiento y en virtud de facultad que le da el vendedor para pagarlas a D. Ramon Termens de este vecindario en los plazos convenidos en el juicio de conciliación que, ante otro de los Señores Tenientes de Alcaldes de esta ciudad, celebraron el vendedor y D. Ramon el doce de los corrientes, Y al tiempo del pago retivará la oportuna cancelación con cesión de derechos y acciones, y renunciando a la escepción de la cosa no ser así y demas de su favor promete al comprador estarle de evicción y a la enmienda de daños y pago de todas costas, para lo cual obliga todos sus bienes y derechos, muebles y sitios, presente sy futuros, y para cumplir este contrato. Presente D. Joan Nogués y Mosoll acepta esta venta a su favor otorada en el modo estipulado y promete cumplir con el pago de las dos mil libras delegadas. Y advertidos que esta escritura debe registarse en hipotecas previo el pago de los derechos señalados en Reales ordenes vigentes, conocidos de mi el notario la firman en la ciudad de Barcelona a los veitne y un dias del mes de Marzo del año mil ochocientos cincuenta, siendo presentes por testigos D. Joaquin Barceló labrador vecino del Hospitalet y D. José Sayrols y Montér vecino de esta ciudad, en la misma hallados.
José Antonio Termens, F. Nogués, Ante mi José Torrent y Juliá notario.