Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REQUIRIMIENTO A LOS MILÁ DE LA ROCA Y GUILLA, POR ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona los treinta y un días del mes de Octubre del año mil ochocientos veinte y cinco. Por ante mi el escribano y testigos infros Pedro Giralt portero de la Real Audiencia de este Principado. Mediante el juramento prestó al ingreso de su oficio hizo relación a mi dicho escribano que a instancia de José Vallespi notario real y causídico de esta dicha ciudad en calidad de apoderado de la Señora Da. Antonio de Mira y de Bacardí consorte del Señor D. Amadeo de Mora Teniente Coronel del Real Cuerpo de Artilleria entre las dose y una horas del mediodía referido notificó a D. Estevan Guilla y D. José Maria Milá de la Roca vecinos de esta misma ciudad una interpelación en escritos que es del tenor siguiente. Muy bien saben e ignorar no pueden Vm. Señores D. Estevan Guilla y D. Josef Maria Milá de la Roca, que con escritura pasada ante D. Eudaldo Rovira y Elias escribano publiico de esta ciudad en veinte de Setiembre del mismo pasado año de mil ochocientos veinte y cuatro, haciendo las cosas que mas abajo se aplicaran, a saber que D. Josef en nombre propio, junto cn su consorte hoy difunta Da. Maria Milá y V. D. Estevan Guilla también en nombre propio, pero mediante poder otorgado al referido D. Josef Maria firmaron escritura de debitorio a favor de Da. Antonia de Mora y de Bacardí consorte del Señor Teniente Coronel de del Real Cuerpo de Artilleria D. Amadeo de Mora, de la cantidad de siete mil ochocientas libras que en moneda de oro y plata de cuño Español les prestó graciosamente la referida Da. Antonia, cual cantidad confiesaron Vs. haber recibido y prometieron devolverlas en igual moneda de oro u plata tambié de cuño Español y no en vales reales ni otra especie de papel moneda dentro el termino de cuatro años y en cuatro plazos esto es, quatro cientas cincuenta libras del dia de la firma de dicho debitorio, a un año, otras cuatrocientas cincuenta del referido dia a dos años, igual cantidad del mismo dia a tres años y las restantes seis mil cuatrocientas cincuenta libras del calendado dia a cuatro años, obligando y dando Vs. en hipoteca especial, a mas de la generalidad de los respectivos bienes que competen a cada uno de Vs. tres mismos todas aquellas casas con cuatro puertas fuera abriendo sitas en la presente ciudad y calle nombrada de Basea y de Aymerich, haciendo entrega formal de los títulos de las mismas, a la prestataria Da. Antonia de Mora, concediéndole facultad paraqué en caso de no pagársele dentro los plazos indicados la cantidad prestada, pueda vender las dichas casas hipotecadas y firmar la escritura de venta con todas las clausulas que sean menester según su naturaleza a fin de pagarse del precio resultante de dicha venta de cuanto se le está debiendo con devolución a Vs. de lo que tal vez sobrare. Y a mas V Señor D. Estevan Guilla son perjuicio, novación ni derogación de las espresadas obligaciones y demás que constan en aquella escritura, asignó y consignó los alquileres de las dichas casas especialmente hipotecadas cediendo a la Señora prestamista todos los derechos y acciones competentes, paraqué pueda celebrar los alquileres consignados cual debitorio firmaron Vs. con todas las renuncias de los derechos y leyes que pudiesen competer y favorecer a cualesquiera de Vs. tres, con sujeción a cualesquier tribunal o superior seglar, facultad de variar de juicio, firma de tercio y demás clausulas guarentigias que llevan tras si, presta y aparejada la ejecuciones según todo mas estensamente es de ver de la calendada escritura de debitorio, de los que si bien no debería a Vs. hacerse estencion, por ser cosa celebrada Vs. mismos no obstante se pone en poder del escribano ante quien pasa la actual interpelación, a fin de que puedan cerciorarse de ella mas detalladamente sin poder alegar nunca la mas minima ignorancia.
Igualmente saben, que habiendo vencido en veinte del pasado Setiembre el primer plazo de cuatrocientas cincuenta libras se les ha instado el cobro de dicha cantidad por todos los medios existentes que ecsige la urbanidad, antes de tener que valerse de la mano del Magistrado. Todo lo que ha sido inútil e infructuoso hasta ahora por haberse Vs. desentendido siempre de la verificación de sus promesas y cumplimiento de sus obligaciones a pesas de que debían manifestar muy diferente correspondiencia a los favores que les dispenso aquella Señora prestamista.
Por tanto, Josef Vallespir en calidad de apoderado de la Señora Da. Antonia de Mora y de Bacardí consorte del Señor D. Amadeo de Mora Teniente Coronel del Real Cuerpo de Artilleria, con espreso consentimiento del nombrado Señor su marido, conforme es de er de la escritura que por si Vs. quieren cercuirarse se deha en poder del escribano del presente requirimiento, requiere e interpela a Vs. Señor D. Estevan Guilla y Señor D. Josef Maria Milá de la Roca, por una, dos, tres y mas veces, y por tantas cuantas de derecho menester sean paraqué al momento de serles notificada la actual interpelación, den y paguen en moneda metalica de oro u plata de cuño Español y no en vales Reales ni en otra especie de papel amonedado la cantidad de cuatrocientas cincuenta libras por razón del primer plazo de aquel préstamo de mayor cantidad que venció en veinte del Setiembre últimamente pasado, protestando a Vs. no solo de que en caso que no cumplan inmediatamente con dicho pago se acudirá contra Vs. en fuerza de los derechos y acciones de la mencionada escritura de debitorio, sino también de todas las costas, daños y perjuicios que ocasión en Vs, mismos con su morosidad y falta de cumplimiento a lasformales obligaciones que contrajeron. Y requiere al portero para que notifique a Vs. la presente interpelación, y que de haberlo verificado relación haga en poder del dicho D. Eudaldo Rovira y Elias notario publico de esta ciudad, y a este para que de todo levante auto en debida forma. Y por la legitima notificación de la preinserta interpelación el mencionado portero Giralt entregó copia concordada de ella, a saber al expresado D. Estevan Guilla por su ausencia a la crieda y al indicado D. José Milá de la Roca al mismo Señor. De las cuales cosas el repetido Pedro Giralt requirió a mi el infro escribano formase el presente auto que firmó de su mano. Siendo testigos Victoriano Sugrañes y Constantino Gibert practicantes de escribano en dicha ciudad residentes.
Pedro Giralt Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escribano.