Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RESPUESTA A REQUIRIMENTO POR ESTEBAN GUILLA, HACIA ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a los dos días del mes de Noviembre del año mil ochocientos veinte y cinco. Entre las nueve y diez horas de la mañana por ante mi el escribano y testigos infrascritos D. Estevan Guilla vecino y del comercio de ella contestando a mi requirimiento que le fue presentado al medio dia del dia treinta y uno del pasado mes de Octubre a instancia de D. José Vallespi en calidad de apoderado de la Señora Da. Antonia de Mora y de Bacardí consorte del Señor D. Antonio de Mora Teniente Coronel del Real Cuerpo de Artilleria me entregó la respuesta en escritos que es del tenor siguiente.=
No puedo menos de estrañar el requirido por Vs. Señor D. José Vallespir en nombre y como apoderado que se dice de Da. Antonia de Mora y de Bacardí el modo con que le interpela por la falta del pago de la cantidad de cuatrocientas cincuenta libras como a primer plazo vencido de una mayor cantidad figurada según dice V. en una escritura de debitorio que firmó D. José Maria Milá de la Roca yerno del requirido y este también como añade V. en virtud de poder otrogado a dicho su yerno D. José Maria.
No puede menos de estrañar, repite el requerido D. Estevan Guilla, el que diga que se ha valido la mencionada Da. Antonia y V. en su nombre de todos los medios corteses que exsige la urbanidad antes de dar este paso, y le es tanto mas estraño, cuando ni antes ni despues de la enunciada escritura o debitorio, le ha hablado dicha Señora de tal asunto apenas de la amistad intima que habia reynado y dura entre el requirido y la casa de Bacardí pudiéndose muy bien presumir que pudiera ser aquel paso alguna intriga o medio doloso de su yerno para recoger aquella suma, no constándole nada el haber avisado al requrido para cerciorarse de si realmente el requirido entraba y consentía en la mencionada negociación, que V. llama entrega o préstamo gracioso.
Las reflexiones que se pudieran añadir sobre este particular no se escapan a la penetraciond e V. y de sus principales y que no les podrá servir de escusa en contra de lo insimuado, el apelar al recurso tan miserable de decir como se le dio que no se lo habían participado por saber que estaba enfermo. De ahí se podrá inferir, a los requirentes han usado precisamente de todos los medios corteses que exige la urbanidad, así antes que tener que valerse da la mano del magistgrado, pues ya en su mismo origen del debitorio se olvidaron tan fácilmente de ella, y la cual no tiene mucho que agradecer D. Estevan Guilla por las resultas que un favor tan remarcable como el que V. ensalza a tan alto puesto le ha causado y está causando.
Muy en hora buena que haya sido la Señora prestamista muy favorecedora al indicad yerno D. José Maria hasta dejarle graciosamente la cantidad de seis mil o de siete mil ochocientas libras catalanas, como dice V pero semejantes favores que esceden ya toda la cortesía de la urbanidad hubieran sido reales y verdaderos, si a una confianza tan desinteresada, hubiera añadido o mejor prevenido a D. Estevan Guilla con la confianza de decirle el trato que formaban con su yerno, y no detenérselo tan secreto que no lo ha sabido hasta muy tarde, pues en aquella hubiera vsto los verdaderos caracteres de una amistad que le relacionaba tanto con la casa de la Señora Da. Antonia, y en el secreto solo pueden presumirse ideas particulares que no es necesario querer adivinar.
De otra parte no puede ignorar ni V. ni sus principales, que muchos días hace que D. Estevan Guilla se ha ocupado y se ocupa incesantemente en procurar todos los medios para el arreglo de sus cosas, que la mala versación de su yerno ha desarreglado, a fin de cumplir como hombre de honor en todo cuanto le pertenezca. Y sabiéndolo V. y sus principales como lo saben, es muy estraña la reconvención que se le hace pues jamás ha tenido intento ni para tenerlo de separarse de lo justo, ni buscar efugio para colocar dilaciones así como nunca en toda su carrera comercial se ha valido de términos equivosos para espresar negociaciones en la apariencia licitas y filantrópicas.
Por tanto, sirviendo esto de respuesta al mencionado requirimiento D. Estevan Guilla interpela a V. Señor D. José Vallespi para que no se moleste mas en semehantes requerimientos y requiere igualmente a V. Señor escribano D. Eudalto Rovira y Elias que una esta respuesta al mencionado requirimiento y que no de copia de aquella, si que vaya acompañada de este Barcelona dos de Noviembre de mil ochocientos veinte y cinco. Y leida que fue por mi dicho escribano la antecedente respuesta el expresado D. Estevan Guilla me requirió no entregase copia del auto de la citada interpelación sin continuar a su pie esta su contextacion. La que firmó conocido del infro escribano; Siendo testigos Victoriano Sugrañes y Constantino Gibert preacticantes de escribano en dicha ciudad residentes.
Estevan Guilla, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escribano.