Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAUCION POR PLEYTO, HACIA ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Noviembre del año mil ochocientos veinte y cinco. Ante mi el escrivano y testigos infros pareció D. Miguel de los Santos Font y Mascaró oficial del Registro de la Real Audiencia de Cataluña vecino de esta ciudad, el qual en cumplimiento de lo mandado por el Señor D. Hemeterio Lopez y Blanco Alcalde Mayor segundo de la misma con auto de diez y siete de los corrientes en meritos de los de la causa promovida por la parte de Da. Antonia de Mora y de Bacardí, consorte de D. Amadeo de Mora Teniente Coronel del Real cuerpo de Artilleria contra D. Estevan Guillo y D. José María Milá de la Roca todos de esta ciudad, vertiente en el juzgado Real ordinario de la presente ciudad y su partido ante dicho Señor y por el oficio del infro escrivano. De su espontanea voluntad presta la caucion en dicho auto mandada y por ello conviene y en buena fee promete a dicho Señor juez y demas que constan de la referida causa indacadas partes, de la del Fiscal y demas que convenga, aunque ausentes, e yo el escrivano por ellos presente y espitulante, que en todo tiempo u siempre que se la mande responderá del producto de los alquileres de los pisos de la casa de dicho D. Estevan Guilla sita en las calles de Basea y Aymerich de esta ciudad esto es, de los de que se encargue o se pongan a su disposición para alquilarlos eralquilarlos y cobrar de los inquilinos actuales y cumplirá, hará y practicará la entrega de dichos alquileres a la lreferida Da. Antonia hasta la cantidad que menciona el referido auto, y se provará bien y fielmente en el cumplimiento del encargo que con el se le hace, todo lo que promete atender y cumplir sin dilación ni efugio alguno, con el solito salario de procurador restitución y enmienda de daños, y costas, y para mayor seguridad de lo referido da en fiador y principal obligado a Josef Fages y Sitjar hacendado y vecino de esta ciudad, quien hallandose presente, cerciorado de sus derechos y de lo que contiene esta escritura. De su espontanea voluntad aceta el cargo de dicha fiaduria, y promete que junto con dicho su principal sin el y a solas quiere estar, y estará tenido y obligado a las referidas y abajo escritas cosas, por lo que así el principal como el fiador obligan todos sus bienes y de cada uno de ellos de por si a solas muebles y raizes havidos y por haver, renunciando al beneficio de nuevas constituciones divididoras y cedidoras acciones carta del Emperador Adriano y consuetud de Barcelona que trata de dos o mas que a solas se obligan. El fiador renuncia a la ley que dice, que primero sea convenido el principal que la fianza, y a otra que dispone que quedando libra el principal lo qued eel accesorio. Y ambos principal y fiador renuncian a otro cualquier drerecho y ley que favorecerles pueda y ala que prohibe la general renunciacion, y por pacto a su proprio fuero, submetiendose y sugetandose al fuero y jurisdiccion de dicho real juzgado del referido Señor juez y demas que conozcan de la mencionada causa para que les apremien via ejecutiva en los espresados sus bienes como por deudas fiscales y reales, queriendo que esta escritura tenga fuerza de sentencia difinitiva de juez competente pronunciada pasada en autoridad de cosa juzgada por las partes consentida y parada ejecucion. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman los nombrados D. Miguel de los Santos Font y Josph Fages y Sitjar proncipal y fiador, a quienes doy fee conosco, en esta ciudad, y dia sobrecitado. Siendo presentes por testigos Isidro Vidal y Roman Cavallero escrivientes vecinos de la misma ciudad de que doy fee.
Miguel de los Santos Font, José Fages y Sitja, Ante mi Salvador Fochs y Broquetas escrivano.