Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE APODERADOSA LOS VALLESPÍ, POR LOS LINATI DE BACARDÍ. |
D. Ramon de Bacardí hacendado, domiciliado en la presente ciudad, en comcepto de apoderado para las infras y otras cosas legitimamente constituido y ordenado con facultad de substituir por la Señora Condesa Da. Isabel de Bacardí, Linati. Consorte del Señor Conde Claudio Linati habitante en la ciudad de Parma, y por el Señor Conde Felipe Linati suegro de dicha Señora Condesa habitante también este en dicha ciudad de Parma, en calidad de abuelo, y de legitimo administrador de sus nietos los Señores Condes Felipe, Caton, Manuela, y Locadia hijos del predicho Señor Conde Claudio Linati, en ausencia de su referido padre, según de su poder en el qual de dicha facultad de substituhir se hace espresa mención, consta con escritura otorgada ante el Podestad de Parma a los diez y ocho Setiembre del año mil ochocientos veinte y cuatro,d ebidamente legalizada, traducida del idioma italiano al español por Alexandro Landi traductor de lenguas por el rey Nuestro Señor (que Dios guarde) en el año mil ochocientos veinte y cuatro, cuya traducción por lo que tiene mira a los poderes que con la presente se pretenden substituir, y con su cabecera y conclusión cipiada a la letra es del tenor siguiente.=
D.Alexandro Lanti, traductor de lenguas por el Rey Nuestro Señor,(que Dios guarde) en esta ciudad de Barcelona.= Certifico: Que en este dia cuatro de Noviembre de mil ochocientos veinte y cuatro por parte de D. Ramon de Bacardí, hacendado vecino de esta referida ciudad de Barcelona, se me ha presentado un documento que contiene, una escritura original de poder otorgado a favor del propio D. Ramon de Bacardí, por su hermana la Señora Condesa Da. Isabel de Bacadí, Linati, y el Señor Conde D. Felipe Linati en la ciudad de Parma a los diez y ocho de Septiembre ultimo: siguen cuatro legalisaciones, estampado en el anguloinferior de la margen de la derecha sele de la primera de las inmediatamente narradas cuatro legalisaciones, continuada a la fin de la pagina septima del mensado documento, con sello con tinta negra de forma mayor redondo, en cuyo campo se divisa un escudo de armas con una corona Real encima contornado de una inscripción en letras mayusculas de molde en idioma italiano que traducida dice: Podestria de la ciudad de Parma, debajo de a tercera de las mencionadas legalisaciones, estampado a la derecha tele de la firma un sello de tinta negra de forma mayor redondo, en cuyo campo se divisa un escudo de armas contornado de una inscripción en letras mayusculas de mold indecifrable por estar poco calado el sello, y debajo de la ultima de las enunciadas cuatro legalisaciones estampado a la deerecha tele de la firma con tinta negra un sello de forma oval maior, en cuyo campo se divisa un escudo de armas con dos Aguilas Imperiales y una corona Real encima, contornado de una incripción en letras mayusculas de molde, indedifrable por estar poco calado el sello, escrito el relatado documento en idioma italiano, en dos pliegos de papel de sello de cuarenta y cinco centimos todos ocupados, prendida horizontalmente a la orilla de la margen de la derecha tele de la ultima pagina del prenarrado documento, con oblia encarnada, y cinco sellos una oja de papel comun ocupada una pagina con otra legalisación escrita en idioma italiano del Consul General Austriaco en Genova con fecha de ocho de Octubre de este año, estampado, a la derecha tele de la firma con tinta encarnada un sello de forma mediana redondo, en cuyo campo se divisa un escudo de armas sobre dos Aguilas Imperiales con una corona real encima, contornado de una inscripción en legras mayusculas de molde en idioma italiano que traducida dice; Consulado General I.R. Austriaco en Genova, Signe a la fin una legalisación escrita en idioma castellano por el Consul del Rey Nuestro Señor residente en Genova con fecha de nueve de Octubre del presente año estampado debajo a la margen de la derecha tele un sello de forma redondo con los armas del Consulado General de España en Genova, sin enmienda, paraque tradujere el relacionado documento al castelano, y trasuntase la inmediatamente narrada legalisación continuada en este ultimo idioma a la fin del mismo a consecuencia de lo qual e insiguiendo la referida instancia, lo traduje y trasmito como sigue.= Sepase con la presente escritura de poder como la Señora Condesa Da. Isabel de Bacardí, Linati consorte del Señor Conde Claudio Linati habitante en la actualidad en la ciudad de Parma, estipulando la presente escritura de poder sin hallarse presente su expresado Señor marido, por estar ausente.= Y con la misma.= El Señor Conde Felipe Linati, suegro de la prenominada Señora Condesa de Bacardí, Linati, habitantes también aquel en la ciudad de Parma, en calidad de abuelo y de legitimo administrador de sus nietos los Señores Conde Felipe, Caton, Manuela y Leocadia, hijos del prenarrado Señor Conde Claudio Linati, en ausencia de su referido padre.= Ambos de comun acuerdo, dan, confieren y remiten, y confiesan dar, conferir y remitir todo el poder amplio, general, y necesario, qual de derecho se requiere, de modo que la especialidad no derogue la generalidad, ni la generalidad la especialidad.= Al Muy Ilustre Señor D. Ramon de Bacardí y Cuyás hermano de la mencionada Señora Da. Isabel, Noble, hacendado natural de la ciudad de Barcelona, capital de la Provincia y Principado de Cataluña, Reyno de España, aunque ausente como si fuere presente, paraque por los Señores otorgantes y representando las personas, voz, acciones, y derechos tanto de la referida Señora Da. Isabel de Bacardí, Linati como de los prenominados Señores Felipe, Caton, Manuela y Leocadia Condes y Condesas Linati, hijos del referido Señor Conde Claudio, y por ellos el espresado Señor Conde Felipe otorgante, en la calidad que representa de abuelo y de legitimo administador de los mismos, por la grande y particular confiamsa que los referidos Señores constituyentes siempre han tenido y tienen en el prenominado Señor D. Ramon de Bacardí, pueda este con libre, general y franca administración cuidar y gobernar todos y qualesquiera bienes de los mismos.=
Item: Para que pueda comparecer ante Su Magestad el Rey de España, y ante los Señores Ministros, Consejeros Supremos, Cancillerias, Audiencias y demas curias y tribunales, tanto eclesiasticos como seculares, y ante los mismos presentar qualquier memorial recurso y pedimento sobre los asuntos que interesan ya sea a la espresada Señora Condesa Da. Isabel de Bacardí, Linati, como también a sus hijos representados por el abuelo otorgante, instar que se les de el correspondiente curso y despues de obtenidos los decretos favorables, pedir que se formen la Real Cédula, provisiones y demas, y que se lleven acumplimiento.
Item: Para que pueda hacer obcion dota por la mencionada Señora Condesa de Bacardí sobre los bienes de su marido, por el dote, aumento d edote y beneficio de la misma y otros creditos dotales que tiene con el, a cuyo obgeto presente los documentos justificativos, nombre espertos, acepte consignas de bienes para el cobro de la capitalidad y de los intereses y practique todas las demas diligencias que juxgare necesarias para que tenga efecto la mencionada obcion dotal.
Item: Para que pueda que pueda promover, proseguir y termonar en qualesquiera instancia, qualesquiera pleyts, y causas activas y pasivas de primera instancia y de apelación promovidas y para promover lasgamente con el curso acostumbrado, de los Señores otorgantes, juntos o separadamente, dando esrpesa facultad para jurar de calimnia, de prestar qualquiera cauciones, juramanto fidejusorios, exponer reclaciones, instar ejecuciones, secuestros, desembarbgos, presentar requirimientos, respuestas y protestas, y hacer todo quanto con motivo de los mencionados litigios, causas, y su curso fuere necesario, según la costumbre y practica de los tribunales en que se siguieren sin limitación alguna, con facultad de substituir a esta escritura de poder en toto o en parte y de revocar los substitutos.=
Item y generalmente; Practicar, hacer y disponer cuanto la Señora Da. Isabel de Bacardí, Linati y sus hijos o su abuelo como arriba se ha referido, juntos o separadamente podrian practicar, hacer y disponer personalmente prometiendo ambos otorgantes estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por valido todo quanto fuere hecho y practicado por el espresado Señor procurador y substitutos, en virtud de la presente escritura de poder, bajo la obligación de todos sus bienes y con las renuncias necesarias.
Hecho el presente en Parma en este dia diez y ocho del mes de Septiembre de mil ochocientos veinte y cuatro, y en fe de quanto queda referido los dos otorgantes se han firmado ante la autoridad local como sigue,= Isabel de Bacardí, Linati, con rubrica.= Felipe Linati, con rubrica.= Visto or el Podestá de Parma el cual certifica que las firmas de los Señores la Condesa Da. Isabel de Bacardí, Linati, y el Conde Felipe Linati puestas ambas en la presente escritura son verdaderas.= parma veinte y cinco de Septiembre de mil ochocientos veinte y cuatro.= El Podestá de Parma.= I. Dalla Rosa, con rubrica.= (lugar del sello de la Podestaria de la ciudad de Parma).= El Consejero de Estado Delegado del Gobierno certifica que la firma del Señor Marques Dalla Rosa Podestá de Parma, continuada a la vuelta es verdadera. Parma veinte y cinco de Septiembre de mil ochocientos veinte y cuatro.= Por el Consejero de Estado Delegado del Gobierno.= El Secretario de la delegación.= G. Pizzetti, con rubrica.= Se certifica ser verdadera la firma del Señor Secretario Pinzzetti Diputado del Señor Consejero de Estado Delegado del Gobierno de Parma.= En Parma a veinte y cinco de Septiembre de mil ochocientos veinte y cuatro.= El Presidente del interior.= Bn. Cornacchia, con rubrica.= (lugar del sello).= Visto para la legalisación de la firma de Su Excelencia el Señor Comendador Baron Cornacchia Presidente del interior en los Ducados de Parma.= Casita de los bosques cerca de Parma a veinte y siete de Septiembre de mil ochocientos veinte y cuatro.= El Teniente Mariscal al servicio de S.M.Y..A. Caballero de honor de Su Magestad la Archiduquesa de Parma.= El Conde de Neipperg, con rubrica.= (luga del sello).= Por parte e este Consulado General Imperial y Real Austriaco y de Parma se certifica ser verdadera la firma de enfrente de Su Excelencia el Señor Conde de Neipperg, Teniente Mariscal al servicio de S.M.Y.R. Apostolica Caballero de honor de Su Magestad la Archiduquesa Maria Luisa de Austria Duquesa de Parma, a cuya firma se da, como debe darse entera e indubitable fe.= Genova a los ocho de Octubre de mil ochocientos veinte y cuatro.= Cobrado un florin y treinta Krentzers, de convencia.= El Caballero de Martigoni, Consul General, con rubrica.= G. Brambilla, Canciller.= (lugar del sello del Consulado General Austriaco de Genova).= EL Consul General de Su Magestad Catolica.= Visto, valga por legalisación a las firmas que anteceden, quales son las que acostumbran hacer dichos Señores el Caballero de Martignoni, Consul General de Austria en esta, y el infrascrito Brambilla, su canciller, y para que conste donde y cuando convenga, lafirma y sella en Genova a nueve de octubre de mil ochocientos veinte y cuatro.= Antonio Lobero, con rubrica.= (lugar del sello del Consulado General de España en Genova).= Concuerda con el registro de traducciones de lenguas de este año que está a mi cargo, de que doy fe.= Y para que conste, insiguiendo la referida instancia, dou la presente certificación escrita de mano agena en estas diez ojas, la primera y esta ultima en este pliego de papel el Real sello de Ilustres y las otras ocho intermedias, en quatro pliegos de papel del Real sello cuarto, rubricadas, toras de la una comprendida la presente que firmo de la propia, en Barcelona a los cuatro de Noviembre de mil ochocientos veinte y cuatro.= Alexandro Lanti, traductor Real.=
Concuerda con su original de que el notario infro certifica.
Quediendo usar de dicha facultad de substituir, y de ella usando. Espontaneamente elige y nombra en apoderados de los indicados Señores sus principales a D. José Vallespi notario Real y causidico del número y colegio de la Real Audiencia de este Principado, y a D. Jayme Vallespí y Xalapeyza pasante de notario real y cuasidico, padre e hijo, vecinos de la presente ciudad, juntos y a solas, ausentes, dandoles, confiriendoles y tribuyendoles las mismas facultades que con los poderes que se han transcrito han sido al Señor otorgante por dichos sus principales, dadas, conferidas, y tribuidas. Y así lo otorga y firma (conocido del infrascrito notario) en la ciudad de Barcelona a veinte y siete Febrero del año mil ochocientos veinte y seis. Presentes por testigos D. Jayme Monfar y José Pras y Cortada practicantes de notaria, vecinos de dicha ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi Juan Prats notario.