Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO Y FORMA DE DEVOLUCIÓN DE GALCERAN, POR ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS.


Sepase por esta publica escritura, como Francisco Galceran de Vall labrador hacendado del pueblo de San Ceprian de Tiana, Obispado de esta ciudad de Barcelona. No solo en nombre propio si que también en el de procurador para las infrascritas cosas legitimamente constituido y ordenado por Juan Galceran de Vall, también labrador del expresado pueblo su hijo primogenito,s egun que de su poder consta con escritura pasada ante José Maria Odena notario publico real colegiado de número de esta ciudad a los veinte y dos Junio mil ochocientos diez y seis. En dicho respective nombres. Espontaneamente confiesa deber, y querer pagar a la Señora Da. Antonia de Mora y de Bacardí consorte del Señor D. Amadeo de Mora Teniente Coronel del Real Cuerpo de Artilleria, ausente, y por ell apresente el infrascrito escivano, la cantidad de quinientos noventa duros o sean pesos fuertes que en moneda de oro y plata le ha prestado dicha Señora y confiesa recibir en cuanto a quinientos en presencia del escrivano, y testigos infrascritos, y en cuanto a los restantes noventa a sus voluntades y de una y otra partida otroga la correspondiente carta de pago. Por lo que renunciando a cualquier ley o drecho de su favor conviene y promet en los referido nombres a dicha Señora Da. Antonia de Mora pagarle y debolverle los expresados quinientos noventa duros en igual especie de moneda de oro y plata de cuño español, dentro el termio de dos años proximos y en cuatro plazos a saber veinte y dos duros y medi del dia presente a medio año, igual cantidad del dia presente a un año, otros veinte y dos duros y medio del dia presente a un año y medio, y los restantes quinientos veinte y dos duros y medio del dia presente a dos años. Todo lo que promet ecumplir sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, y con restitución y enmienda de todos daños y costas. Y a su cumplimiento especialmente obliga e hipoteca en los expresados nombres la misma pieza de tierra junto con las casitas en ella construidas sita en dicho termino de Tiana debaxo los caenta llamada del castillo de Mongat que hipotecó en el otro debitorio que firmó a favor de dicha Señora ante el infrascrito escribn oa veinte y uno de Febrero del año proximo pasado de mil ochocientos veinte y cinco. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga en nombre propio todos sus bienes y derechos, y en el de procurador los de su principal y los del otro de los dos a solas muebles y sitios, habidos y por haber con las mismas renuncias, escritura de tercio, y demas clausulas continuadas en la primitiva escritura de obligacion que quere tengan la misma fuerza como si se hallaren aquó continuadas. Y declara quedar advertido por el infrascrito escrivano de lo prevenido por Su Magestad en su Real Pragmatica de hipotecas, y edictos sucesivos. En cuyo testimonio así lo dice y firma conocido del infrascrito escrivano en la ciudad de Barcelona a los quince dias del mes de Abril del año mil ochocientos veinte y seis. Siendo presentes por testigos Victoriano Sugrañes y Constantino Gibert escrivientes vecinos de dicha ciudad.
Francisco Galseran en dichos nombres, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escrivano.