Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO Y FORMA DE DEVOLUCIÓN HACIA ROVIRA POR ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Junio del año mil ochocientos veinte y seis. Por ante mi el escribano y testigos infrascritos D. Joan Rovira y Valentí Capitan de los Reales Exercitos actualmente indefinido y domiciliado en esta dicha ciudad, dixo: Que espontaneamente confiesa deber y querer pagar a la Señora Da. Antonia de Mora y de Bacardí consorte del Señor D. Amadeo de Mora Teniente Coronel del Real Cuerpo de Artilleria, ausente, y por ella presente el infrascrito escfibano, la cantidad de quinientas veinte y dos libras catalanas que en moneda de oro y plata le ha prestado dicha Señora y confiesa recibir en cuanto a cuatrocientas cincuenta libras en presencia del escrivano y testigos infrascritos, y en cuanto a las restantes setenta y dos a sus voluntades, y de una y otra partida otoga la correspondiente carta de pago. Por lo que renunciando a cualquier ley o drecho de su favor conviene y promete adicha Señora Da. Antonia de Mora pagarle y debolverle las expresadas quinientas veinte y dos libras en igual especie de moneda de oro y plata de cuó español dentro el termino de dos años proximos, y en cuatro plazos a saber diez y ocho libras del dia presente a medio año, igual cantidad del dia presente a un año, otros diez y ocho libaras del dia presente a un año y medio, y las restantes cuatrocientas setenta y ocho libras del dia presente a dos años, todo lo que promete cumplir sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procuraor, y con restitución y enmienda de daños y costas. Y a su cumplimiento especialmente obliga e hipoteca todas aquellas casas grandes que por sus ciertos y legitimos titulos tiene y posee en esta ciudad y calle dels Viguetans y den Sivader. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga todos los demas sus bienes muebles y sitios habidos y por haber. Renunciando a las leyes de la especial hipoteca y demas de su favor. Y por pacto a su propio fuero se somete junto con sus bienes al fuero y jusisdicción del Excelentisimo Señor Corregidor de esta ciudad y al de otro cualquier tribunal o superior seglar solamente con facultad de vaiar el juicio renunciando al privilegio militar, a la ley Si convenerit y demas e su favor. Haciendo y firmando escritura de tercio baxo igual pena en lo slibros de los trcios de la curia de dicho Excelentisimo Señor Corregidor, y de otro cualquier tribunal o superior seglar solamente como se ha dicho, Por lo que obliga todos los expresados sus bienes y derechos. Y declara quedar advertido por el infrascrito escribano de lo prevenido por Su Mageatad en su Real Pragmatida de hipotecasy Edictos succesivos. En cuyo testimonio así lo dice y firma conocido del mismo escribano. Siendo presentes por testigos Constantino Gibert y Vicoriano Sugrañes practicantes la notaria en dicha ciudad residentes.
Juan Rovira, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escrivano.