Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE DEBITORIO HACIA ELIAS, POR ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona y dia tres del mes de Enero del año mil ochocientos veinte y siete. Por ante mi el escrivano y testigos infros la señora Da. Antonia de Mora y de Bacardí consorte del Señor D. Amadeo de Mora Teniente Coronel del Real Cuerpo de Artilleria en la dicha ciudad domiciliada dijo: Que con anuencia y consentimiento de dicho su Señor marido espontaneamente otorgaba como otorga carta de pago al Señor D. Antonio Elias y Sicardo Comisario ordenador Onorario y Adminitrador nombrado por Su magestad de Rentas estancadas en este Principado ausente de la cantidad de mil ciento sesenta duros en moneda efectiva de oro y plata los que le sirven en pago y satisfacción de aquellos dos debitorios de quinientos ochenta duros cada uno que la Señora Da. Cayetana Elias en calidad de apoderada del nombrado D. Antonio Elias su marido le firmó ante el infro escrivano con fechas de veinte y ocho Setiembre y veinte y cuatro Diciembre del año mil ochocientos veinte y cuatro por los motivos en aquellos expresados. El modo de la paga de los predichos mil ciento y sesenta duros es que en cuanto a los predichos mil ciento y sesenta confiesa haberlos ya recibido antes de la otrogación de esta escritura a sus voluntades y en cuant a los restantes mil confiesa que los ecibe en este acto en presencia del escrivano y testigos nombraderos por manos de tercera persona, procedentes de igual suma que para este fin le prestó el Señor D. Agustin Petipierre según resulta de la escritura de debitorio que con fecha de anyos ante el subscrito notario le firmó la misma Señora Da. Cayetana en calidad de apoderado del dicho su Señor marido. Por lo que no solo firma esta carta de pago si que también cancela y anula los mencionados dos debitorios y todas sus clausulas, fuerzas y obligaciones de manera que no puedan aprovechar ni dañar a una ni otra de las partes. Y presente el espresado Señor D. Amadeo de Mora aprueba todo lo aquó estipulado por dicha su Señora consorte. Y declaran quedar advertidos por el autorizante escrivano de lo prevenido por Su Magestad en su Real Pragmatica de hipotecas y edictos succesivos. En cuyo testimonio así lo dicen y firman conocidos del propio escrivano. Siendo testigos Victoriano Sugreñés y Constantino Gibert practicantes la notaria en dicha ciudad residentes.
Amadeo de Mora, Antonia de Mora Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escrivano.