Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO SOBRE PRESTAMO A MONTAÑÁ, POR ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos dias del mes de Enero del año mil ochocientos veinte y ocho. D. Antonio Maria Montañá y de Dalmases hacendado de la ciuda de Solsona actualmente en esta dicha ciudad domiciliado. En atención que con escritura pasada ante el infrascrito escribano a siete de mil ochocientos veinte y cuatro por los motivos en la misma espresados firmó escritura de debitorio a favor de la Señora Da. Antonia de Mora y de Bacardí consorte del Señor D. Amadeo de Mora Teniente Coronel del Real Cuerpo de Artilleria de la cantidad de dos mil doscientas setenta libras que le prestó graciosamente en moneda de oro y plata pagaderas en cuatro plazos siendo el ultimo de dos mil libras el cual venció en siete Diciembre de mil ochocientos veinte y seis. Hipotecando especialmente para su seguridad toda aquella casa, manso y heredad nombrada “Den Etemder” que por sus ciertos y legitimos titulos tiene y posee en el termino y Parroquia de Flrejachs corregimiento de Cervera, y de mayor abundamiento dió en fiador a D. Pedro Brossa hacendado de esta ciudad quien se obligó junto con el otorgante, sin el y a solas en pagar los tres primeros plazos, y en cuanto al vencimiento del ultimo en caso que los bienes del otorgante, no fueren suficientes para la satisfacciónd e su importe se obligó en verificarlo de bienes propios. Y como a causa de los trastornos y desgacias que ha sufrido esta Provincia no ha podido verificar a cuenta del total importe mas cantidad que la de dosientas setenta libras quedando de consiguiente deudor en la de dos mil libras, y que para su devolución ha solicitado al infrascrito Señor D. Matias de Casanovas apoderado de los indicados Señores consortes de Mora y de Bacardí que tubiese a bien concederle un nuevo plazo. Y si bien el propio Señor D. Matias según lo que le habian escrito sus principales preferiria poder retirar y recobrar aquel scapital que no conceder otro plazo, pero considerando que de querer lo exigir consentir del dicho Señor Montañá un gave perjuicio atendida su actual situación, y mucho mayor seria si quisiese usar de la facultat dque le concde la mencionada escritura, la que se halla consabida con todas las clausulas regulares y en particular con las que se entrega, ha condescendido en dar a aquel un respiro de tres años para la expresada devolución mediante la infrascrita cesión de frutos. Y por lo mismo el citado Señor D. Antonio Maria Montañá sin perjuicio, novaciones ni derogacion de las primitivas obligaciones contraidas con la calendada escritura de debitorio antes bien ratifiandolas en un todo en cuanto a el corresponden, para pagar y devolcer a la predicha Señora Da. Antonia de Mora y de Bacardí las dos mil libras que faltan para el cumplimiento de aquella escritura. Espontaneamente cede a la misma Señora Da. Antonia de Mora y de Bacardi a quien su derecho succediere aunque ausente y por ella presente y accetante el referido Señor D. Marias de Casanovas duan los expresados res años, todos los frutos que se recojan y demas que pdoruzga y se saque de aquella heredad con su casa y tierras parte de viña, parte campa y parte de bosque que por sus ciertos y legitimos titulos tiene y posee en dichos terminis y Parroquia de Florejachs llamada den Escuder. Que le pertenece conforme se contiene en dicha escritura de debitorio. Cuya csión hace mediante los pactos y codiciones siguientes.
Primo: Que en recompensa del favor que le hace dicha Señora Da. Antonia promete pagarle el interes anual de seis por ciento.
Secundo: Que para el cobr del dicho interes cede como se ha dicho todos los frutos, y productos de la misma heredad, a la citada Señora Da. Antonia, pudiendo ella o su apoderado percibir dichos frutos y productos debiendo el colono o masobero d aquella entregarlos a la misma Señora o a su apoderado a quienes deberá reconocer como a dueños durnte los tres años. De cuyo producto deducido el interes del seis por ciento de las mencionadas dos mil libras que mandará ad ciento veinte libras annuales, qudará lo sobrante en deposito en poder de la misma, a find e que al vencimiento del plazo sirva toda la cantidad rcogida a cuenta y en cescuento del capital de las dos mil libras que precisamente y sin mas demora deberá efectuar el otrogante Montañá y en caso que el producto de los frutos concluidos los tres años deducidos los gastos no alcansase a cubrir las trescientas sesenta libras de los intereses deberá bonifica lo qe falte en el acto de la debolución del capitao
Tercio: Que para la renta de los frutos seestablexca por base y norma el precio medio del en que se cendan en aquel año en el dicho pueblo, ediante certificacion del Ayuntamiento, del mismo cuarto, que concede y ratifica la facultad que tiene dada en dicha escritura de debitorio, a la misma Señora acreedora para poder vender la referida heredad de Escuder sita en el termino de Florejachs en caso que al vencimiento del plazo prolongado no cumpliese, el propio otorgante con el pago de las citadas dos mil libras. Y con dichos pactos y no sin ellos cede durante los expresados tres años a la mencionada Señora da. Antonia de Mora y de Bacardí todos los derechos y acciones a ella competentes en aquella hjeredad para percibir y cobrar los frutos y demas rentas redilentes de la misma en el modo y conformidad que expresa en los pactos antecedentes. Prometiendo y jurando la misma cesion tener por firme y valedera y no revocarla por caus ani pretexto alguno, bajo las mismas obligaciones renuncias y clausulas quarentigias continuadas en la primitiva escritura de debitorio, en cuanto a el coresponden a las que se refiere. Y presente el indicado Señor D. Matias de Casanovas en calidad de apoderado de los propios señores consortes D. Amadeo de Mora y Da. Antonia de Mora, y de Bacardí según es de ver del poder que estos le otorgaron ante el infro escrivano a veite y nueve de Enero del año proximo pasado no solo aceta la antcedente escritura en la conformidad se halla estipulada, si que también desobliga al expresado Señor D. Pedro Brossa del carto de fiador que habia contraido con la calendada escritura de deebitorio de manera que aquella fiaduria no pueda perjudicarle en la menor cosa. Y declaran quedar advertidos por el infro escrivano de lo prevenido por Su Magestad en su Real Pragmatica de Hipotecas y edictos succesivos. En cuyo testimonio así lo dicen y firman conocidos del autorizante escriavano. Siendo testigos Magin Soler y D. Onofre Simó en dicha ciudad residentes.
Antonio Maria Montañá. Matias de Casanovas en dicho nombre, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escrivano.