Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO EN COMO RETORNAR CREDITO Y EN CASO CONTRARIO LIQUIDACIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA DE SOLER, HACIA ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a los trece dias del mes de Octubre del año mil ochocientos veinte y nueve.
Sepase por esta publica escritura, como yo Joseph Soler y Rigualt comerciante de la villa de Villanueba y Geltrú hallado actualmente en esta diudad. Por quanto con escritura publica de debitorio que firmé en poder del infrito escribano a los quince de Octubre de mil ochocientos veinte y quatro por las razones y motivos expresados, en la misma confesé debe a la Señora Da. Antonia de Mora y de Bacardí consorte del Señor D. Amadeo de Mora Tenienteo Coronel del Real Cuerpo de Artilleria la cantidad de once mil doscientas libras catalanas en metalico y prometó debolver o pagarsela en diez plazos de trescientas veinte libras cada uno hasta llegar al ultimo que debia ser de ocho mil trescientas veinte libras elqual vence por todo el dia quince del corriente mes de Octubre, con prevención expresa de que finido o expirado este dia sin ahver cumplido con la entrega d ellas expresadas cantidades qudarian vendidas a carta de gracia, no solo la heredad llamada “la Porzada”, sino también las casa sy tierras que se enumeran en la escritura citada. En atención a que va a espirar el referido termino sin que, con motivo de las apiradas circunstancias dl dia, me halle con dinero para poder efectuar el pago de lo que estoy adeudando a dicha Señora. Por cuya razón debería tener efecto la citada venta a carta de gracia, ni con medios para hacer de pronto el que al efecto seria menester, porque si bien para ello havia resuelto vender parte de mis bienes, no he podido realizarlo y menos podria hacerlo con los pocos dias que faltan a discurrir hasta el indicado dia quince del corriente Octubre, ya porque no obstante de haver la parte de la citada Da. Antonia de Mora cumplido con la adquisición de los vales Reales, que por la citada escritura venian a su cargo, no tengo todavia en mi poder los titulos o escrituras de pertenencia de dichos bienes por mas que la dicha Señora de Mora me entregó los referidos vales Reales, luego que D. Vicente de Roca y Pi que tiene los indicados titulos en su poder la manifestó no quererlos recibir de su mano, con motivo de no haver hecho yo todavia las debidas gestiones para obligar a este a su entrega, ya también porque en la actual falta de numerario no es muy facil hallar comprador. Atendido a que si se me obligase a la mencionada venta a carta de gracia se me causaria un perjuicio de la mayor consideración, y a que exediendo como notoriamente excede en mucho el valor de las fincas calendadas en la referida publica escritura al precio que exige el derecho en las ventas a carta de gracia, seria siempre necesario regular este y limitar la dicha venta a determinadas fincas, y no comprender en la misma todas las designadas en la propia escritura, he venido en suplicar a la propia Señora de Mora que tomando en conocimiento todas las indicadas consideraciones se dignase prorogarme por el termino de medio año el que quedaba prefixado en dicha escritura para realizarle el pago, no solo de las cantidades que le estoy adeudando todavia por razón del insinuado contrato, sino también de las otras que de despues de su otorgamiento me ha prestado graciosamente, bazo la condicion de que le quedaria vendida a carta de gracia la heredad llamada “La Porxada” con todos sus honores y pertenencias, junto con el derecho y facultad de luir y redimir qualesquiera fincas de pertenencias de la misma que se hallen enagenadas en el dia, por lo que, espirado dicho nuevo termino le estuviere adeudando. Y haviendo la propia Señora accedido a esta proposicon y liquidado unas y otras cantidades en la de nueve mil doscientas ochenta libras. Por tanto. De mi espontanea voluntad confieso deber a la dicha Señora Da. Antonia de Mora y de Bacardí presente y abaxo acetante la cantidad de nueve mil doscientas ochenta libras catalanas por los motivos y causas arriba expresadas, las que prometo debolver y pagarle del dia presente a medio año en moneda de oro y plata de cuño Español. Sin dilación ni efugio alguno con el acostumbrado salario de procurador, y con restitución y enmienda de todos daños y costas, obligando a su cumplimiento todos mis bienes y derechos havidos y por haver. Y en el caso de no pagarle dentro el expresado termino de medio año contadero de este dia en adelante las indicadas nueve mil doscientas ochenta libras, en tal caso, y ahora para entonces por mi y mis herederos y successores vendo a la nombrada Señora Da. Antonia de Mora y de Bacardí y a quien su derecho sucediere mediante empero carta de gracia o sea venta al quitar.
Primo: Toda aquella casa y heredad llamada “La Porxada” con sus edificios, laga, cubo, corral, prensa, y las veinte y quatro o mas cubas que se hallan allí existentes, tierras campas, de viña, y de bosque agregadas a la misma que por los titulos infritos tengo y poseo en el termino del lugar de Sant Pedro de Castellet corregimiento de Villafranca. Que se tiene en dominio del Excelentisimo Señor Conde de Santa Coloma a censo de tres quarteras de cebada, una de abena y veinte sueldos, y parte se tiene por el Rndo. Rector de castellet a censo de ocho sueldos y dos gallinas. Y linda a oriente parte con la heredad Prat, parte con la hereda “Añerrohogue”, y parte con la heredad “La Caseta Xica”; a mediodia con la heredad “Puigmoltó”; a poniente parte con los succesores de Joseph Cassañas, parte con los de Joseph Rossell, y parte con los de D. Estevan Badell; y a cierzo parte con la heredad “Dels Ponts”, parte con la de “Añerrohogue”, parte con la den “Tetas”, y parte con la “Den Colome del Prat”.
Secundo y finalmente: el derecho de recobrar qualesquier tierras de pertenencias de la dicha heredad. Y me pertenecen las dichas cosas como heredero y successor universal de otro Joseph Soler vecino que fue de dicha villa de Villanueba y Geltrú mi padre, no solo con las capitulaciones matrimoniales firmadas por razón de mi matrimonio con Theresa Vidal de los quales consta con escritura pasada ante D. Gerardo Casani escrivano de dicha villa de Villanueba a veinte y dos de Diciembre mil setecientos ochenta y nueve, sino también con el testamento que dicho mi padre entregó al mismo escribano Casani a diez y seis de Setiembre mil setecientos noventa y uno, que seguida su muerte fué publicado a veinte y cinco y veinte y ocho de Octubre del mismo año, de que da fee el propio escribano Casani a siete Octubre mil ochocientos seis. Y al nombado mi padre pertenecian las referidas cosas en virtud de venta perpetua a su favor firmada por D. Adrian de la Barre barón de la Barre en esta ciudad domiciliado, ante D. Gerardo Casani notario publico real colegiado de número de Barcelona a veinte y tres de Junio mil setecientos noventa. Cuya venta hago ahora para entonces así como mejor en derecho proceda, con el exrpesado pacto, que inmediatamente de firmara esta escritura practicaré las diligencias necesarias paraque el citado D. Vicente de Roca y Pi se incirpore de los indicados vales y cancele la obligación que le tengo firmada, o bien me debuelba los titulos de pertenencia de la referida heredad de la Porxada que viniendo su caso con la presente vendo al quitar a fin de entregarlos a dicha señora Da. Antonia de Mora y en caso que dicho Señor Roca se deniegue en acetar los predichos vales o bien en entregar los titulos de pertenencia de la heredad de “La Porxada”, le compeleré en juicio a fin de que se le obligue a praticarlo. Y con dicho pacto y no sin el extrayugo ahora para quando tenga lugar, la venta al quitar, la heredad llamada “La Porxada”, junto con todo lo demas expresado de mi dominio y poder, transfiriendolo todo en el de la relatada Señora compradora y de los suyos, prometiendo entregarle pocesión de las cosas vendidas, dandole facultad que viniendo dicho caso pueda tomarsela de propia authoridad, con cuausula d constituto y precario, cediendole así mismo todos mis derchos y acciones a fin de que si viene el caso de tener efecto la venta al quitar pueda usar de ellos en juicio y extrajuicialmente como mejor le convenga, constituyendola procuradora como en cosa propia. Salvos los censos y demas derechos dominicales, de los Señores sobre indicados, y el laudemio a los mismos competente.
El precio de esta venta en caso que se verifiqie tener lugar será el de nueve mil doscientas ochenta libras catalanas en monedas de oro y plata. Cuyo precio en virtud de facultad que tribuyo a la Señora compradora se lo retendrá esta en su poder por igual cantidad que le estaré entonces debiendo por los motivos exrpesados. Quediendo que los derechos y acciones, prioridad de tiempo, mejora de derecho, y demas prerrogativas a dicha Señora Da. Antonia de Mora contra mi y mis bienes competente en respeto de la citada cantidad debida, le queden salvos e ilesos para defender esta su compra contra qualesquier acrehedores mios, y otras personas que pretendan tener derecho y accion en mis bienes, y en caso de seguirse evicion e queden también salvos contra mi y mis bienes a fin de pedir y cobrar la expresada cantidad. Por lo que renunciando a la excepción de no ser dicho precio en esta conformidad convenido y a qualquier otra ley o derecho de mi favor. Doy y remito a la misma Señora compradora todo lo que podrian valer mas las cosas vendidas del precio expresado. A mas prometo esta venta si es que tenga lugar, hacerle valer y poseer, y estarle de firme y legal evicción en todo y qualquer caso con restitución y enmienda de todos daños, costas, e intereses. A cuyo fin obligo todos mis bienes y derechos muebles y sitios, havidos y por haver, renunciando a qualquier ley o derecho de mi favor. Y para mayor firmeza de lo aquí estipulado prometo y juro no solo que contra estas cosas no haré ni vendré por causa o pretexto alguno, sino también que el presente contrato no se ha echo en fraude de los Señores alodiales arriba mencionados ni de sus derechos. Y presente yo dicha Da. Antonia de Mora y de Bacardí aceto esta escritura en la conformidad se halla estipulada. Y declaran quedar advertidos por el infrito escrivano de lo prevenido por Su Magestad en su Real Pragmatica de Hipotecas y Edictos sucesivos. En cuyo testimonio así lo dicen y firman conocidos del autorizante escrivano, siendo testigos Jayme Casañas y Pablo Rovira y Torrent escribientes en Barcelona residentes.
José Soler y Rigual, Antonia de Mora y de Bacardí, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escrivano.