Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO EN VALES REALES DE SOLER, HACIA ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a los nueve dais del mes de Agosto del año mil ochocientos treinta y uno. Por ante mi el escribano y testigos infritos D. Vicente de Roca y Pi domiciliado en el territorio de Nuestra Señora de Gracia extra muros de esta dicha ciudad dixo: Que espontáneamente confiesa y reconoce a Da. Antonia de Mora y de Bacardí, consorte de D. Mateo de Mora Teniente Coronel del Real Cuerpo de Artilleria ausente, y por ella present el infro escribano, pagando por D. José Soler y Rigualt del comercio de la villa de Villanueba y Geltrú, y de aquellas once mil doscientas libras catalanas que en moneda de oro y plata dicha Señora prestó graciosalente a este para invertir la candidad necesaria en la compra de veinte y cinco mil ochocientos pesos en vales Reales a fin de extinguir la obligación de préstamo y consigna que luego se mencionará, según consta en la escritura de debitorio que dicho D. José Soler y Rigualt otorgó a favor de la nominada Señora Da. Antonia de Mora y de Bacardí ante el escribano que la presente autoriza a quince de Octubre de mil ochocientos veinte y quatro, y en virtud de facultad en dicha escritura concedida, que en el modo que se dirá y bajo pacto de la cesión infra, le ha dado y entregado la cantidad de veinte y cinco mil ochocientos pesos en vales Reales en satisfación y extinción de la escritura de préstamo que el relatado D. Joseph Soler firmó a favor del otorgante ante D. Juan Bautista Maymó y Soriano escribamo publico Real colegiado de número de esta ciudad a veinte y seis de Marzo del relatado año mil ochocientos veinte y quatro. El modo de la entrega de los relatados veinte y cinco mil ochocientos pesos es que en quanto a ocho mil seiscientos confiesa recibirlos en vales reales consolidados a saber trenta de cincuenta pesos de 1º de Abril mil ochocientos treinta de números: 37532-37533-37534-37535-37549-37550-37561-37562-63716-63717-64855-64856-64858-64872-64873-64874-64875-64876-64877-64878-64879-84055-99164-99168-99169-99171-99171-99173.
Treinta y cinco de cien pesos de números: 9372-9380-9381-9382-9383-9384-11650-25462-39672-39673-39674-39675-39676-39677-39678-39679-39680-39681-67825-67826-95404-95406-99450-101243-112733-112734-112735-112736-112737-117639-129609-130187-130188-130190-130193.
Y diez y ocho de doscientos pesos de números: 6584-42063-42064-47179-47180-50436-50685-50686-50925-50926-50927-51289-51290-51291-51292-51293-51294-51295.
Y en quanto a los restantes diez y siete mil doscientos pesos, confiesa recibirlos en vales reales no consolidados, a saber seis de doscientos pesos de la creación de primero Setiembre mil ochocientos veinte y quatro de números: 61342-61343-61403-61700-62922-62944.
Seis de qutatrocientos pesos igual creación de números: 17077-17078-17207-17608-17609-18404.
Diez y ocho de doscientos pesos de la creación de 1º de Mayo de dicho año mil ochocientos veinte y quatro de número: 75811-75812-75813-75814-75815-75816-75817-79307-79308-79309-79310-79311-79312-79313-79314-79315-79316-79317.
Y veinte y cinco de quatrocientos pesos de igual creación de 1º de mayo mil ochocientos veinte y quatro de números: 16675-16676-16677-17356-17357-17358-17359-17360-17361-17362-17363-17364-17365-17366-17367-17368-17369-17370-17371-17372-17373-17374-17742-17743 y 17744.
Todos por manos del infro escribano pagando como a encargado de la citada Da. Antonia de Mora y en fuerza de lo a el mandado por esta Real Audiencia y sala que preside el Noble Señor D. Miguel de Castells con auto de veinte y siete Julio mil ochocientos treinta actuario D. Manuel Maspons. Por lo que no solo otorga esta carta de pago y cancela en quanto a su interés la calendada escritura de préstamo mediante la reserva infrita, si que también sin evicción ni obligación alguna de sus bienes, cede a la relatada Señora Da. Antonia de Mora todos sus derechos y acciones, en virtud de los quales pueda defender la precalendada escrotira de debitorio a su favor otorgada contra qualesquier personas y otramente usar de los derechos y acciones cedidos en juicio y extrajuicialmente, conforme mejor le conviniere, confiriendole para ello todo su poder. Y respeto que sobre los intereses de dichos vales se sigue pleito entre el otorgante y el relatado D. Joseph Soler, por lo mismo otorga esta carta de pago bajo la protesta que no quiere perjudiciarse en la menor cosa del derecho que le tribuye la calendada escritura de préstamo para exigir del repetido Soler los intereses y demás cantidades que crehe le corresponden en fuerza de esta ultima calendada escritura. Y mediante esta protesta y no sin ella otorga la presente carta de pago cerciorado por el infro escribano, de lo prevenido por Su Magestad en su Real Pragmatica de hipotecas y edictos sucesivos. En cuyo testimonio así lo dice y firma conocido del autorizante escribano. Siendo testigos D. Ramon Taxonera corredor Real de cambios y D. Joan Soldevila practicante de causídico vecinos de esta ciudad.
Vicente de Roca, Ante mi Eudaldo Roira y Elias escribano.