Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCION DE PARTE DE PRÉSTAMO DE LOS MILÁ DE LA ROCA HACIA AMADEO DE MORA Y WARNET.


Sepase como el Ilustre Señor D. Amadeo de Mora Coronel del Regimiento del Real Cuerpo de Artilleria, con destino a esta plaza en la calidad de procurador de su esposa Da. Antonia de Mora y de Bacardí en virtud de la facultad que la misma Señora le dio con el tercer capitulo de la concordia por ellos firmada con los padre e hijos D. José Maria Milá de la Roca y D. José Nicasio y Da. Josefa Oriol Milá de la Roca ante el escribano de la presente ciudad D. Eudaldo Rovira a veinte y ocho Agosto del corriente año. De su libre y espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce a la hermanas Da. Josefa y Da. Teresa Monfredi vecinas de esta ciudad, pagando por los espresados padre e hijos MIlá de la Roca y de la cantidad de nueve mil setecientas cinco libras provenientes del debitorio y en su lugar venta a carta de gracia de la heredad vulgarmente llamada “El Manso Gay” hecha y firmada por los mismos milá de la Roca a favor de dichas hermanas Monfredi en poder del infro escribano a veinte y nueve de los corrientes que en virtud de la facultad concedida a dichas Señoras y bajo la esión infra ha recibido de las mismas la cantidad de dos mil quinientas libra que son y le sirve ne total pago y satisfacción de las tres mil quinientas, que los sobre espresados padre e hijos Milá le prometieron con el primer capitulo de la arriba calendada concirdia. El modo de la paga de las espresadas dos mil quinientas libras, es que el espresado D. Amadeo de Mora confiesa recibirlas de las hermanas Monfredi en moneda metalica y sonante a presencia del notario y testigos infros, por medio de tercera persona. Po lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así, a la del dinero no contado ni recibido, otorga la presente apoca con la cual cede y remite a las mencionadas hermanas Monfredi todos los ddereucos y acciones que conpetian tanto a el como a su Señora esposa en virtud de la concordia arriba citada, para que puedan defender el debitorio y venta a carta de gracia de que se trata contra cualquiera personas y en otra manera hacer uso de los derechos y acciones cedidos en juicio y extrajudicialmente como mejor les conviniere confiriéndoles para ello todo su poder. En cuyo testimonio lo otorga quedando advertido por el infro notario que de esta escritura debe tomarse razón en los oficios de hipotecas que corresponda según leyes vigentes y firma conocido del escribano infro en Barcelona a treinta y uno Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro, siendo testigos D. Joaquin Cerdá oficial de la contaduría de la junta de Comercio y Carlos Felip, ambos vecinos de la presente.
Amadeo de Mora, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.