Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE UNA PARTE DE LA DOTE HACIA ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS.


Sepase. Que los Señores Da. Antonia de Mora y de Bacardí viuda del Brigadier Coronel del cuerpo de Artilleria D. Amadeo de Mora y de Warnet en esta ciudad hallada, de su espontanea voluntad firma carta de pago a su hermano el Señor D. Ramon de Bacardí hacendado, domiciliado en la propia ciudad presente de la cantidad de dos mil libras catalanas, que le entrega a cuenta de su dote, según los capitulaciones matrimoniales otorgadas ante D. José Maria Torrent notario publico del número y colegio de la misma ciuad a los trece de Febrero del año mil ochocientos diez y nueve, hallandose satisfecha la primera paga de dicho do o sean seys mil libras a los mismos Nobles Señores D. Amadeo de Mora y Da. Antonia de Mora y de Bacardí, según carta de pago firmada por ellos a favor de la Noble Señora Da.Antonia, y del mismo Nobles Don Ramon de Bacardí madre e hijo recibida ante el escrivano publico de la ciudad de Tarragona D. José Maria Cortadellas a los catorse de Octubre del año mil ochocientos veinte y dos. No habiendose ahun proporcionado las circunstancias prevenidas en las referidas capitulaciones matrimonianes, para la entrega de las nueve mil libras restantes, no afectas al pacto revercional, pero siendo urgente a la dicha Noble Señora otorgante Da. Antonia de Mora y de Bacardí el percibo de las dichas dos mil libras para atender a los gastos de educación de sus hijos especialmente de los dos varones, D. José que se educó en Suiza y de D. Orestes que ha ingresado al Colegio de Artilleria y garantisado dicha partida en cuanto corresponda con todos los bienes y derechos que tiene la misma Noble Señora otorgante para relevar al refrido Nobles D. Ramon de Bacardí su hermano de la circunstancia impuesta en dichas capitulaciones matrimoniales. Lo modo de la paga de las mencionadas dos mil libras es que las recibe la misma Señora Da. Antonia del dicho su Señor hermano D. Ramon en presencia del notario y testigos infros con buena moneda en oro y plata corriente, cerciorado dicho Señor de Bacardí de la pressicion en que se halla su Señora hermana Da. Antonia de cobrar la referida cantidad para las atenciones relatadas y con las garantisa ofrecidas. Y renunciando a la escepción del dinero no contado ni recibido y a la cosa no esser assí y a cualquier derecho o ley que le pueda favorecer, otorga estac arta de pago de la que se ha de tomar razón en la contaduria de hipotecas de esta ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro dias del mes de Abril año del Nacimiento del Señor mil ochocientos cuarenta y cinco. Siendo testigos D. José Maria Torrent y D. Christoval Romeu vecinos de la misma. Y la Noble Señora otorgante conocida del infro notarioo, lo firma.
Antonia de Mora, Ante mi José Torrent y Juliá notario.