Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE PARTE DE DOTE HACIA ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS.


Sepase. Que la Noble Señora Da. Antonia de Mora y de Bacardí viuda del Brigadier Coronel del cuerpo de Artilleria D. Amadeo de Mora y de Warnet en esta ciudad hallada. De su espontanea voluntad firma carta de pago a su hermano el Noble Señor D. Ramon de Bacardí hacendado vecino de la propia ciudad presente, de la cantidad de dos mil libras catalanas que le entrego a cuenta de su dote según las capitulaciones matrimoniales otrogadas ante D. José Maria Torrent notario publico del número y colegio de esta ciudad, a trece Febrero mil ochocientos diez y nueve, dandose satisfecha la perimera paga de dicho dote o sean seis mil libras a dichos Señoers D. Amadeo de Mora y Da. Antonia de Mora y de Bacardí según carta de pago firmada a favor de los Nobles Señores Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí madre e hijo recivida ante D. José Maria Cortadellas notario publico de Tarragona a catorce Octubre mil ochocientos veinte y dos. No habiendose aun proporcionado las circunstancias prevenidas en las referidas capitulaciones matrimoniales para la entrega de las restantes mil libras restantes no afectas al pacto revercional, pero siendo urgente a la Noble Señora Da. Antonia de Mora y de Bacardí el percibo de las dichas diez mi libras para atender a la educación de sus hijos especialmente de D. Orestes que continua sus estudios el el colegio de Artilleria y también para proveer a los gastos que le ocasiona la formación de un establecimiento industrial para su hijo mayor D. José, y garantizando dicha partida en cuanto corresponda con todos los bienes y erechos que tiene la misma Señora otorgante para relevar el reperido su hermano D. Ramon de Bacardí de la circunstancia impuesta en dichas capitulaciones matrimoniales, prometiendole que en llegando el caso de adquirir alguna propiedad que dará garantida sobre la misma, la suma de las dos mil libras que recive al presente, y también las otras dos mil libras de que le firmó apoca ante el infro notario a veinte y cuatro Abril de mil ococientos cuarenta y sinco. El modo de la paga de las mencionads dos mil librs es que las recibe dicha Señora Da. Antonia del nombrado Señor D. Ramon de Bacardí en presencia del notario y testigos infros con buena moneda en oro y plata corriente, cerciorado dicho Señor de Bacardi de la precisión en que se halla su Señora hermana Da. Antonia de cobrar la refrida cantidad para las atenciones relatadas y com garantias ofrecidas. Y renunciando a la escepción del dinero no contado, a la cosa no ser así y a cualquier otra sobre la nulidad de dicha entrega otroga esta carta de pago, de la que se ha de tomar razone n la oficina de hipotecas de esta ciudad de Barcelona, a los ocho dias del mes de Marzo año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y siete. Siendo testigos D: José Maria Torrent y D. José Sayrols y Monter vecinos de esta ciuda. Y la Señora otorgante, conocida del infro notario lo firma.
Antonia de Mora, Ante mi José Torrent y Juliá notario.