Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA LOS PLANAS, POR ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS.


Sepase: Que Martin Planas y Riera labrador y Rosa Planas y Batista su esposa, vecinos ambos de este pueblo de San Andres de Palomar, espontáneamente confiesa deber juntos y a solas a la Señora Da. Antonia de Mora y de Bacardí viuda del Señor. Amadeo de Mora, Brigadier del Nacional Cuerpo de Artilleria, vecina de Barcelona, aunque ausente aceptando por su interés el infro notario, la cantidad dessiete mil libras catalanas por semejantes que a préstamo las concede, a saber, mil libras que les entrega en moneda de oro y plata a presencia del infro notario y testigos y las restantes seis mil libras que se las retiene de oluntad de los otorgantes para satisfacerlas al Señor D. Federico de Peralta, antes de Altrape propietario de esta ciudad en la de La Coruña residente en restitución de igual suma de que le firmaron debitorio en poder de D. Pedro Noslasco Tresangels notario publico colegiado de número de la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Febrero de mil ochocientos cuarenta y tres. Del cual acreedor al tiempo de la paga obtendrá la escritura de apoca en debida forma, y cesión de derechos al mismo tiempo a favor de la propia Señora aceptante para la defensa de este contrato recobro de la cantidad prestada, y demás efectos oportunos de modo que en su virtud tenga y disfrute la prioridad de tiempo, mejoría de derecho y demás prerrogativas que al citado Señor de Peralta competían para todos los efectos de derecho. Las mencionadas siete mil libras prometen restituir juntos y asolas puestas en la ciudad de Barcelona dentro de un año a contar del dia de la fecha, en una sola paga con moneda de oro y plata corrientes y de biena ley y no en títulos al portador o vales reales, no en otra especie de papel de crédito, o moneda existente o creadero, sin embargo de las leyes, o derechos que en cualquier tiempo las autoricen para hacer lo contrario, pues que ya desde ahora se abdican de su beneficio. A la seguridad de lo sobredicho con enmienda de daños y costas, hipotecan no solo una pieza de tierra con agua par regar, de cabida tres mojadas poco mas o menos que por sus justos y legitimos títulos y en las calidades que luego se dirán tienen y poseen en el territorio de la referida ciudad de Barcelona y termino de San Martín de Provensals cerca del pueblo llamado del Clot, sino también aquellas dos piezas de tierra contiguas de cabida la una once mojadas poco mas o menos, sita en la Parroquia y termino de San Adrian de Besós y parage conocido por “Las Fontetas”, y la otra de cabida nueve mojadas una cuarta y media que está en el punto denominado “Lo Camp del Moscatell”, en dicha parroquia y termino de San Adrián de Besós. Estas dos ultimas piezas, que son actualmente de regadío, lindan y se tienen en la conformidad que resulta de los títulos de su pertenencia. Les espectan esto es, a Martín Planas como a usufructuario que durante el matrimonio se halla ser de los bienes de Rosa Planas y Batista su esposa, y a esta en virtud de la donación y heredamiento universal a su favor, hecho por Miguel Batista y Oriol su padre en el primero de los capítulos que por razón del matrimonio entre dichos otorgantes celebrado, tuvieron lugar en poder de D. Mariano Llobet y Vaixeras notario publico de número de Barcelona a trece de Marzo de mil ochocientos veinte y tres. El cual heredamiento ratificó el citado Miguel Batista al instituir a la misma su hija universal heredera de sus bienes con el testamento que bajo la fecha de dos de Diciembre mil ochocientos cuarenta enregó cerrado al notario publico Real colegiado de número de la misma ciudad D. Ramon Torras y que fue por este abierto y publicado a veinte y dos del propio Diciembre. A Miguel Batista y Oriol le pertenecía como a suceson universal de Paula Batista y Oriol consorte de Francisco Batista ambos sus padres en virtud de la donación y heredamiento universal que estos le hicieron con el primero de los capítulos matrimoniales que tuvieron lugar entre dicho Miguel y Maria Saladrigas ante D. Felix Voguer notario publico del número y colegio de la referida ciudad, a treinta de Enero de mil setecientos noventa y seis. Paula Btista y Oriol era universal heredera de Jaime Oriol y Umbert su padre para el caso que se verificó de no tener esta hijo varon, sustituida en el testamento que dicho Jaime otorgó ante el Rndo. Cura Parroco de esta población a veinte y seis de Octubre de mil setecientos sesenta y cuatro. Al cual Jaime Oriol pertenecía no solo en virtud de establecimiento perpetuo otorgado a su favor y a Miguel Oriol su padre que luego se calendará, sino también en fueza de donación por este a su favor hecha en uno de los pactos de los contratos celebrados por razón desu enlace con Rosa Oriol y Tristany y de los que consta en escritura que aotirozó D. Joan Plana y Sircuns notario del mencionado número y colegio a primero de Diciembre de mil setecientos cincuenta y dos. Al cual pertenecían en virtud del indicado establecimiento a favor del mismo y del nombrado su hijo otorgado por D. José de Alsina domiciliado en la villa de Monistrol de Monserrate con escritura que recibió el referido notario Plana y Circuns a veinte y cinco de Junio de mil setecientos cincuenta y cuatro. Cuyos títulos de espectancia se entregan a la Señora prestamista escepco los capítulos matrimoniales de los dichos Miguel y Francisco Batista padre y abuelo de la segunda de los otorgantes, los cuales se obligan estos a entregar en autentica forma y a sus espensas simple que los fueren ecsigidos por la misma Señora prestamista o quien la representen a causa de estas especiales hipotecas y para todo caso de incumplimiento de lo prometido, prometen entregar a la espresada Señora Da. Antonia de Mora posesión de las cosas especialmente hipotecadas, dándole facultad ya de ahora para dicho caso, de que de su propia antirodad se la pueda tomar y retener con clausula de constituto y precario, cesión de derechos y acciones a fin de usar de los mismos en juicio y fiera de ell como mejor le convenga constituyéndola procuradora como en cosa propia, y dándole así mismo facultad paraqué en tal supuesto y sin intervención en asunto de los otorgantes, interpelación, ni requirimiento de los mismos y s necesidad de ministerio de justicia no otro requisito alguno pueda vender de por junto o separadamente las cosas especialmente hipotecadas perpetuamente o con pacto de redimir a las personas y por los precios y pactos que llegare a consentir, cobrándose de su precio todo cuanto le será debido, y lo que tal vez sobrere lo devolverá a los otorgantes, los cuales le prometen, si alguna cosa faltare, hacerle el debido cumplimiento de otros bienes. Y sin perjuicio de derechos especiales hipotecas generalmente obligan todos los demás bienes suyos y de los del otro de los dos a solas muebles y raíces, habidos y por haber, renunciando a la ley que dice que primeramente tenga que pasarse por la hipoteca especial que por la generalmente obligada, a la que dispone que cuando el acreedor pueda satisfacerse de la cosa hipotecada especialmente no cobre mano a los restantes bienes del deudor, al beneficio de nuevas constituciones divididoras y cedidoras acciones y a la consuetutd de Barcelona que tratan de dos o mas que juntos y a solas se obligan, y además Rosa Planas y Batista cerciorada de sus derechos por el infro notario renuncia al capitulo undécimo de la consuetud de Barcelona deniminada recognoverunt proceres al Beneficio del Senado Consulto Valleyano al de la autentica que empieza, si qua mulier y a la ley Julia de Fundo dotali confirmándolo con juramento y así esta como el referido Martín Planas y Riera a cualquier otra ley o derecho que respectivamente puedan favorecerles y por pacto, a su propio fuero y domicilio, sugetandose con sus bienes al fuero y jurisdicción de cualesquier jueces y tribunales seculares que haya lugar ante los cuales quieren ser compelidos en caso de incumplimiento de esta escritura como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosas juzgadas y por las partes consentida. Y presente a estas cosas Maria Batista y Saladrigas viuda de Miguel Batista y Oriol y madre y suegra respective de los otorgantes no solo las aprueba y consiente en todas sus partes, en cuanto menester sea, sino también cerciorada de los derechos a ella correspondientes en los bienes de su difunto marido en fuerza de lo pactado en los contratos firmados por razón de su enlace, de lo dispuesto en el testamento de su marido y con lo convenido con su yerno e hija quiere y consiente que dicha Señora prestamista sea preferida en todos ellos por razón de la cantidad prestada, menos en su dote y esponsalicio que quiere le queden salvos e ilesos, a cuyo fin le cede y transfiere todos sus derechos y acciones de los cuales pueda usar y valerse en juicio y fiera de el como mas le convenga, confiriéndole para dicho fin todo su poder y sercirada igualmente de su derecho por el infro notario renuncia al Seado Consulto Velleyano y a cualquier otra ley o derecho de su favor. Quedan advertidos que esta escritura se ha de presentar al registro de hipotecas de Barcelona dentro de treinta días y que en otra manera será nula. Así lo torgan (conocidos del suscrito notario) en San Andres de Palomar a diez y nueve de Abril de mil ochocientos cuarenta y siete. Siendo testigos José Vilar y D. Angel Riera vecinos de Barcelona, Martin Planas lo firma y por Rosa Planas y Maria Batista que han dicho no saber firmar lo verifica a su riego uno de dichos testigos.
Martin Planas, Antel Rieras testigo, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.