Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO SOBRE SOLARES EXPROPIADOS POR CAMINOS DEL HIERRO, ENTRE LOS MUTGÉ Y RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Abril de mil ochocientos cuarenta y siete. Sepase como el Señor D. Ramon de Bacardí y Cuyás hacendado, vecino de esta ciudad y Eulalia Mutge y Casals vecina de la Barceloneta, viuda de Juan Mutgé en nombre propio y en la calidad de heredera de dicho su difunto esposo nombrada tal con el testamento que cerrado entre´go al notario de esta ciudad D. José Marsola y Prats a veinte y uno de Setiembre de mil ochocientos veinte y tres y después de su muerte fue abierto y publicado por el mismo escrivano a cuatro de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro. En atenció a que con escritura recibida ante el notario de esta dicha ciudad D. Manuel Lafont y Tomas a veinte y oho de Abril de mil ochocientos veinte y cuatro el otorgante D. Ramon de Bacardí en nombre propio y en el de apoderado de su Señora madre Da. Antonia de Bacardí y Cuyás viuda de D. Baltasar de Bacardí estableció a Juan Mutgé y Eulalia Mitgé y Casals todo aquel almacen subterráneo de aquellas tres casas destruidas que D. Ramon de Bacardí y su Señora madre tenían y poseían fuera de la Puerta del Mar y terreno que media del Glares del Baluarte del mediodía a la población de la Barceloneta, cuyo establecimiento le hizo con varios pactos y condiciones entre ellos que los adquisidores pagarían treinta libras anuales de censo y que en el caso de permitirse la reedificación de dichas casas se quedarían los adquisidores y los suyos con el almacen de la primera casa, y se incorporaría D. Ramon de Bacardí de las otras dos verificándose la separación a costa comunes de los otorgantes. En atención a que con otra escritura de establecimiento recibida ante el propio notario D. Manuel Lafont a veinte y cinco de Febrero de mil ochocientos veinte y cinco D. Ramon de Bacardí y Cuyás en los nombres se han indicado estableció a los referidos consortes Mutgé todo aquel solar de ocho casas derruidas situado al lado de los almacenes de que se ha hecho merito por el censo anual de treinta y siete libras diez sueldos y con el pacto que en el caso de querer el Señor de Bacardí y los suyos reedificar las casas que había en aquellos solares tanto si tuvieren licencia como no, se quedarían los adquisidores dos solares de los ocho, y se reincorporarían de los restantes D. Ramon de Bacardí y los suyos, sin que los adquisidores pudieren reclamar abono de mejora alguna debiendo señalar los dos solares que quisieren quedarse quince días después que fueren avisados por este objeto. Atendido a que se va a construir el camino de hierro desde esta ciudad a la de Mataró, obra que se halla declarada de utilidad publica para los efectos prevenidos en la ley de diez y siete de Julio de mil ochocientos treinta y seis sobre enagenación forzosa, a cuyo objeto la empresa debe ocupar los almacenes subterráneos de que trata el establecimiento primero de que se ha hecho mención, y cinco solares de casa del segundo, cuyo valor se ha fijado en dos mil doscientos duros. Atendido a que en el acto de procederse a la otorgación de la escritura de traspaso se han suscitado varias dificultades sobre el rececho que respectivamente corresponde a cada uno de los otorgantes, y deseando los mismos transigirlas amistosamente, de su espontanea voluntad vienen en firmar el convenio y pactos siguientes.
Primeramente: Queda convenido que de los dos mil doscientos duros que la empresa del Camino del Hierro debe entregar por el valor de los almacenes y solares de Casa de que se ha hecho mención, cobre D. Ramon de Bacardí en compensación de los derechos que le corresponden sobre los mismos mil ochocientos duros y los restantes cuatrocientos duros los cobrará Eulalia Mutgés y Casals.
Segundo: Como separado el terreno que ocupa el camino de hierro quedan aun tres solares de los establecidos en veinte y cinco de febrero de mil ochocientos veinte y cinco queda convenido que de las sesenta y siete libras diez sueldos de censo anual que Eulalia Mutgé pagaba por los almacenes y terreno que tenia establecido, deba pagar dende este dia en adelante únicamente veinte y un duros empezando a hacer la primera paga del dia presente a un año y así sucesivamente los demás años en igual dia.
Tercero. D. Ramon de Bacardi releva a Eulalia Mutgé y Casals de los pactos que contiene la escritura de establecimiento recibida ante el notario D. Manuel Lafont y Tomas a veinte y cinco Febrero de mil ochocientos veinte y cinco y en su virtud podrá Eulalia Mutgé y Casals y los suyos disponer en plena propiedad de dichos tres solares de casa tanto si se puede edificar en los mismos como no, con reserva empero a favor del otorgante D. Ramon de Bacardí y los suyos del censo de veinte y un duros que debe cobrar a tenor de la estipulado en el capitulo anterior, y del dominio directo que le ccompete, el cual se reserva junto con la fadiga, los derechos anecsos al mismo, quedando Eulalia Metgé y los suyos privados de poder imponer nuevo dominio sobre dichos solares de casa que quedan en su poder.
Cuarto: En atención a que en la escritura de venta que se va a firmar a la empresa del Camino del Hierro, esta ultima concederá a los otorgantes la facultad de quedarse el terreno de que se les espropia mediante la devolución de los dos mil doscientos duros que se les entregará en pago del mismo siempre y cuando dicha empresa del Camino del Hierro tratase de proceder a su enagenación, queda convenido entre ambos otorgantes que en este caso se repartirá dicho terreno por mitad entre los mismos, quedando propios de Eulalia Mutgé o de sus sucesores, el del lado de los solares de casas que le quedan en plena propiedad en virtud de este convenio y la otra mitad propios de D. Ramon de Bacardí y los suyos, siendo igualmente de obligación de los dos otorgantes o de sus sucesores el aprontar por mitad de dos mil doscientos duros que deberán devolverse a la empresa.
Quinto: queda convenido que llegando el caso prevenido en el articulo anterior, si alguno de los otrogantes o sus sucesores no quisiere hacérselo de la facultad de que se trata en el capitulo anterior, pueda verificarlo el otro en su totalidad.
Sexto: Ambo otorgantes mediante este convenio dan por terminadas las dificultades que se habían suscitado entre los mismos en razón de la que se acaba de esponer, prometiendo no reclamarse cosa alguna mas, bajo obligación de todos sus bienes y derechos, muebles y sitios, habidos y por haber, imponiéndose a este fin silencio y callamiento perpetuo. En cuyo testimonio quedando advertidos por mi el notario de lo prevenido en la pracmatica de hipotecas conocidos del mismo lo otorgan y firman D. Ramon de Bacardí y por Eulalia Mutgés que ha expresado no saber firmo por ella en su presencia de su consentimiento y voluntad uno de los testigos, que lo fueron presentes D. Francisco Javier Giró y D. Pablo Tudela de esta vecindad.
Ramon de Bacardí, Francisco Javier Giró testigo, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.