Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APODERAMIENTO COMO TUTOR DE LOS MENORES DE AMADEO DE MORA Y DE WARNER.


Sepase que la Señora Da. Antonia de Mora y de Bacardí, viuda del Señor D. Amadero de Mora Coronel del Nacional cuerpo de Artilleria y el Señor D. Ramon de Bacardí propietario, vecinos de esta ciudad en calidad de tutores y curadores que se hallan ser en union con el Señor D. Antonio Camilo de Mora residente en Lion de Francia, de los Señores D. José Antonio, D. Orestes, Da. Camila, Da. Amalia. Da. Concepción y Da. Josefina de Mora y de Bacardí constituidos en menor edad e hijos legitimos y naturales de la Señora otorgante y de su difunto Señor esposo. Para cuya tutela y cura fueron nombrados por este Señor a mas de los tres sobredichos, D. José Ignacio Eugenio de Mora su hermano, y D. Matias de Casanovas (ambos difuntos) tribuyendoles a todos y a su mayor parte los poderes y facultades que a semejantes tutores y curadores de derecho se les acostumbra y puede dar, sin limitación alguna, según así literalmente se contiene en el testamento que el mencionado Señor D. Amadeo de Mora entregó en pliego cerrado a D. Constantino Gibert notario publico colegiado de número de esta ciudad a tres de Agosto de mil ochocientos treinta y siete y que seguida la muerte del Señor testador fué abierto y publicado bajo la fecha de veinte y seis Febrero mil ochocientos cuarenta y cuatro por dicho notario, quien da fe del propio testamento con sus certificatorias letras en debida forma libradas y el infro de haberlas visto y leido. En dicho nombre, de su espontanea voluntad otorgan poder cumplido al espresado Señor D. Antonio Camilo de Mora para que a nombre de los Señores otorgantes y por el derecho e interés de los menores cuya tutela y cura les incumbe a los tres y desempeñan, pueda representarles y les represente para todo cuanto pertenezca o en otro modo se refiera, directa o indirectamente a la sucesión del referido Señor D. José Ignacio Eugenio de Mora tio de los nombrados menores que falleció intestado en la mencionada ciudad de Lion de Francia a diez y siete de Setiembre del año proximo pasado, dandole como le conceden facultad espresa de asistir e intervenir a todos los actos que se practiquen para levantar los sellos, y tomar los inventarios de la indicada sucesión como y también al efecto de que pueda proceder a verificar toda suerte de liquidacones y divisiones, pedir y cobrar la porción que a consecuencia del reparto les correspondiere a los menores sus representados, incorporandose de la misma ya sea que consista en efectivo ya en otras pertenencias, en el modo que sea debido y librando en su razón los oportunos finiquitos, cartas de pago y otros conducentes resguardos, y queda no menos autorizado el sobredicho Señor D. Antonio Camilo de Mora paga hacer y firmar desembargos, ajustar y firmar todas cuantas escrituras publicas o privadas se requieran y le serán bien vistas bajo de los pactos, condiciones, garantias y clausulas que juzgará ser utiles y si necesario fuere podrá parecer ante cualesquiera Señores jueces de paz, autoridade sy tribunales, intentar, o concestar si conviniere, y proseguir en todos grados e instancias cualesquiera procedimientos, pleitos y causas, juicial y administrativamente, son la menor restricción. Y generalmente para lo sobre dicho con sus anexos e incidencias haga y practique el referido Señor todas cuantas gestiones haver podrian los Señores otorgantes, siendo presentes con libre, franca y general administración y poder aplio de interpretar y suplir las clausulas del presente, según las circunstancias que se ofrecieren, porque hallandose como estan animados del mas vivo deseo de que pueda orillarse sin demora todo lo concerniente a la sucesión arriba espresada, y fundados en la confianza que en ningun caso ni evento haya de dejar de obrar por falta de suficiente autorización. Todo lo que prometen que tendrán por firme y valedero, que estarán a lo que fuere declarado o sentenciado y a todo cuanto se practique por el mismo señor su contutor y apoderado bajo obligaciónd e los bienes presentes y futuros de los menores en el principio nombraderos. Asi lo otorgan y firman conocidos del suscrito notario en la ciudad de Barcelona a nueve de Febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho, Siendo testigos D. Francisco Pons y D. Agustin Pierrar ambos vecinos de esta ciudad.
Antonia Bacardí de Mora, Ramon de Bacardí, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.