Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FUSTAQUERAS, POR ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS.


Sepase, que la Señora Da. Antonia de Mora y de Bacadí viuda del Señor D. Amadeo de Mora, Brigarier del Naciolal cuerpo de Artilleria en esta ciudad domiciliada, espontaneamente otorga poder cumplido a D. Jayme Fustaqueras de la misma vecindad para que a nombre de la Señora otorgante pueda pedir, y cobrar del Señor D. Ramon de Bacardí su hermano, hasta la cantidad de veinte mil libras que se hallan pendientes de las treinta mil que se estipularon a favor de la propia Señora otorgante en sus capitulos matrimoniales, empleando e invirtiendo lo qe percibiere en aquellas adquisiciones o esmercios que la será bien vistas, con facultad que al efecto le concede para otorgar y aceptar según fuese menester las escrituras de carta de pago finiquitos, adquisicion y demas conducentes con las clausulas y solemnidades de derecho.
Otro si: En razón al palco que tiene la Señora otrogante en el Gran Teatro del Liceo de la presente ciudad, haga y practique dicho Señor su apoderado todas las gestiomes que se requieram hasta haber obtenido los titulos o ducumentos de su pertenencia incorporandose de los mismos y si menester fuere para la consecución de lo sobredicho podrá firmar las escrituras u otros documentos que juzgue convenientes.
Otro si: Pueda intentar, juicios de conciliación y avenencia y celebrarlos en calidad de actor o de demandado revistiendola al efecto de cuantas facultades se requieran para todo lo que se ofrezca en razón a dichos juicios.
Otro si: Pueda parecer ante las audiencias territoriales, Señores Gefes politicos, consejeros de Provincia, Tribunales y autoridades eclesiasticas o seglares que convengan, al efecto de intentar, contestar, seguir y finalizar respectivamente en todas instancias cualesquier procedimientos pleutos y causas civiles y criminales, con facultad espresa de prestar juramentos de calumnia y cauciones así juratorias como de fiaduria, presente y jure recusaciones, oiga decretos autos y sentencias, consintiendolos o bien apelando y recurriendo de los mismos según considere, haga y conteste requirimientos y protestas, ponga embargos, y los cancele, inste ejecuciones, trances, y remates de bienes y practique lo demas que se requiera para el amplisimo curso de dichos procedimientos, pleitos y causas son la menor restricción. Y generalmente haga lo mismo que la Señora otorgante hacer podria siendo presente, con libre, franca y general administración y facultad de substituir en cuanto a la clausula de pleutos solamente revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto se practique por el referido su apoderado o sus tal vez substitutos bajo obligación de sus bienes, presentes y futuros. Así lo otorga y firma conocida del suscrito notario, en la ciudad de Barcelona a primero de Marzo de mil ochocientos cuarenta y ocho. Siendo testigos D. Angel Pierrar y D. Francisco Pons vecinos de esta ciudad.
Antonia de Mora, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.