Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INSOLUTUNDACION SOBRE PRESTAMO HACIA LOS PLANAS, POR COMPRA DE DEUDA POR SANMARTÍ, DE ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS.


Sepase. Que la Señora Da. Antonia de Mora y de Bacardí viuda del Señor D. Amadeo de Mora, Brigadier e Inspector que fue de Artilleria, domiciliada en esta ciudad. Por cuanto Martin Planas labrador y Rosa Planas y Batista consortes, vecinos del pueblo de San Andres de Palomar, con escritura recibda en poder de D. José Maria Pons y Codinach notario publico real colegiado de número de esta ciudad a los diez y nueve de Abril del año próximo pasado firmadon a favor de aquella Señora debitorio de la cantidad de siete mil libras, a plazo de un año que venció a los diez y ocho de Abril ultimo. Atendiendo a que por no haber los dichos consortes Planas verificado a su tiempo la devolución de aquella partida la Señora otorgante acudió al juzgado de primera instancia del distrito de San Beltran de esta ciudad, con una instancia ejecutiva demandando el pago de la cantidad del préstamo, en cuya instancia fueron emplazados los referidos consortes Planas, y con providencia de diez y siete de Agosto ultimo se mandó proceder a la ejecución contra los bienes de los nombrados Martin Planas y Rosa Planas y Batista por la referida cantidad de siete mil libras. Considerando la Señora otorgante que D. Ignacio Sanmartí y Dalmau propietario, vecino de esta ciudad le ha ofrecido dar la cantidad mencionada de siete mil libras por el importe del calendado debitorio siempre que la Señora otorgante le haga insolutundacion del indicado crédito que posee contra los mencionados consortes Planas, y al propio tiempo le ceda todos sus derechos y acciones paraqué pueda, si le fuese necesario utilizando de ellos siguendo la ejecución decretada o en otros conceptos que puedan serle mas utiles o convenientes para lograr el completo reintegro de las referidas siete mil libras, y accediendo la dicha Señora otorgante a las pretensiones de Sanmartí. Por lo tanto con tenor de esta escritura la propia Da. Antonia de Mora y de Bacardí por si y sus herederos y sucesores cualesquiera que sean espontáneamente insolutunda, cede y transfiere perpetuamente al referido D. Ignacio Sanmartí y Dalmau el designado crédito de siete mil libras que tiene y le compete contra los nombrados consortes Martin y Rosa Planas y Batista en fuerza de la excritura de debitorio arriba calendada que los mismos firmaron a su favor. Esta insolutundacion y cesion hace como mejor en dercho proceda y haya lugar cediendo al mencionado D. Ignacio Sanmartí y Dalmau y a los suyos todos los derechos y acciones a la Señora otorgante competentes en virtud, de las cuales pueda pedir y cobrar de los relatados consortes Martin y Rosa Planas y Batista o de sus herederos o sucesores o tenedores de los bienes de los mismos el espresado cdedito de siete mil libras firmando de lo que cobrare cartas de pago, cesiones, cancelaciones y demás resguardos necesarios, y para su cobro si le fuere necesario al referido Sanmartí esponer clamos, y reclamos, instar execuciones decretada ya contra los referidos consortes Martin y Rosa Planas en meritos de la instancia ejecutiva intentada por la Señora otorgante y de la que arriba se ha hecho merito a cuyos fines y efectos le cede todos los darechos y acciones a la misma competentes de los cuales pueda usar en juicio o fuera de el como mejor le convenga constituiendole procurador suyo, como en hecho propio con clausula de intima hacedera a los referidos consortes Planas y Batista y demás oportunas. El precio de esta insolutundacion es siete mil libras en dinero efectivo sonante y metalico que la nombrada Señora Da. Antonia de Mora confiesa recibir del referido D. Ignacio Sanmartí y Dalmau en presencia del notario autorizante y de los testigos que se nombraran de las que firma carta de pago. Y renunciando a la excepción de la cosa no ser así, a cualquiera ley o beneficio de su favor, promete esta insolutundacion tener en todo tiempo por valida y no impugnarla por motivo alguno y estarle de evicción por contratos suyos propios solamente, siempre y en todo caso con restitución y enmienda de daños y gastos, para cuya seguridad obliga todos sus bienes y derechos muebles y raíces habidos y por haber, renunciando derciorada de sus derechos por el infro notario, al beneficio Vel. Sen. Con. a la autentica si alguna mujer a cualquiera otra ley especial o general renunciación. Y presente el mencionado D. Ignacio Sanmartí y Dalmau acepta esta escritura en el modo que está estipulada. Y advertidos que de ella se ha de tomar razón en la contaduría de hipotecas de esta capital en el termino y a los efectos prevenidos por la ley, la otorgan y firman conocidos del infrascrito notario, en la ciudad de Barcelona a los cinco de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y ocho. Siendo presentes por testigos D. Jayme Fustagueras y D. Francisco Puoplana, vecinos de la misma.
Ignacio Sanmartí y Dalmau, En poder de mi Joaquin Odena notario.