Saga Bacardí
07367
ESCRITURA DE COMPRA DE CASA EN CALLE MERCADERS, COMPRADA A DE BASSOLS, POR MARIA ANTONIA DE BACARDI Y CUYAS.


En nombre de Dios. El Noble Señor D. Ignacio de Bassols y de Foixá Caballero Hacendado vecino de la presente ciudad de Barcelona. Por cuanto me hallo debel a varios interesados y parientes mios algunas cantidades de consideracion priocedentes de deudas contraidas por mi y mis Señores padres para vuyo pago no hallo medio menos gravoso a mis bienes que la venta de la casa de que luego se hablará. Y como no haya lallado postura admisible y mas ventajosa que la que me ha hecho la infra compradora no obstante de las muchas diligencias que he practicado y para ello ha hecho practicar. Por tanto, para pagar y satisfacer al Noble Señor D. Fausto de Dalmases y de Gener de esta vecindad como a heredero universal de Da. Maria Josepha Pison y de Dalmases viuda de D. Bernardo Martinez de Pison instituhido con su valido testamento que cerrado entregó a D. Pedro Nolasco Tresangels notario de esta dicha ciudad a treinta y uno de Agosto de mil ochocientos treinta y siete y que despues de su muerte fué abierto y publicado por el mismo notario en seis y siete de Noviembre siguiente la cantidad de nueve mil seis cientas diez y ocho libras quince sueldos moneda Barcelonesa, esto es, diete mil quinientas libras por el importe del dbitorio que mis Señores padres D. Jayme y Da, Luisa de Bassols le otorgarn ante D. Juan Hansa y Pascual notario de la misma a diez y seis de Diciembre de mil ococientos treinta y tres, y dos mil ciento diez y ocho libras quince sueldos por todos los intereses o pensiones vencidos del citado capital hasta este dia hecha haya de los demas. Para satisfacer a D. Francisco y a Da. Isidra de Uria consortes o a su legitimo apoderado la cantidad de cinco mil libras barcelonesas, que acreditan de otro debitorio que mi Señor padre el dicho D. Jayme de Bassols les firmó ante D. Jayme Rigalt y Estrada notario de esta ciudad a quince de Julio de mil ochocientos treinta y ocho. Para pagar a los consortes D. José y Da. Teresa Gali vecinos de la misma tres mil trescientas cincuenta y siete libras nueve sueldos procedentes a saber, dos mil seis cientos tres libras cinco sueldos y tres dineros a cumplimiento de aquellas tres mil setecientas diez libras barcelonesas de que mi dicho Señor pare les firmó debitorio ante D. José Maria Torrent notario de Barcelona a veinte Diciembre de mil ochocientos treninta y nueve, como lo restante hasta el total de dicha deuda ya se lo hibiese yo satisfecho, mediante apoca otorgada, según se asiere, ante D. José Torrent y D. Eudaldo Jordana notarios de importe mil ciento seis libras trece sueldos y nueve dineros por todos los intereses que faltaban a satisfacer por diha suma a razon del tres por ciento liquidados hasta este dia. Para solventar a Da. Clara Guerra consorte de D. Ramon Estiso y Romas viuda de la misma como usufructuaria de los bienes de D. Andres Guerra Canonico que fue de esta ciudad nombrada en la confianza que dejó escrita en su testamento publicado en veinte y dos y dos de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro por D. Ramon de Miquelerena notario de la misma y como propietario en virtud de la renuncia a su favor hecha por D. Narciso Guerra y otros en los capitulos quinto y noveno del convenio que los dichos D. Narciso y Da. Elena y los herederos de confianza del propio D. Andres y otros otorgaron ante D. Joan Salomó notario de Castellon de Ampirias a veinte y tres de Abril de mil ochocientos cuarenta y ocho la cantidad de ocho mil ciento diez libras catorce sueldos procedentes a saber seis mil trescientas sesenta libras de cuatro distintas i obligaciones comprendidas en los tres debitorios otorgados el primero ante dicho notario D. José Torrent a veinte y tres de Julio de mil ochocientos cuarenta de importe dos mil ciento veinte libras firmado por el referido mi Señor padre D. Jayme de Bassols y de Marañosa, el segundo tambien firmado por el mismo mi Señor padre ante el propio notario Torrents a primero de Septiembre mil ochocientos cuarenta de mil quinientas libras, y el ultimo firmado por mi o por mi legitimo apoderado ante D. José Maria Pons y Codinach notario de esta dicha ciudad a diez y seis de Marzo de mil ochocientos cuarenta y tres de importe dos mil doscientas cuarenta libras de una partido y quinientas libras de otro todos a favor del nombrado D. Andres Guerra abogado de la misma, y las demas mil setecientas cincuenta libras catorce sueldos proceden de los intereses vencidos y no satisfechos liquidados hasta este dia. Para pagar a Da. Rita de Bassols mi Señora tia quinientas libras por iguales que le prometí con escritura que pasó ante D. Ramon Taxonera notario de esta ciudad a nueve de Mayo de mil ochocientos cuarenta y seis. Para satisfacer a D. José Martí y a Da. Ines Guell consortes o bien retenerse la misma compradora según mas le acomode dos mil ciento sesenta libras barcelonesas que es lo que tienen adelantado por los alquileres a razon de sesenta libras al mes de la parte de la casa que con la presente se venda, que arrendé a dichos consortes con escritura ante D. José Maria Odenas notario de esta dicha ciudad a treinta de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y seis, contado desde el dia quince del corriente mes de Setiembre, por no haber empezado los cuatro años de alquiler a correr hasta el dia que se les entregarán las llaves que fué en quince de Setiembre del año ultimo, el que tendrá fin a quince de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y uno, sin entender por esto acrecer ni decrecer su derecho. Para pagar a Da. Dolores de Bassols soltera mayor de edad mi hermana en su caso y lugar precia orden mia la cantidad de cuatro mil libras barcelonesas, esto es, tres mil libras en satisfaccion del legado que le hizo mi difunto Señor padre por su legitima paterna, parte de esponsalicio y demas que pudiese pretender en sus bienes, con su ultimo y valido testamento que cerrado entregó a dicho D. José Torrent y Juliá notario a veinte de Octubre de mil ochocientos cuarenta y que después de la muerte del testador fué abierto y publicado por el propio notario a los veinte y cinco de los mismos mes y año, y las restantes mil libras por iguales que debo satisfacer de que le firmo escritura ante dicho notario Pons, a treinta y uno de Diciembre del año proximo pasado prometiendo satisfacerles por todo el dia treinta y uno de Diciembre del corriente año. Para reintegrar la infra compradora la cantidad de seis mil cien libras barcelonesas que me prestó para satisfacer las veinte mil quinientas libras que devia entregar a mi Señora madre en pago de todo lo que podria acreditar en los bienes de casa Bassols de cuyas seis mil cien libras firmé debitorio a favor de dicha compradora a treinta y uno de Mayo de este año, y dicha mi Señora madre en el mismo dia firmó apoca, ambas ante el notario infro de las referidas veinte mil quinientas libras en cuanto a catorce mil cuatrocientas a mi favor y en cuanto a las restantes seis mil ciento al de la infra compradora en la correspondiente cesion de derechos a favor de esta. Y otramente para espedicion de mis negocios y ocurrir al pago de otros creditos menores. Por mi y mis herederos y sucesores cualesquiera que sean. De mi bien grado y espontanea voluntad vendo y por titulo de venta perpetua concedo a la Noble Señora Da. Antonia de Bacardí y de Mora viuda del M.I.S. D. Amadeo de Mora Brigadier y Sub-inspector de Artilleria de los Ejercitos Nacionales de Filipinas presente y abajo aceptante a los suyos y a quien ella querrá perpetuamente, toda aquella casa grande con siete puertas abriendo en la calle y plaza de las Beatas de Santa Catalina, una en la calle de Mercaders, y una en la calle llamada de la Ayuda sintransito que por los titulos que abajo secalendaran tiene y posee en la presente ciudad señalada de número 1 y 7 cuya casa con su jardin y patio ontiene una superficie o plan terreno de veinte y siete mil ciento y dos palmos poco mas o menos y según el contenido de las adquisiciones que mas abajo se calendaran está compuesta de diferentes estares, eso es, en la venta que en veinte y dos de Octubre de mil seis cientos noventa y dos hizo D. Francisco Guinart a D. Francisco Bassols ante Isidro Famades notario de esta ciudad se designaron así.
Primo: Todas aquellas casas en otro tiempo con tres portales, hoy con uno, sitas cerca la portella de San Juan.
Secundo: Todo aquel huerto con casas en el construidas y arboles de diferentes generos en el plantados inmediatas a dicha portella de San Juan, y dentro dichas casas arriba designas.
Tercio y finalmente: Todas aquellas casas con un pequeño portal de piedra sita el ultimo de la calle de las Beatas delante la Plazuela de la pierta falsa de San Juan al lado de las casas arriba en primer lugar designadas. Y en la otra venta que D. Mariano Font hizo a D. Joaquin de Bassols y Colomer ante D. José Antonio Casani y Mascaró notario de esta ciudad a catorce de Octubre de mil setecientos ochenta y seis, se designó la parte de casas que con ella se vendió del modo sigunete. Todas aquellas casas muy viejas con su tienda derechos y pertinencias de ellas con dos portales abriendo en la calle de las Beatas de esta ciudad. Las cuales designas de que se compone el total de las referidas casas que con la presente se venden, se tienen, a saber, las casas contenidas en la primera designa junto con el huerto y casas de la segunda por los herederos y successores de D. Miquel Grienosachs ciudadano honrado y Dr. en derechos a censo de una libra barcelonesa todos los años pagadera en dos terminos esto es, la mitad en el dia primero de Otubre, y la otra mitad en el dia primero de Abril. Quienes tienen dichas casas antes con tres portales y despues con uno, por la Capilla de Bernardo Mercuri o sea por su Rndo, Beneficiado, bajo su dominio y alodio a censo de un marabetis o sean nueve sueldos todos los años pagaderos en el dia de San Miguel de Setiembre. Cuyo censo debe pagar el posesor de dichas casas del arriba indicado. Y lindaban en aquel entonces de levante con las casas y huerto en se4gundo lugar designado; de mediodia con honores del Rndo. D. Andres Foix Canonigo de la Santa Iglesia de esta ciudad; de poniente con la calle publica; y de cierzo parte con la misma calle y part con la casa pequeña em tercer lugar designada. Y las casas y huerto contenido en la segunda designa las tienen los citados herederos de Grimosachs por la Camareria de San Lorenzo del monte y bajo su dominio y alidio a censo de un morabatin o sean nueve sueldos pagaderos por los posesores de dichas casas todos los años en el dia de la Assumpcion a mas del espresado que deben percibir los citados Señores de Grimosachs. Y lindaban de oriente a mediodía con honores de D. Andres Foix; de poniente con las casas en primer lubar designadas; y de cierzo con dicha casa pequeña en tercer lugar designada. La casa pequeña en tercer lugar designada se tiene por los Señores de Pedro Lladó labrador y por Agnes Corder consorte de Juan Corder Gagin que en primer matrimonio lo fué de dicho Lladó a censo de cuatro libras todos los años pagaderas en el dia veinte de Noviembre. Quienes la tienen junto con otra casa al lado de dicha pequeña poseída por Agnes Corder por el Magnifico Pedro de Cardona, Dr. en derechos y por Da. Isabel Juana de Cardona y Vidal consortes como a usufructuario y propietaria respective a censo de ocho libras barcelonesas anualmente pagaderas por mitad en veinte Mayo y veinte Noviembre. Quienes lo tienen por la Camareria del Real Monasterio de Ripoll o sea por su Ilustre Camarero, bajo su dominio y alodio a censo de cuatro sueldos todos los años pagaderos en el dia de Navidad. Cuyos censos desde este dia en adelante vendrá en pago a cargo de dicha Señora compradora. Y lindaba de oriente con el arco de Nuestra Señora de la Ayuda; de mediodía con las casas en primer lugar designadas; de poniente con la calle llamada de la Portella de San Juan; y de cierzo con la predicha Agnes Corder antes Lladó. Y las casas en ultimo lugar designadas con dos puertas abriendo en la calle de las Beatas se tienen por los succesores de Geronimo Palau como a padre y legitimo administrador de las personas y bienes de Ignacio y Teresa Palau y Saladrigas hijos comunes a el y a Rosa Palau y Saladrigas o sea por el propio Ignacio Palau y Saladrigas que en estas cosas habia sucedido a los succesores de Geronimo Santacana y bajo su dominio y alodio sin prestación alguna de censo, respeto que el de nueve libras que todos los años se pagaban en el dia ocho de Octubre que estaba consignado por la pension de un censal de precio ciento ochenta libras y pension al tiempo de su creación nueve libras que después de la cedula de reducion quedó a solas cinco libras ocho sueldos creado por dicho Geronimo Palau al Señor Patrono de la Capilla de Palau de la Codnesa y al Rndo. Capellan mayor de ella según creación y consigna ante José Simon notario de esta ciudad a diez Diciembre de mil seiscientos noventa y siete, fue dicho censal luido y quitado por el legitimo apoderado de los mismos Señores Patrono y Capellan mayor de dicha Capilla del Palau a favor de D. Joaquin de Bassols y de Comomer posesor que era entonces de la misma casa con escritura que pasó ante D. José Antonio Cassanu y Mascaró notario de Barcelona a diez y ocho Setiembre de mil setecientos ochenta y ocho. Y lindaba entonces de oriente y cierzo con honores del mismo de Bassols; de mediodía con la calle de las Beatas; y de poniente con honores de la Priora que en aquella ocasión era del Monasterio de Arrepentidas de esta ciudad. Debe saberse que antes se hacia y prestaba a los herederos y sucesores de Grimisachs cuarenta libras de censo pero con escritura que pasó ante D. Isidro Famades notario de Barcelona a veinte y ocho de Mayo de mil seis cientos noventa y tres se luyeron y quitarin por D. Francisco de Bassols posesor que era de dicha casa treinta y nueve libras en pension quedando dicho censo reducido a solo una libra que en el dia se paga también. Vendo perpetuamente a la misma Noble Señora Da. Antonia de Bacardí y de Mora y a los suyos las dos plumas de agua viva que por los títulos que abajo se calendaran tengo y poseo y fluyen a dicha casa con todos sus derechos y pertinencias universales. Que se tiene según se cree junto con mayor porción de agua concedida al Excelensisimo Ayuntamiento de esta ciudad por Su Magestad a cierto anuo censo que viene a cargo de aquella espancion. Y en el dia lindan las referidas casas de levante parte con la referida calle o callejón nombrado de la Ayuda, que es un callejón que no tiene salida, y parte con nonores de D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí; de mediodía con el mismo Señor de Casanovas; de poniente parte con la plaza de las Beatas de Santa Catalina, parte con la calle del mismo nombre y parte con la calle dels Mercaders; y de cierzo parte con la menciona plaza de las Beatas de Santa Catalina en la que forma un recodo, parte con honores de D. Joan Ferrer y parte con otros honores de D. Joan Mateu todos vecinos de la presente ciudad.
Y me pertenece todo lo que con la presente vendo como a heredero universal de D. Jayme de Bassols, y de Morañosa mi Señor padre instituido con su ultimo y valido testamento que cerrado entregó a D. José Torrent y Juliá notario publico de número de esta ciudad a veinte de Octubre de mil ochocientos cuarenta y que seguida la muerte del testador fue abierto y publicado por el misno notario en el propio dia veinte y cinco Setiembre del mismo año arriba calendado. Al mencionado D. Jayme Bassols y de Marañosa pertenecía como heredero universal de D. Jayme de Bassols y de Duran su Señor padre instituido no solo con su iltimo y valido testamento que cerrado entregó a D. Juan Fontrodona y Minguella notario de esta dicha ciudad a seis Junio de mil ochocientos diez y seis y que después de su muerte fue abierto y publicado por el mismo notario a trece Agosto de mil ochocientos veinte y dos, si también como a donatario universal de sus Señores padres dichos D. Jayme y Da. Isabel de Bassols y de Marañosa, nombrados en el primero de los capítulos otorgados por razón de su matrimonio que contrajo con Da. Luisa de Foxá ante de Don José Antonio Simon y Sayol notario publico residente en Vich a veinte y siete de Julio de mil ochocientos trece. Al nombrado D. Jayme de Bassols y de Duran pertenecía no solo como heredero universal de D. Joaquin Bassols y Colonita instituido y nombrado en su ultimo y valido testamento que cerrado entregó a D. Cayetano Ferran notario de esta ciudad a catorce Marzo de mil setecientos noventa y cuatro y que después de su muerte fue abierto y publicado por el mismo notario a veinte y tres de Marzo de mil setecientos noventa y seis, si también en virtud del heretamiento que a su favor hizo el dicho D. Joaquin Bassols su padre en el capitulo primero de los matrimoniales otorgados por razón del que contrajo con Da. Isabel Marañosa ante D. José Antonio Cassani y Mascaró notario de esta ciudad a diez Mayo de mil setecientos ochenta y cinco. Al predicho D. Joaquin Bassols y Colonsa pertenecía, esto es, las casas con dos portales abriendo en la calle de las Beatas de esta ciudad en escritura de venta perpetua a su favor hecha por D. Mariano Font ante D. José Antonio Cassani y Mascaró notario de la misma a catorce Octubre de mil setecientos ochenta y dos arriba calendada, y las comprendidas en la venta que D. Francisco Grinsol hizo a D. Francisco Bassols ante dicho notario Isidro Famades a veinte y dos Octubre de mil seiscientos noventa y dos como heredero universal de D. Francisco Bassols y Rafart su Señor padre instituhido con su ultimo y valido testamento que otorgó ante D. Pedro Pablo Aibes notario de Barcelona a once de Setiembre de mil setecientos catorce, y las dos plumas de agua en virtud de concesión a su favor hecha por el Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad (según se asegura) en cuatro de Mayo de mil setecientos noventa y dos. Habiendo verificado el pago del importe de las mismas en diez y ocho Noviembre del año mil setecientos noventa y uno. Al nombrado D. Francisco Bassols y Fafart pertenecían como heredero universal de Francisco de Asis Bassols y Riera su Señor padre instituhido con su ultimo y valido testamento que otrogó a treinta y uno de Mayo de mil setecientos once ante D. José Gualsa, notario de esta dicha ciudad. Y al precitado D. Francisco de Asis Bassols epectaba en virtud de la venta perpetua por dicho D. Francisco Grimart a su favor hecha con la escritura que pasó ante el relatado notario Famades a veinte y dos Octubre de mil seiscientos noventa y dos arriba calendada. La cual venta lago asó como mejor decir y entenderse pueda, con el pacto de que la compradora solo deberá satisfacer desde hoy a los Señores Dalmases, y Gerdara la mitad de las cantidades a ellos delegadas y la otra mitad junto con el todo de la delegación hecha a los citados consortes Galí debiendo hacerlo dentro de un año a contar desde el presente dia. Y asó con dicho pacto y no sin el extraigo las referidas cosas de mi poder y dominio y aquellas paso al de la citada compradora y de los suyos. Prometiendo entregarle posesión corporal, real, actual o cuasi con facultad que de su propia autoridad se la pueda tomar y tomada retenérsela, con clausula de constituti, cesion y mandato de todos y execiones, y constitución de procurador como en cosa propia. Salvos los censos, laudemios y demás derechos dominicales a los Señores arriba espresados, competentes. El precio de la presente venta es de cuarenta mil libras moneda barcelonesa y metalica de las que en virtud de facultad que con la presente concedo a la compradora se retendrá esta la cantidad de treinta y ocho mil ochocientas cuarenta y seis libras diez y ocho sueldos, a saber, seis mil cien libras para reintegrarse de igual cantidad que le estoy debiendo en virtud del debitorio por mi a su favor firmado arriba calendado, y treinta y dos mil setecientas cuarenta y seis libras diez y ocho sueldos para pagar y satisfacer a los acreedores en el preludio espresados de los cuales al tiempo de la paga recobrará las correspondientes apocas con cesion de derechos y acciones para defender esta venta contra cualquiera personas y bienes y otramente usar y valerse de los derechos y acciones cedidas en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, constituyéndola al efecto procutadora mia como en cosa propia. Queriendo y consintiendo que hechas las dichas pagas le competan las mismas prioridad de tiempo, mejoría de derechos y demás preeminencias y prerrogativas que a aquellos corresponderían sino se les hiciese las indicadas soluciones. Y las restantes mil ciento cuarenta y tres libras dos sueldos confieso tenerlas recibidas antes de ahora de la mencionada Señora compradora en buena moneda de oro y plata real y efectiva a mis voluntades de las que renunciando a la excepción del dinero no contado, y demás de mi favor le otorgo la correspondiente apoca. Y asi renunciando a la excepción del precio no ser en el modo dicho convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad de su justo valor, y a cualquiera otra ley, y derecho de mi favor doy a la Señora compradora y a los suyos lo mas que las cosas vendidas podrían valer del pecio sobredicho. Prometienodo hacerle valer y tener el presente contrato y estarle de firme y legal evicción en todo y cualquier caso previsto o imprevisto con restitución y enmienda de daños, intereses y costas. Y a su cumplimiento obligo y especialmente hipoteco toda aquella heredad llamada “Manso Jofré” con sus bienes, honores y posesiones que integran la misma sito en el termino de Palou, la que retenia su Señora madre por su tenuta, dote, esponsalicio y demás créditos que podrían competerle en los bienes de mi dicho Señor padre los que pasa a mi propiedad luego de haberle satisfecho las veinte mil quinientas libras de que arriba se ha hecho merito. Declarando que asó la finca que vendo en esta escritura como la que especialmente hipoteco en su caso las acepto hasta la correspondiente cantidad en pago de mis derechos de legitima y trebelinica que me compete para el caso de morir sin hijos por haber tomado inventario de los bienes de mi Señor padre en trece y veinte y cuatro Noviembre y diez y seis Diciembre de mil ochocientos cuarenta, ante D. José Torrent y Juliá notario de esta ciudad como igualmente en satisfacción del dote que ha pagado a dicha su Señora madre. Y sin perjuicio de la citada especial hipoteca obligo todos los demás bienes y derechos mios, muebles y sitios presentes y futuros, renunciando a la ley que dice que primeramente se haya de pasar por la cosa especialmente hipotecada que por la general, a la que previene que cuando el acreedor pueda satisfacerse de aquella no ponga mano a esta, a cualquiera otra ley y derecho de mi favor, y a la que prohibe la general renunciación. Y además en mayor seguridad doy en fiadora y principal obligada a mi Señora consorte Da. Joaquina de Cabanes y de Girona la que presente espontáneamente no solo prometo que contra este contracto no hare ni vendré por razón de mi dote esponsalicio y demás créditos dotales mios, si que también enterada de su contenido por hallarse presente a su estipulación desde ahora lo apruebo y consiento en todas sus partes y me constituyo de la misma fiadora, y principal obligada. Y a la firmeza de este contrato y promesa, obligo la mitad de mi dote y demás créditos dotales que tengo en y sobre todos los bienes de dicho mi marido y a mas todos los demás bienes y derechos mios, muebles y sitios presentes y futuros, renunciando cerciorada de mis derechos por el notario ingro al beneficio Vel, Seu Con. a la autentica si qua mulier, y a las leyes de la Novas, recopilacion y por todas que tachan de lo mismo su en lo succesivo se declarase que deben tener lugar en Cataluña, como y tembien a los beneficios de orden y comisión, y a cualquier otra ley y derecho de mi favor. Y presente la Noble Señora Da. Antonia de Bacardí y de Mora compradora predicha acepto esta venta y en virtud de la facultad por dicho Señor vendedor a mi concedida de que me retuviera las seis mil cien libras que le presté. De buen grado me doy por satisfecha de la indicada suma de la que otorgo la correspondiente apoca a favor del dicho D. Ignacio de Bassols con renuncia a cuaquier ley y derecho de mi favor, cancelando el indicado debitorio en cuanto a lo que a el tiene mira, que no en cuanto a la antigüedad de tiempo mejoria de derecho y demás preeminencias y prerrogativas que me atribuyen sus clausulas guarentigias lo que quiero quede vigente para defender la presente venta contra cualquiera otras personas y bienes, pudiendo usar de ello en juicio y fiera de el como mejor me convenga. Y juntos vendedor, su consorte y compradora juramos a Dios Nuestro Señor y a sus Santos cuatro Evangelios que el presente contrato lo tendremos siempre por firme y valido que no lo revocaremos en tiempo ni por motivo alguno, y que no se ha hecho en fraude de los Señores dominicales arriba espresados ni de sus derechos. Quedando enterados que de esta escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro ocho días próximos y dentro un mes en los demás parages que corresponda para los efectos prevenidos en las Reales Ordenes vigentes debiendo proceder el pago del derecho de hipotecas señalado con Real Orden de veinte y tres Mayo de mil ochocientos cuarenta y cinco y aclaraciones posteriores sin cuyo requisito no tendá valor ni efecto. En testimonio de lo que así lo otorgan. En la ciudad de Barcelona a once de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y ocho. Y conocidos de mi el notario firman siendo presentes por testigos D. Estevan Tramullas pasante de escribano y D. Francico Mentado bachiller en jurisprudencia, vecinos de la misma.
Ignacio de Bassols, Joaquina Cabanes de Bassols, Antonia de Mora, Ante mi José Dardé notario.