Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GALLART Y DE MORA, POR ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a los trece dias del mes de Mayo año de mil ochocientos sesenta y ocho. Ante mi Don José Torrent notario del colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció la Noble Señora Doña Antonia de Bacardí y Cuyás, propietaria, de edad sesenta y ocho años, natural y vecina de essta ciudad, viuda del Noble Señor Don Amadeo de Mora y de Wernet la cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrae este cotnrato sin que al notario autorizante le conste lo contrario, dijo: Que espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido, amplio y tan bastante cual en derecho se requiera que nenester a los Señores Don Orestes de Mora Dicector de Telegrafos y Don Ramon Gallart procurador de número del Colegio de esta ciudad y vecinos de la misma aunque ausentes a este acto, bien como si fueren presentes juntos, y asolas de modo que lo principiado por el uno pueda ser continuado y finalizado por el otro. Para que por dicha Señora otorgante en su nombre representacion, voz y derecho puedan y el otro de ellos pueda pedir, exigir y cobrar de quien corresponda qualquier cantidad de dinero, creditosm mutuos, vales, intereses, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios y demas cosas se deban alcance y acreditare la Señora otorgante por cualquier titulo o causa, despidiendo inquilinos y colonos y poniendo otros de nuevo con los pactos que bien les pareciere, y de lo que cobraren firmen cartas de pago con cesion de derechos o sin ella redibos, finiquitos, definiciones cancelaciones, y demas resguardos necesarios, con renuncia a las leyes y fe de la entrega. Asi mismo en presencia de los Señores jueces de paz pudiendo avenirse o no en el acto en los casos y terminos prevenidos por la ley y que se les faculta celebrar en la forma competente rendir ante todas audiencias, juzgados de primera instancia, comercio, marina y demas tribunales y superiores eclesiasticos y seglares, militares y ordinarios y en ellos instar, seguir y terminar cualesquier instancias, pleutos y causas civiles y criminales, activas, y pasivas, principales y de apelacion, movidas y movederas con su acostumbrado curso, facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer reclamos, instar ejecuciones, venta y remate de bienes, poner embargos y soltarlos, presentar requirimientos, protestos, pedimentos y demas escritos a los contrarios contestar, apelar y suplicar ministrar testigos y otras pruebas aceptar notificaciones, citaciones y emplazamientos y practicar todo cuanto acerca dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde hubieren de seguirse sin limitacion; Facultad de substituir en cuanto a pleitos solamente y los substitutos revocar. Promete la Señora otrogante estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido todo cuanto por dichas apoderados juntos a solas y substitutos fuere obrado, sin revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio así lo otorga. Siendo testigos Don Feliciano Moya estanquero y Don Carlos Casero jornalero vecinos de esta ciudad a quienes y Señora otrogante he leido este poder integramente por haberlo así elegido despues de advertidos del derecho que tenian de leerlo por si de que doy fe. Y la Señoraa otrogante, cuya persona, posicion, y vecindad doy fe conozco yo el notario firma.
Antonia de Bacardí, viuda de Mora, José Torrent y Juliá.