Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO HACIA VEDRUNA, POR CASA EN MERCADERS COMPRADA POR ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a catorce de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y ocho. La Noble Señora Da. Antonia de Bacardí de Mora viuda del Muy Ilustre Señor D. Amadeo de Mora Brigadier y Subinspector que fué de Artilleria, vecina de esta dicha ciudad, mediante el juramento que debidamente prestó despues espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a Da. Ramona de Vedruna y Sarriera consorte de D. Raymundo de Vedruna vecina de la misma en calidad de heredera instituida del difunto esposo sucediendo este a D. Miguel de Grimarch. Que por titulo de establecimiento padecio a favor de la Señora confesante hecha por el Noble Señor D. Ignacio Basols y de Foixá Caballero hacendado de estea vecindad con escritura que pasó ante el notario infro a once de Setiembre del presente y corriente año tiene y posehe toda aquella casa grande con siete portales abiendo en la calle y plata de les Beates de Santa Catalina, una en la calle de Mercaders y otra en la calle de la Ayuda, sin salida de la presete ciudad señalada de número 1 y 7 cuya casa en su jardin y patio contiene una superficie o planterreno de veinte y siete mil ciento y dos palmos poco mas o menos, y según se desprende de los titulos de adquisición esta compuesta de diferentes estares y son a saber.
Primero. De todas aquellas casas en otro tiempo con tres portales, hoy com uno, sitas en la portella de San Joan.
Secundo. Todo aquel huerto con casas en el construidas y arboles de diferentes generos en el plantados inmediato a dicha Portella de San Juan y dentro las citadas casas existe designadas.
Tercio: Toda aquella casa con un pequeño portal de piedra sita en dicha calle de las Beatas delante la Plazuela de la prierta falsa de San Juan al lado dichas ciuas en primer lugar designadas.
Cuarto: Todas aquellas casas muy viejas con todos derechos y pertenencias de ellas con dos portales abriendo en dicha calle de las Beatas.
Quinto: Toda aquella casa con una puerta abriendo en la referida calle de las Beatas frente la puerta de dietras de la Iglesia de San Juan de Jerusalem de esta ciudad. Las cuales designas de que se compone el total de las referidas casas ques e las calculdada escritura se vendierona la Señora comfesante.
Se tienen estas dichas caas contenidas en la primera designa junto con el huerto ycasas de la segunda por la mencionada Da. Ramona de Vedruna y Smandia como heredera vitalicia de sus dicho difunto marido D. Raynundo de Vedruna y sucediendo este en virtud de lo estipulado en el pacto cuarto del convenio otorgado entre el y los albaceas y herederos de onfianza de D. José Ignacio y D. Luis Pablo de Masdeu ante D. Domingo Gali notario de esta ciudad a siete de Febrero de mil ochocientos treinta y cinco, a D. Miguel de Grimosachs ciudadano honrado y Dr. en derechos a censo de una libra barcelonesa, del que deducido la corresponción, quedan según se cree once sueldos, todos los años pagaderos en dos terminos, esto es, la mitad en el dia primero de Octubre, y la otra mitad en el dia primero de Abril. Quienes tienen dichas casas antes con tres portales y despues con uno, por la capilla de Bernardo Mincio, o sea por su Rendo Beneficiado, bajo su dominio y alodio a censo de un morabatin o sean cinco sueldos todos los años pagaderos en el dia de San Miguel de Setiembre, cuyo censo debe pagar por pension de dichas casas del arriba indicado. Y lindaban en aquel entonces a levante con las casas y huerto en segundo lugar designados; de medio dia en honor del Rndo, D. Andres Foix Canonigo de la Santa Iglesia de esta ciudad; a poniente con las cale publica; y de cierzo parte con la misma calle y parte con la casa en tercer lugar designada. Y las casas y huerto contenido en la segunda desitna se tiene la referida Señora de Vedruna mediando a Grausachs por los camareros de San Lorenzo del Monete y bajo su dominio y alodio a censo de un morabatin o sean nueve sueldos, pagaderos por los posesores de dichas casas todos los años en el dia de la Asumpcion a mas del espresado que deben percibir los citados sucesores de Grinosachs. Y lindaban de oriente y medio dia con honores de D. Andres Foix; de poniente con las casas en primer lugar designadas. Y de cierzo con dicha casa pequeña en tercer lugar designada. La casa pequeña en tercer lugar designada y la designada en quinto lugar se tiene por la camareria del Real Monasterio de Ripoll o sea por su Ilustre Camarero bajo su dominio y alodio a censo de cuatro sueldos todos los años pagaderos en el dia de Navidad cuyo censo debe pagar la Señora confesante. Debe saberse que si bien dichas caas en tercer y quinto lugar designadas se tenian por el Magnifico Pedro de Cardona Dr. en derechos y por Da. Isabel Juana de Cardona y Vidal consortes como usufructuario y propietaria respective a censo de ocho lbiras barcelonesas, anualmente pagaderas por mitad en veitne Mayo y veinte Noviembre, de las que rebajados los cuatro sueldos que se pagaban de corresponción a dicha camareria del Real Monasterio de Rpoll, quedban francas siete libras diez y seis sueldos, fueron estas con todo su dominio mediano, firma, fadiga, y demas derechos al domino mediano competentes vendidas, y absueltas por el legitimo apoderado de D. Isidro de Pallejá Riera y Cardona sucesor de dichos consortes Cardona y Vidal a favor de D. Joaquin de Bassols y de Colomer y de D. Jayme de Bassols y de Duran padre e hijo posesores que eran de dichas casas con escritura que pasó ante el citado notario D. José Antonio Casano y Mascaró a trece de Febrero de mil setecientos ochenta y siete. Y generalmente debe saberse que la casa pequeña en tercer lugar designada se tenia por los sucesores de Pedro Llado labrador y por Agnes Corder consorte de Joan Corder que en primer matrimonio lo fue de dicho Llado a censo de cuatro libras todos los años pagaderos en el dia veinte de Noviembre, pero con escritura que pasó ante D. Isidro Famades notario de esta ciudad a ocho Noviembre de mil seiscientos noventa y tres la referida Agnes Corder vendió y absolvió al citado D. Francisco Bassols posesor que era de la enunciada casa el indicado censo con todo su dominio mediano, firma, fadiga, y demas derechos al domino mediano competentes quedando ambos al dominio util aplicados y consolidados, cuya venta y absolución fué loada y aprobada por Maria Ros y Lladó, Gerdrudis Ferrer y Lladó, y Maria Teresa Roca y Lladó herederas en partes iguales de los bienes que fueron de su comun padre Pedro Lladó con escritura que pasó ante el mismo notario Famades a cinco de Diciembe del mismo año mil seiscientos noventa y tres. Y lindaba la casda pequema en tercer lugar designada de levante con el arco de Nuestra Señora de la Ayuda; de medio dia con las casas en primer lugar designadas; de poniente en la calle nombrada de la Portella de San Juan; y en cierzo con las otras casas designadas en quinto lugar. Y estaslindaban de levante con dicho caso de Nuestra Señora de la Angustia; de mediodia con dichas casas en tercer lugar designada: de poniente con la indicada calle de las Beatas delante la Portella de San Juan; y de cierzo parte con honores de la – de dicha ciudad. Y las casas en cuarto lugar designadas con dos puertas abiendo en la calle de las Beatas se tiene por los sucesores de Geronimo Palau como a – u legitimo administrador de las pesonas y bienes de Ignacio y Teresa Palau y Saladrigas o sea por el propio Ignacio Palau y Saladrigas que en estas cosas sucedido a los sucesores de Geronimo Santacana y bajo su dominio y alodio al censo de tres libras doce sueldos todos los años pagaderas en el dia ocho de Octubre. Debe sabese que de este dicho censo era de nueve libras en pensión las que fueron consignadas por la pension de un censal de precio ciento ochenta libras y pensión al tiempo de su creación igual nueve libras que en virtud de la cedula de redencion quedó este a saber cinco libras ocho sueldos creado por dicho Geronimo Palau al Señor Patrono de la Capilla del Palau de la Condesa y al Rndo, Capellan mayor de ella segn creacion y consigna ante José Simón notario de esta ciudad a diez Diciembre de mil seiscientos noventa y siete; pero despues con escritura que pasó ante D. José Antono Casani y Mascaró notario de Barcelona a diez y ocho Setiembre de mil setecientos ochenta y ocho fué dicho censal luido y quitado por el legitimo apoderado de los mismos Señores Patrono y Capellan mayor de dicha capilla de Palau, a favor de D. Joaquin de Bassols y de Colomer posesor que era entonces de la misma casa, quedando por consiguiente dicho censo reducido a la pensión de las tres libras doce sueldos que en el dia se pagan. Y indaba entoces de oriente y cierzo con honores del mismo de Bassols; de mediodia con la calle de las Beatas; y de poniente con honores de la Priora que en aquella ocasión era del Monasterio de Arrepentidas de esta dicha ciudad. Debe también saberse que antes se hacia y prestaba a los herederos y sucesores de Grimossachs al censo de pension anual cuarenta libras, pero con escritura que pasó ante D. Isidro Famadas notario de la misma a veinte y ocho de Mayo de mil seiscientos noventa y tres se luyeron y quitaron por D. Francisco de Bassols posesor que era de la citada casa treinta y nueve libras en pensión quedando dicho censo reducido a solo una libra, de la que rebajados los --- de corresponciòn de que arriba se a hablado quedan solo once sueldos que son los que en el dia se pagan. También tiene y posehe la Señora comfesante en virtud de la venta a su favor por dicho D. Ignacio de Bassols hecha con escritura que pasó ante el infro escrivano a once de Setiembre ultimo arriba caleidada dos plumas de agua vica que fuyen en dicha casa con todos sus derechos y pertinencias. Que se tienen según se cree junto con mayor porción de agua concedida al Exceletisimo Ayuntamiento de esta ciudad, por Su Magestad (que Dios guarde) a cierto annul censo que viene a carto de aquella corporación. Y en el dia lindaban las referidas casas unidas de levante parte ocn la insimuada calle o callejon nombrado de la Agyuda que es un callejo que no tiene salida, y parte con honores de D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí; de medio dia con el mismo Señor de Casanovas; de poniente parte con la plaza de las Beatas de Santa Catalina, parte con la calle del mismo nombre y parte con la calle dels Mercaders; y de cierzo parte con la mencionada plaza de las Beatas de Santa Catalina en la que forma un recodo, parte con honores de D. Juan Ferrer, y parte con honores de D. Juan Matteu, todos vecinos de la presente ciudad, conforme todo lo referido mas largamente es de ver de la calendada escritura de ventapor el mencionado D. Ignacio de Bassols y de Foixa a favor de la Señora confesante----------- ante el infro notario a once de Setiembre ultimo, de la declaración postimomente hecha por el mismo de Bassols a la propia Señora Da. Antonia de Bacardí con escritura ante el notario autorizante en este dia. De la venta que en veinte y dos Octubre de mil seiscientos noventay dos hizo D. Francisco Guinart a D. Francisco Bassols ante Isidro Famades notario de esta ciudad de las tres primeras designas arriba dichos, de la venta que D. Mariano Font hizo a D. Joaquin de Bassols y de Colomer ante D. José Antonio Casani y Mascaró notario de esta ciudad a catorce de Octubre de mil setecientos ochenta y seis de la casa designada en cuarto lugar, y de la venta que dicha Agnes Corder hizo al propio D. Francisco Bassol con escritura que pasó ante D. Isidro Famades notario a ocho de Noviembre de mil seiscientos noventa y tres de la casa en quinto lugar designada y de las ventasy absoluciones arriba calendadas. Lo que las mencionada Noble Señora Da. Antonia de Bacardí de Mora advera mediante el juramento que ya tiene prestado. De todo lo cual la misma Señora me requirió formase la presente. Que conocida de mi el notario firmó siendo presentes por testigos D. Estevan Tramullas pasante de escrivano y D. Francisco Montada bachiler en jurisprudencia vecinos de la misma.
Antonia de Mora, Ante mi José Dardé notario.