Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RATIFICACIÓN SOBRE CASAS EN CALLE MERCADERS HACIA ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y ocho. La Noble Señora Da. Antonia de Bacardí de Mora viuda del Muy Ilustre D. Amadeo de Mora Brigadier, Subinspector que fue de Caballeria vecina de esta dicha ciudad, mediante el juramento que debidamente presta. Espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a D. Mariano Pons y Suñer labrador, dueño y propietario de la casa y manso y heredad llamada Suñer del termino de Santa fe de Valldeperas sufraganes de la Parroquia de Sant Miguel de Castelladeal Obispado de Solsona sucediendo a Geronimo Sancatana. Que por titulo de ventas perpetua a favor de la Señora confesante hecha por el Noble Señor D. Ignacio de Bassols y de Feixá Caballero hacendado de esta vecindad con escritura que pasó ante el notario infro a cinco de Febrero del presentey corriente año, tiene y posee toda aquella casa grande con siete portales abriendo en la calle y plasa de las Beatas de Santa Catalina, una en la calle de Mercaders y otra en la calle de la Aguda, sin transito de la presente ciudad señalada de números 1 y 7 con dos plumas de agua vica que fluyen en ella, cuya casa con su jardín y patio contiene una superficie o plan terreno de veinte y siete mil ciento y dos palmos poco mas o menos, y según se desprende de los títulos de adquisición está compuesta de diferentes estares y son a saber.
Primo: De toda aquellas casas en otro tiempo con tres portales, y posteriormente con uno, sitas cerca la portella de San Joan.
Secundo: De todo aquel huerto con casas en el construidas y arboles de diferentes generos en el plantados, inmediato a dicha portella de San Juan y dentro las citadas casas arriba designadas.
Tercero: De toda aquella casa con un pequeño portal de piedra sita en la citada calle de las Beatas, de lante la plazuela de la Puerta falsa de San Juan al lado de la arriba en primer lugar designadas.
Cuarto: De toda aquella casa con una puerta abriendo en la referida calle de las Beatas frente la puerta de detrás de la Iglesia de San Juan de Jerusalen de esta ciudad.
Y quinto: De todas aquellas casas muy viejas con su tienda, derechos y pertimencias de ellas con dos portales abriendo en dicha calle de las Beatas.
Las cuales designas de que se compone el total de la referida casa grande que con la calendada escritura se vendió a la Señora confesante. Se tienen a saber, las casas contenidas en la primera designa junto con el huerto y casas de la segunda por Da. Ramona de Vedruna y Smandia como heredera vitalicia de su difunto marido D. Raymundo de Vedruna sucediendo este a D. Miguel de Grimosachs ciudadano honrado y Dr. en derechos a censo de una libra barcelonesa del que deducida la corresponción quedan según se cree once sueldos todos los años pagaderos en los términos, esto es, la mitad en el dia primero de Setiembre y la otra mitad en el dia primera de Abril. Quienes tienen dichas cosas antes con tres portales y despues con uno por la Capilla de Bernardo Merderi osea por su Rndo Beneficiado, bajo su dominio y alodio a censo de un moravatin o sean nueve sueldos, todos los años pagaderos en el dia de San Miguel de Setiembre, cuyo censo debe pagar el posesor de dichas casas del arriba indicado. Y lindaban en aquel entonces de levante con las casas y huerto en segundo lugar designadas; de mediodía con honores del Rndo. D. Andres Foix Canomigo de la Santa Iglesia de esta ciudad; de poniente con la calle publida; y de cierzo parte con la misma calle y parte con la casa pequeña en tercer lugar designada. Y las casas y huerto contenido en la segunda designa las tiene la referida Señora de Vedruna sucediendo a Grimesachs por la Camareria de San Lorenzo del Monte y bajo su dominio y alodio a censo de un morabatin, o sean nueve sueldos, pagaderos por los posesores de dichas casas todos los años en el dia de la -----cion, a mas del espresado que deben percibir los citados sucesores de Griusachs. Y lindaban de oriente y mediodía con honores de D. Andres Foix; de poniente con las casas en primer lugar designadas; y de cierzo con dicha casa pequeña en tercer lugar designada. Las casas en tercer y cuarto lugar destinadas se tienen por la camarería del Real Monasterio de Ripoll o sea por su Illustre Camarero bajo su dominio y alodio a censo de cuatro sueldos todos los años pagaderos en el dia de Naavidad cuyo censo debe pagar la Señora confesante. Debe saberse que si bien dichas casas en tercer y cuarto lugar designadas se tenían por el Magnifico Pedro de Cardona Dr. en derechos y por Da. Isabel Juana de Cardona y Vidal consortes como usufructuario y propietaria respective a censo de ocho libras barcelonesas, anualmente pagadoras por mitad en veinte Mayo y veinte Noviembre, de las que rebajadas los cuatro sueldos que se pagaban de corresponsion a dicha Camareria del Real Monasterio de Ripoll, quedaban francas siete libras diez y seis sueldos, fueron estas con todo su dominio mediano, firma, fadiga, y demás derechos al domino mediano competentes competentes vendidas y absueltas por el legitimo apoderado de D. Isidro de Pallejá Rius y Cardona sucesor de dichos consortes Cardona y Vidal, a favor de D. Joaquin de Basols y de Colomer y de D. Jayme de Bassols y de Duran padre e hijo posesores que eran de dichas casas con escritura que pasó ante D. José Antonio Casanu y Mascaró notario de esta ciudad a trece de Febrero de mil setecientos ochenta y siete. Igualmente debe saberse que la casa pequeña en tercer lugar designada se tiene por los sucesores de Pedro Lladó labrador y por Agnes Corder consorte de Joan Corder que en primer matrimonio lo fue de dicho Lladó a censo de cuatro libras todos los años pagaderos en el dia veinte y de Noviembre. Pero con escritura que pasó ante D. Isidro Famades, notario de esta ciudad a ocho Noviembre de mil seiscientos noventa y tres la referida Agnes Corder vendió y absolvió a D. Francisco Bassols posesor que era de la mencionada casa el indicado censo con todo su dominio mediano, firma, fadiga y demás derechos al domino mediano, competentes, quedando ambos el dominio útil aplicados y consolidados, cuya venta y absolucuón fue loada y aprobada por Mariano Ros y Lladó, Gertrudis Janer y Lladó y Maria Teresa Roca y Lladó herederos en partes iguales de los bienes que fueron de su común padre Pedro Lladó con escritura que pasó ante el mismo notario Famades, a cinco de Diciembre del propio año mil seiscientos noventa y tres. Y lindaba la casa pequeña en tercer lugar designada de levante con el areo de Nuestra Señora de la Ayuda; de mediodía con las casas en primer lugar designadas; de poniente con la calle nombrada de la Portella de San Juan; y de cierzo con las otras casas designadas en cuarto lugar. Y estas lindaban de levante con dicha areo de Nuestra Señora de la Ayuda; de mediodía con las casas en tercer lugar designadas: de poniete con las indicada calle de las Beatas delante la Portella de San Juan; y de cierzo parte con honores de los sucesores de Manuel Bru y parte con las de los sucesores de Salvador Dapí vecinos de esta dicha ciudad. Y las casas en quarto lugar designadas con dos puertas abriendo en la calle de las Beatas. Se tienen por el mencionado D. Mariano Pons y Suñer sucediendo a Geronimo y Rosa Palau Saladriga y Santana consortes y estos a Geronimo Santacana y bajo su dominio y alodio al censo de tres libras doce sueldos, todos los años pagaderos en el dia ocho de Octubre. Debe saberse que antes dicho censo era de nueve libras en pensión las que fueron consignadas por un censal de precio ciento ochenta librasy pensión anual al tiempo de su creación de iguales nueve libras que en virtud de la cedula de reducción quedó este a solas cinco libras ocho sueldos de pensión cuando por dicho Geronimo Palau al Señor patrono de la Capilla del Palau de la Condesa y al Rndo. Capellan mayor de ella, según creación y consigna ante José Simón notario de esta ciudad a diez Diciembre de mil seiscientos noventay siete, pero despues con escritura que pasó ante dicho notario D. José Antonio Casani y Mascaró a diez y ocho Setiembre de mil setecientos ochenta y ocho fue dicho censal luido y quitado por el legitimo apoderado de los mismos Señores Patrono y Capilla mayor de la referida Capilla del Palau a favor de D. Joaquin de Bassols y de Colomer poseson que era entonces de la misma casa, quedando por consiguiente dicho censo reducido a la pensión de las tres libras doce sueldos que en el dia se pagan. Y lindaba entonces de oriente y cierzo con honores del mismo de Bassols; de mediodía con la calle de las Beatas; y de poniente con honores de la Priora que en aquella ocasión era del Monasterio de Arrependitas de esta dicha ciudad. Debe también saberse que antes se tenia y prestaba a los herederos y sucesores de Grimosachs al censo de pensión anual cuarenta libras. Pero con escritura que pasó ante D. Isidro Famades notario de la misma a veinte y ocho de Mayo de mil seiscientos noventa y tres se luyeron y quitaron por D. Francisco de Bassols posesor que era de la citada casa treinta y nueve libras en pensión, quedando dicho censo reducido a solo una libra, de la que rebajados los nueve sueldos de corresponción de que arriba se ha hablado quedará sola cino sueldos que son los que en el dia se pagan. Y las referidas dos plimas de agua vica con todos sus derechos y pertenencias universales, se tienen según se cree, junto con mayor porción de agua concedida al Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad, por Su Magestad (que Dios guarde) a cierto anuo censo que viene a cargo de aquella corporación. Y en el dia todas las citadas casas unidas lindan de levante parte con la mencionada calle,o callejón nombrado de la Ayuda, que es un callejón que no tiene salida y parte con honores de D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí; de mediodía con el mismo Señor de Casanovas; de poniente parte con la Plaza de las Beatas de Santa Catalina, parte cn la calle del mismo nombre, y parte con la calle de Mercaders; y de cierzo, parte con la mencionada plaza de las Beatas de Santa Catalina en la que forma un recodo, parte con honores de D. Juan Farrer y parte con honores de D. Simó Meteu tiene con--------la presente ciudad, conforme todo lo referido mas largamente consta en la mencionada escritura de venta por el mencionado D. Ignacio de Bassols y de Ferre y firmó la Señora confesante hecha ante el infro notario a once de Setiembre ultimo-----------posteriormente hecha por el mismo de Bassols a los propios Señores Da. Antonia de Bacardí y de Mora con escritura ante el notario autorizante a catorce de losmismos mediante que en veinte y dos Octubre de mil seiscientos noventa y tres hizo D. Francisco Bernat a D. Francisco Bassols ante D.Isidro Famades notario de esta ciudad dicho censo compreididas en las tres primeras designas arriba descritas, en la venta que hizo --Corders hizo al propio D. Francisco Bassols con escritura ante D. Isidro Famades a ocho de Noviembre de mil seiscientos noventa y tres de la casa en cuarto lugar designada, en la venta que D. Mariano Font hizo a D. Joaquin de Bassols y de Vedr—ante D. José Antonio Casani y Mascaró notario de esta ciudad a catorce de Setiembre de mil setecientos ochenta y seis de la casa designada en quinto lugar y en las ventas y absoluciones arriba calendadas. Lo que la mencionada Noble Señora Da. Antonia de Bacardí y de Mora advera mediante el juramento que ya tiene prestado de todo lo cual la misma Señora me requirió formase el presente. Que conocida de mi el notario firmó. Siendo testigos D. Estevan Tramullas pasante de notari y D. Francisco Montada bachiller en jurisprudencia vecinos de la misma.
Antonia de Mora, Ante mi José Dardé notario.