Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MORA Y FACIER, POR ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y nueve. Da. Antonia de Bacardí de Mora viuda del Muy Ilustre Señor D. Amadeo de Mora Brigadier y Subinspector de Artilleria de los Ejercitos Nacionales de Filipinas vecina de la misma. Espontaneamente otorga y concede que da todo su poder cumplido, libre, lleno, general y bastante cual de derecho se requiere y es menester a D. José de Mora su hijo y a D. Francisco Facier de Torres causidico de esta audiencia territorial, ausentes a este acto como si fuesen presentes paraque por la otorgante en representación de su persona, voz, accion y derecho. Puedan juntos y a solas pedir, percibir, y cobrar todas y cualesquiera cantidades de dinero, alquileres de casas, y tierras, generos, efectos,c reditos y otras cosas que a la dicha otogante se deben, y en adelante deberan, sea por el motivo que fuere. Y de lo que recibiere y cobrare cuyas cantidades juntas no podran esceder de muil ducados, otorguen y firmen recibos, cartas de pago, difiniciones, cesiones, cancelaciones, y demas resguardos necesarios. Puedan intentar, y celebrar juicios de conciliación y verbales ante los Señores Alcaldes Constitucionales, u otras personas autorizadas, nombrar hombres buenos, aderir o separarse de lo que a ordenen, pedir testimonios y con el o de otro modo comparecer y comparezcan ante cualesquiera tribunales, en todo o en parte, y demas jueces y justicias superiores e inferiores, que convenga, y allí iniciar, seguir y terminar todos espedientes, pleytos, y causas, activas y pasivas, principales, y de apelación, movidas y movederas largamente con el acostumbrado curso. Facultad espresa de prestar juramentos de calumnia decisorio, y supletorio, cauciones juratorias, y de fiaduria, esponer reclamos, instar ejecuciones, embargos, desembargos, ventas, trances y remates de bienes, hacer requirimientos, protestas y respuestas, pedir tazaciones, y todo lo demas que acerca dichos pleytos y su amplisimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir, revocar los substitutos y otros nombrar. Y generalmente acerca lo referido su annecso y dependiente hagan y practiquen lo mismo que la Señora otorgante hacer podria, presente siendo. Prometiendo estar a deercho, pagar lo juzgado y haber por valedero cuanto por dichos apoderados el otro de ellos, y sus tal vez substitutos fuere ejecutado, bajo obligación de sus bienes, las renuncias oportunas. En cuyo testimonio así lo otorga, Y conocida de mi el notario firma, siendo presentes por testigos D. Estevan Tramullas pasante de escrivano y D. Francisco Montada bachiller en jurisprudencia vecino de la misma.
Antonia Bacardí de Mora, Ante mi José Dardé notario.