Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUTO DE APODERADOS DE PLANS Y NOGUERA HACIA FOLCH, GONZALES Y RAMON COMAS Y LEJEUNE.


Sepase por esta publica escritura de poder como nosotros Jayme Noguera y Adjutorio Plans braceros del lugar de San Baudilio de Llusanes correginiento de Vich. Espontaneamente juntos y cada uno de por si otorgamos y damos todo nuestro poder cumplido, amplio, general y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a D. Joaquin de Vilar y de Boria y a D. Pio Desvilar, vecinos del termino de dicho Sant Baudilio de Llusanes, y al otro de ellos de por si, de modo que lo empezado por el uno por el otro de ellos finir y terminarse pueda ausentes. Paraque por nosotros en nuestro nombre y representando nuestra persona, accion y derecho puedan y el otro de dichos procuradores pueda comparecer ante su Real Magestad, y en todos los tribunales superiores del Reyno, consejos, Señores Ministros, y ante el Ilustre Señor Intendente de este Exercito y Principado y demas jueces y oficiales que convenga y presentarles cualesquier memoriales, recursos y representaciones que bien les parescan por los motivos que verbalmente tenemos comunicado a dichos nuestros apoderados, instar su prevision y los decretos y despachos oportunos, y si sibre lo referido será necesario comparecer en precio lo hagan ante cualesquier audiencias, curias, y tribunales y allí puedan y el otro de dichos procuradores pueda intentar, segunr y terminar cualesquier pleuitos y casas, activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y movderas largamente con su acostumbrado curso, rpesentando pedimentos, escritos y probanzas, hacer requirimientos y protestas, poner embargos y cancelarlos, jurar de calumnia, y en otra forma, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, instar ejecuciones, ventas, trances y remates de bienes, oir autos y sentencias interlocutorias, y difinirivas, consentir lo favorable y de lo perjuicial apelar y suplicar, y finalmente hacer todos los demas autos y diligencias que juicial y estrajuhicialmente se ofrezcan, sin limitación alguna, con facultad de substituir el presente poder a quien y las veces que les pareciere, revocar los substitutos y nobmrar otros, Y generalmente puedan y el otro de dichos procuradores pueda egecutar cuanto nosotros hariamos hallandonos presentes. Y prometemos estar a derecho, firmar lo juzgado y sentenciado y tener por valido cuanto por dichos nuestros procuradores, el otro de ellos, y sus substitutos fuere hecho y ejecutado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de nuestros bienes y derechos y del otro de nosotros de por si, con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorgamos en la parroquia de dicho San Baudilio de Llusanés a los veinte y cinco dias del mes de Mayo del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta. Siendo testigos Antonio Potellas labrador de la Parroquia de San Martin de Sobremunt y José Rebat bracero de la villa de San Felio de Torelló los dos de dicho corregimiento de Vich. Y los nombrados otorgantes, a quienes yo el infro escrivano doy fe conozco el dicho Adjutorio Plans lo firmó de su propia mano y el mencionado Jayme Noguera no lo firmó porque dijo no saber de escribir y de su voluntad lo firma por el otro de dichos testigos. De todo lo que el infro escrivano doy fe.= Adjutodio Plans.= Por dicho Jayme Nogeres Josef Rebon testigo. Yo Antonio Masmitjá y Hereter escrivano Real y Publico de la villa de San Felio de Torelló corregimiento de Vich como a subsituto de José Masmitja y Basas también escribano de la dicha villa mi padre presente fini al otorgamiento de la antecedente escritura.=
Concuerda esta copia con su original que obra en los registros de escrituras otorgadas ante el dicho José Masmita y Basas escribano mi padre, y requirido como a su substituto la signo y firmo en la dicha villa de Torelló en el mismo dia de su otorgacion y bajo el Real sello tercero.= En testimonio + de verdad.= Antonio Masmitjá y Hereter escrivano.
Concuercan con dichas copias autenticas de que yo el subscrito notario certifico. Quediendo los susodichos D. Joaquin de Vilar y de Boria y D Pio Desvilar usar en dichos nobmres de la referida facultad de substituir y de ella usando. Espontaneamente subsittuyen y nombran en apoderados de los antedichos sus principales y del otro de ellos a solas, a los Señores D. Francisco Gonzalez causidico del número y colegio de dicha ciudad, D. Fernando Folch practicante el mismo arte y D. Ramon Comas y Lejeune todos vecinos de la misma ciudad, ausentes de este aco, huntos y al otro de los tres a soals, de modo que lo empezado por el uno pueda continuarse y concluisrse por el otro, dandoles y concediendoles los mismos poderes y facultades que a ellos les fueron dadas y tribuidas con las sobre insertas escrituras, bajo las mismas promesas, obligaciones, y renuncias en ellas contenidas a que se refieren. En cuyo testimonio los Señores otorgantes, conocidos de mi el escrivano lo firman. Siendo presentes por testigos Raymundo Vidal escribiente y Joseph Parera Sarjento retirado en esta ciudad residentes.
Joaqun de Vilar y Boria, Pio Desvilar, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.