Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE GALÍ HACIA RAMON COMAS Y LEJEUNE.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de Marzo del año mil ochocientos treinta y tres. D. Ramon Galí notario de los Reynos, residente en esta ciutat. Espontaneamente otorg y da todo su poder cumplido, libre, lleno, generaol y bastante cual de derecho se requiere y es meneser a D. Ramon Comas y Lejeune hacendado, vecino de dicha ciudad, ausente de este acto. Paraque representando la persona, voz, accion, y derecho del Señor otorgante pueda exigir, y cobrar y confesar haber recibido, todas y cualesquiera cantidades de dinero, generos, frutos, pensiones de censos y censales, alquileres, mutuos depositos, aunque sean hechos en la tabla de comunes depositos de esta ciudad, y demas que por cualquier motivo, causa, y razon se lde deba, y de cuanto cobre de y otorgue recibos, cartas de pago, resguardos, finiquitos y demas escrituras publicas y privadas, con todas las cesiones, renuncias de beneficios, leyes y escepciones, clausulas y cautelas necesarias.
Otro si y finalmente: pueda parecer y parezca ante cualesquier Señores Alcaldes Mayores, Audiencias, y demas tribunales eclesiasticos y seglares y en ellos intentar, proseguir y terminar cualesquier pleitos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con su amplio y acostumbrado curso, presentar memoriales, suplicas y recursos, dando facultad espresa de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, intentar tiempos y todo genero de pruebas, hacer requirimientos y contestar y replicar a los intreses ejecutores y embargos y consentir que estos se ejecuten y soltar, oir autos y sentencias y de lo adverso espelar y suplicar y presentar todos los demas datos y diligencias juiciales y estrajuiciales que se requieran sin imposoción alguna, dando facultad de substituir este poder de pleutos solamente, revocar los substitotos y nombrar otros de nuevo, una o muchas veces. Y en general hacer y practique lo mismo que el Señor otorgante haria en persona. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme y valido cuanto dicho Señor apoderado y sus tal vez substitutos obrarán en virtud de este poder, lo que no revocará en tiempo ni por motivo alguno. Bajo obligación de sus bienes y derechos, muebles e inmuebles, habidos y por haber, con todas las renuncias necesarias. En cuyo testimonio el Señor otorgante conocido de mi el escrivano, lo firma. Siendo presentes opr testigos Raymundo Vidal y Juan Donoll escribientes vecinos de esta ciudad.
Ramon Galí, Ante mi Pero Gonzalez y Gobern notario.