Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE MUNNÉ HACIA RAMON COMAS Y LEJEUNE.


En la ciudad de Barcelona a los cinco dias del mes de Junio del año mil ochocientos treinta y tres. Juan Munne negociante vecino de esta ciudad. Espontaneamente otorga y da todo su poder cumplido, libre, lleno, general y basntante cual de derecho se requiere y se menester a D. Ramon Comas y Lejeune vecino de dicha ciudad ausente de este acto. Paraque representando la persona, voz, accion y derecho del otorgante, pueda transigir, y concordar por via de derecho o de amigable composiciòn todas y cualesquiera pretensiones, litigios y controversias que tiene o tendrá activas y pasivamenta asó contestadas en juicio como no, nombre arbitros, arbitradores, amigables componedores y terceros en caso de discordia, comprometer con pena o sin ella, con renuncia al derecho de apelar y artibrio de buen baron, y en fin firme todas las escrituras de compromiso transaccion y convenio o con los pactos condiciones, cessiones, renuncias, clausulas y cautelas necesariasl y con juramento, y cobre lo que resulte de tales contratos otorganto cartas de pago.
Otro si pueda yel mismo D. Ramon Comas y Lejeune. D. Francisco Gonzalez y D José de Mas causidicos los dos ultimos del número y colegio de esta ciudad, ausentes de este acti, juntos y al otro de los tres a solas, de modo que lo empezado por el uno pueda continuarse y concluisre por el otro parecer y parezcan ante cualesquer Señores alcaldes mayores, audiencias y demas tribunales eclesiasticos, y seglares, y ene llos intentar, proseguir y terminar cualesquier pleutos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas largamente con su amplio y acostumbrado curso, con facultad espresa de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, nominar testigos y todo genero de prueba, hacer requirimientos y contestar y replicar a los hechos, instar ejecuciones y embargos y consentir a que estos se levanten y sueltem oir autos y sentencias y de lo adverso esperar y suplicar, y practicar todas los demas actos y diligencais juiciales y etrajuiciales que se requieran sin limitación alguna, dando facultad de substituir el poder de pleitos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo una o muchas veces. Y en general hagan y practiquen lo mismo que el otogante haria en persona. Prometiendo estar a juicio, pagar o juzgado y sentenciado y haber por firme y valido cuanto dichos Señores apoderados, el otro de ellos y sus tal vez substitutos, obren en virtud de este poder, lo que no revorará en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligació de sus bienes y derechos, muebles y sitios presentes y venideros con todas las renuncias necesarias. En cuyo testimonio el otorgante conocido de mi el escrivano, porque ha dicho no saber escribir, ha dado facultad a uno de los testigos para firmar por el, a cuyo acto han sido presentes Raynundo Vidal y Juan Fonoll escribientes vecinos de esta ciudad.
Por Juan Munne firmo Raymundo Vidal, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.